Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-T-2007-000030

Vista la anterior demanda emanada del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, contentiva del juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por Expresos Pegamar C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de diciembre de 1999, bajo el Nro. 50, Tomo 108-A, a través de Apoderado Judicial, Abogado R.J.N.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.872, contra el ciudadano D.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.673.368 y la Compañía Ferretería y Materiales Valle de la Pascua, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 6 de diciembre de 1995, bajo el Nro. 01, Tomo 4-A, domiciliada en Valle La Pascua, Estado Guarico, representada legalmente por el ciudadano NAFEZ TOHME EL CHAIR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.331.232; y visto el auto dictado en fecha 16-01-2007, por el Juzgado antes mencionado, en el cual se declara Incompetente, para seguir conociendo del presente juicio, y remite dichas actuaciones a este Juzgado; este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y verificado la existencia del proceso del cual emanan las actuaciones objeto del caso de marras, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa.- Así se decide.-

El Juez Suplente Especial

Dr. J.A.C.C.

La Secretaria,

Abg. M.M.R..

JACC/MMR/rd

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR