Decisión nº PJ0072016000194 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 27 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteArelis Gabriela Falcón Lizarraga
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: AP31-V-2015-000886

PARTE ACTORA: Ciudadana Peggi C.C.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.794.775.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado N.J.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.969.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano Bermanio Posteraro, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.388.142.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado L.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.974.

MOTIVO: Desalojo.

Se inició el presente procedimiento mediante demanda por Desalojo intentada por la ciudadana Peggi Carvajal Ramírez, contra el ciudadano Bermanio Posteraro.

En fecha 10 de agosto de 2015, el Tribunal admitió la demanda por el procedimiento previsto en el artículo 101 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, a fin de la celebración de una Audiencia de Mediación.

Una vez realizados los trámites pertinentes por parte de la representación judicial de la parte actora a objeto de la citación de la parte demandada, en fecha 14 de agosto de 2015, se libró la compulsa dirigida a la parte demandada, verificándose la citación en autos en fecha 23 de septiembre de 2015.

Consecutivamente, el día 30 de septiembre de 2015 se llevó a cabo la Audiencia de Mediación, en la cual la parte actora trajo a colación el acuerdo transaccional suscrito entre las partes ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda en fecha 20 de mayo de 2015 (folio 60 y 61), en los siguientes términos:

…insto al apoderado judicial de la parte demandada, se sirva cumplir con el acuerdo suscrito por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamientos , en fecha 20 de mayo de 2015, mediante el cual se comprometió a entregar el inmueble el día 31 de mayo de 2015, acuerdo que incumplió motivo por el cual, se acudió a la vía judicial y es la razón de está comparecencia y solicitarle haga la entrega formal en un lapso perentorio de 5 días, es decir, el día 5 de octubre de 2015, si así lo conviene pido que este Tribunal proceda a su homologación, se tenga para el caso del incumplimiento como pasada autoridad en cosa juzgada…

.

A tales efectos, la representación judicial de la parte demandada, convino en dicho acuerdo en los siguientes términos:

…debido a que esta situación que ha acarreado tantos problemas monetarios como problemas de salud a mi representado, y debido que ya previo acuerdo verbal establecido entre él y la propietaria del inmueble objeto de la presente controversia, es por lo que tengo instrucciones de hacer entrega formal y efectiva del inmueble arrendado por el mismo, en un tiempo prudencial de seis días continuos, a partir de la presente fecha…

.

Ahora bien, siendo que durante el transcurso de la Audiencia de Mediación, la ciudadana C.J.F. presentó escrito de tercería contra las partes en contención, este Despacho ordenó la apertura del Cuaderno de Tercería correspondiente, sin embargo, en la oportunidad procesal prevista para que tuviera lugar la Audiencia de Mediación en dicha tercería, la ciudadana C.F. no asistió por si ni mediante apoderado judicial alguno, por lo que se declaró desistido el aludido procedimiento.

Seguidamente, la representación judicial de la ciudadana C.J.F., apeló del acta levantada en fecha 22 de octubre de 2015 en el cuaderno de tercería, por lo que oída dicha apelación en ambos efectos, conoció el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, quien en fecha 25 de abril de 2016 declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado J.C.C., quedando así definitivamente firme el desistimiento decretado en fecha 22 de octubre de 2015.

Adicionalmente, en fecha 9 de Noviembre de 2015, el abogado N.J., mediante diligencia consignó documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 09 de Noviembre de 2015, bajo el N° 021, Tomo 193 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que cursa al folio 96 del presente expediente, mediante el cual el demandado ciudadano BERMANIO POSTERARO, conviene en la demanda, en virtud de lo cual, las partes convinieron en dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 01 de abril de 2003, y celebraron un convenimiento de desocupación del inmueble arrendado, el cual sería entregado a su legítima propietaria, totalmente desocupado de personas, en buenas condiciones tal y como fue recibido dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la firma del referido documento y hacer entrega de las llaves correspondientes a las puertas del inmueble señalado.

Siendo así, examinado como ha sido el expediente, se desprende la voluntad de las partes de poner fin a la controversia, por lo que este Tribunal cubiertos como se encuentran los extremos de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento efectuado por la parte demandada mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el N° 021, Tomo 193 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría en los mismos términos y condiciones expuestos, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2016.

LA JUEZ,

Abg. A.F.L.

LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo nueve y treinta y seis de la mañana (9:36 a.m.)

LA SECRETARIA

FRANCYS PONCE

AGFL/DE

Exp. N° AP31-V-2015-000886

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