Decisión nº 2856 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoNulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO

198° Y 149°

PARTE

DEMANDANTE: PEILING ZHAG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.004.510.

APODERADO

JUDICIAL: Abg. B.P.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.318.

PARTE

DEMANDADA: W.R.M.S., venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.522.434.

APODERADOS

JUDICIAL: Abg. J.D.I.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.898.

MOTIVO NULIDAD.

EXPEDIENTE No. 21.311.-

SENTENCIA DEFINITIVA

NARRATIVA

Se inicia la presente causa por demanda presentada por el abogado B.P.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 24.318, en carácter de apoderado judicial de la ciudadana PEILING ZHANG, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V- 22.004.510, dándosele entrada en fecha 31 de octubre de 2006, en lo libros respectivos bajo el Nº 21.311.

En fecha 16 de Noviembre de 2006, por auto de este tribunal se admitió la presente demanda, emplazando a la parte demandada y se apertura cuaderno de medidas, decretándose medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR.

En fecha 24 de Noviembre de 2006, compareció el abogado B.P.R., consigno en este acto fotostato del escrito de demanda y del acto de admisión, a fines de la expedición de la compulsa.

En fecha 14 de diciembre de 2006, el abogado B.P.R., a los fines de que el alguacil del tribunal gestione la citación personal de la parte demandada en autbos consigno dirección para que se cumpla tal fin.

Mediante diligencia de fecha 12 de Marzo de 2007, el abogado B.P.R., señaló una nueva dirección para que se realice la citación personal de la parte demandante y expone dejar sin efecto la dirección señalada en fecha 14 de Diciembre.

En fecha 21 de Marzo de 2007, el Alguacil Accidental de este Tribunal, ciudadano J.G.G., consigno compulsa librada al ciudadano W.R.M.S., notificado que este no se encontraba en la vivienda para el momento de su presencia.

En fecha 28 de Marzo de 2007, el abogado B.P.R., solicita se libre cartel de citación, a los fines de continuar con las diligencias de citación al demandado.

Por auto de fecha 18 de Abril de 2007, el tribunal acordó la citación por cartel de la parte demandada, ciudadano W.R.M.S..

En fecha 14 de Marzo, compareció el abogado B.P.R., donde consigno ejemplares de los diarios El Carabobeño y El Noti-Tarde. En la misma fecha el Tribunal ordeno agregar a los autos previo desglose de las páginas donde aparecieron los carteles.

El día 08 de Mayo de 2007, la Abogada A.N.R., Secretaria Titular de este Tribunal certifica su traslado a la dirección suministrada por la parte demandante, donde fijo cartel de citación en la puerta de la vivienda del demandado.

En fecha 17 de Marzo de 2007, compareció por ante este Tribunal el abogado J.I., como parte interesada solicitando copia certificada del expediente.

Por auto de fecha de fecha 13 de Junio de 2007, el Tribunal niega lo solicitado por el abogado J.I..

En fecha 02 de julio el abogado B.P.R., solicita al Tribunal se nombre defensor judicial a la parte demandante.

Por auto de fecha 11 de julio de 2007, el Tribunal acuerda nombrar como defensor de la parte demandada a los Abogados J.C.M., inscrito en el INPREDEABOGADO bajo el N° 54.556, en la misma fecha se libro boleta de notificación.

En fecha 23 de Julio de 2007, el alguacil titular de este Tribunal J.G.G., consigno la boleta de notificación del Abogado J.C.M..

En fecha 30 de julio de 2007 se juramento y acepto el cargo de defensor Ad-Litem el Abogado J.C.M..

Mediante escrito de fecha 01 de Agosto de 2007, el Abogado B.P.R., solicita la citación del defensor Ad-Litem, a fin de que se de la contestación de la demanda.

Mediante auto de fecha 09 de Octubre de 2007, el Tribunal ordena la citación del defensor Ad-Litem de la parte demandada para que de contestación de la demanda en los Veinte (20) días de despachos siguientes y se expide copia fotostática certifica del libelo de la demanda.

En fecha 18 de Octubre de 2007, compareció por este Tribunal el ciudadano W.R.M.S., parte demandada, asistido por el Abogado J.I., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 110.898, dándose por citada la parte demandante y solicitando al tribunal deje sin efecto el nombramiento del defensor Ad-Litem.

El día 12 de Noviembre de 2007, el Abogado J.I., apoderado de la parte demandada, presento contestación de la demanda y consigno poder otorgado por el ciudadano demandado, con sus anexos respectivos, en la misma fecha el Abogado solicito copia certificada del escrito de contestación de la demanda y sus anexos correspondientes.

El 27 de Noviembre de 2007, mediante diligencia el Abogado B.P.R., impugna los anexos del escrito de contestación de la demanda presentados por el Abogado J.I., apoderado judicial de la parte demandada.

El día 19 de Diciembre de 2007, el abogado J.I., promueve escrito de pruebas.

En fecha 07 de enero de 2008, el Abogado B.P.R., presenta escrito de pruebas.

Mediante auto de fecha 28 de Enero de 2008, el tribunal acuerda agregar escrito de pruebas presentado por la parte demandada y de manera separada en la misma fecha se admite escrito de pruebas presentado por la parte demandante Abogado B.P.R..

Por auto de fecha 22 de Febrero de 2008, el Tribunal se pronuncia sobre las pruebas promovidas por el Abogado J.I., apoderado de la parte demandada y por auto separado de esta misma fecha el tribunal el tribunal se pronuncia sobre las pruebas promovidas por el Abogado B.P.R. y se acuerda la el tercer (3°) día de despacho siguiente para que comparezcan el ciudadano; J.A., el Quinto (5°) día para que comparezca el ciudadano V.T. y el Sexto (6°) para que comparezca el ciudadano H.C. y del igual manera el Tribunal niega las pruebas correspondientes al capitulo dos del escrito de pruebas promovido.

En fecha 27 de Febrero de 2008 se anuncio a las puertas del Tribunal a las Nueve de la mañana (09:00 p.m) el acto de declaración de testigo del ciudadano J.A., el cual se declaro desierto y se deja constancia de que el Abogado B.P.R., se encontró presente, en la misma fecha siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m) se anuncio el acto de declaración de testigo correspondiente al ciudadano L.A.M., el cual se declaro desierto y del mismo modo se deja constancia de que el abogado B.P.R. se encontró presente.

En fecha 29 de Febrero de 2008, se anuncia a las puertas del Tribunal a las Nueve de la mañana (09:00 a.m) el acto de declaración de Testigos, correspondiente al ciudadano V.T., cuyo acto se declaro desierto, y se dejo constancia de que el abogado B.P.R.., se encontraba presente.

En fecha 29 de Febrero de 2008, el Abogado B.P.R., le solicita al Tribunal copia certificada del escrito de pruebas presentado por su persona; en esta misma fecha se anuncio a las puertas del Tribunal a las (10:00 a.m) el acto de declaración de testigos correspondiente al ciudadano J.J.M.S., cuyo acto fue declarado desierto y a la vez se dejo constancia de que el Abogado B.P.R., se encontró presente.

Por auto de fecha 03 de Marzo de 2008, el Tribunal acuerdo lo solicitado por el Abogado B.P.R., en escrito de fecha 29 de Febrero de 2008.

En fecha 03 de Marzo de 2008, se anuncia a las puertas del Tribunal a las Nueve de la mañana (09:00 a.m) el acto de declaración de Testigos, correspondiente al ciudadano H.C., cuyo acto se declaro desierto, y se dejo constancia de que el abogado B.P.R.., se encontraba presente.

En fecha 5 de Marzo de 2008, el Abogado J.I., apoderado de la parte demandada, solicita al Tribunal se fije un nuevo lapso para que comparezcan los testigos J.M. y L.N..

Por auto de fecha 12 de Marzo de 2008, el Tribunal acuerda lo solicitado por el Abogado J.I. y fija el Decimoquinto (15to.) día de despacho para la realización de dicho acto.

En fecha 17 de Marzo de 2008, el Abogado B.P.R., mediante escrito solicita al tribunal fije un nuevo lapso para la comparecencia de los testigos J.A., V.T. y H.C..

Por auto de fecha 31 de Marzo de 2008, el Tribunal vista diligencia de fecha 22 de Febrero suscrita por el Abogado B.P.R., acuerda oír la apelación en un solo efecto y remitir copia certificadas al Tribunal de Alzada y por auto separado de esta misma fecha el Tribunal acuerda el Quinto (5°) día de despacho para la comparecencia de los ciudadanos J.A., V.T. y H.C..

En fecha 8 de Abril de 2008, a las nueve (09:00 a.m) de la mañana, día y hora fijado por el Tribunal para que compareciera al acto de testigo el ciudadano J.A.A.C., el mismo compareció a dicho acto.

En fecha 8 de Abril de 2008, a las Diez (10:00 a.m) de la mañana, día y hora día fijado por el Tribunal para que compareciera al acto de testigo el ciudadano V.J.T.B., el mismo compareció a dicho acto.

En fecha 8 de Abril de 2008, a las (11:00a.m) dia y hora fijado por el Tribunal para que compareciera al acto de declaracion de Testigo el Ciudadano H.C., se anuncio a las puertas del Tribunal el acto, el cual fue declarado desierto y a la vez se dejo constancia de que el Abogado B.P.R., se encontró presente.

En fecha 10 de Abril de 2008, a las Diez (10:00 a.m) de la mañana, día y hora día fijado por el Tribunal para que compareciera al acto de testigo el ciudadano J.J.M.S., el mismo compareció a dicho acto.

En fecha 10 de Abril de 2008, a las Diez (10:00 a.m) de la mañana, día y hora día fijado por el Tribunal para que compareciera al acto de testigo el ciudadano J.J.M.S., el mismo compareció a dicho acto.

En fecha 10 de Abril de 2008, a las Once y Cuarenta y Cinco (11:45 a.m) de la mañana, día y hora día fijado por el Tribunal para que compareciera al acto de testigo el ciudadano L.A.H.M., el mismo compareció a dicho acto.

En fecha 22 de Abril de 2008, el Abogado B.P.R., presento escrito de alegatos, constante de un (1) anexo.

En fecha 13 Mayo de 2008, el Abogado B.P.R., presento Informe constante de Doce (12) folios.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

La ciudadana PEILING ZHANG, debidamente asistida por el Abogado B.P.R., inscrito en el IMPREABOGADO bajo el N° 24.318, solicito la NULIDAD DE DOCUMENTO, alega la demandante que es la legitima poseedora de una parcela de terreno y de las bienhechurías sobre ellas levantada, la cual viene ocupando desde el 25 de Septiembre de 2006 con animo de dueña, la cual obtuvo por compra que le hizo al ciudadano O.E. PETRUCCELLI CASTILLO, tal y como consta en documento autenticado por la Notaria Publica Segunda de Valencia en fecha 22 de Septiembre de 2005, de igual manera la ciudadana PELING ZHANG, demolió las bienhechurías y llevo a cabo una serie de trabajos que van desde la limpieza, relleno y compactación del terreno, hasta la colocación de una cerca de malla trukson, trabajos que realizo la empresa “CONSTRUCTORA CABRERRA C.A”, por tal motivo solicita la nulidad del Titulo Supletorio realizado por el ciudadano W.R.M.S. , ahora demandado en fecha 31 de Enero de 2006, , ya que este documento no fue realizado con buena fe y el antes mencionado ciudadano no posee derecho alguno sobre el inmueble.

ALEGATOS DEL DEMANDADO

En la oportunidad para hacerlo, el abogado de la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda en el cual expuso las siguientes defensas de fondo:

Rechazo y contradigo que la ciudadana PEILING ZHANG, es poseedora de una parcela de terreno y de las bienhechurías sobre ellas levantada de igual manera rechazo y contradigo que la ciudadana demandada no viene ocupando dicho terreno y bienhechurías desde el 25 de Septiembre de 2005 y rechazo de igual manera que dicha ciudadana las posee con animo de dueña y expuso que el ciudadano O.E.P.C., por documento privado adquirió el lote de terreno y las bienhechurías, cuyo documento fue reconocido por ante el TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS URBANOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, el día 17 de Febrero de 2005, convirtiéndose así en un documento con fuerza ejecutiva y con efectos “erga omnes”, y consta con el documento que me comprometía a cancelar la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.44.250.000,oo) ahora CUARENTA Y CUATRO MIL DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bsf. 44.250,oo), los cuales se cancelaría así la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00) ahora DIEZ MIL BOLIVARES ( Bsf.10.000,oo) en dinero en efectivo, otros DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) ahora DIEZ MIL BOLIVAES ( Bsf.10.000,oo) según cheque de gerencia Nro. 72288818 Y la diferencia, es decir la cantidad de VEINTI CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 24.500.000,00) ahora VEINTICUTRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bsf. 24.500,oo) se debían cancelar así: la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000,00) ahora QUINCE MIL BOLIVARES (Bsf. 15.000,oo) en el término de Treinta (30) días la cual se cancelo y la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (9.250.000,00) ahora NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bsf. 9.500,oo) debían cancelarse en el lapso de ciento ochentas días continuos lo cual no hizo y no ha hecho a la fecha por lo que la deuda se hace exigible, cosa que hace nula la transacción realizada entre la demandante y el ciudadano O.E.P.C..

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Estando en la oportunidad para hacerlo, la parte actora presento escrito de promoción de pruebas, el cual fue admitido parcialmente por éste Tribunal. Las pruebas admitidas fueron las siguientes:

RATIFICO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, el valor probatorio que tienen todos y cada uno de los documentos mencionados en el libelo de la demanda así como cada uno de los hechos narrados en dicho libelo, promovió como testigo a los ciudadanos, J.A., V.T., H.C., en fecha 8 de Abril se presento y juramento el ciudadano Testigo J.A. y luego de su juramentación se procedió a hacerle las siguientes preguntas; PRIERA PREGUNTA: “Diga usted si sabe y le consta que la ciudadana PEILING ZHANG, es propietaria y poseedora de un lote de terreno ubicado en la población de San Joaquín, sector el Carmen, Carretera Nacional Guacara- San Joaquín, conocida también como Av. Bolívar”

RESPONDIO: si la conozco si es propietaria”

SEGUNDA PREGUNTA: “Diga usted como llego a tener conocimiento de que la ciudadana PEILING ZHANG, es propietaria del terreno al cual hizo referencia” RESPONDIO: “Porque, trabaje para la constructora que hizo los trabajos que se hicieron en el terreno”, TERCERA PREGUNTA:”Diga el testigo en que consiste dichos trabajos y si recuerda el nombre de la constructora para la cual usted trabajo”. RESPONDIO: “La constructora se llama Constructora Cabrera C.A., y los trabajos que se realizaron fueron, la demolición de una construcción que había ahí tipo galpón, se recogieron escombros, se aplano el terreno, se hicieron base o fundaciones, se coloco una maya, como cerca tipo trukson”, CUARTA PREGUNTA: “Diga el testigo cuando se hicieron los trabajos que usted hace referencia” RESPONDIO: “Los primeros días del mes de Septiembre del año 2005”, QUINTA PREGUNTA: “ Diga el testigo, como le consta lo por usted aquí declarado” RESPONDIO: “ Porque trabaje ahí, para la constructora cabrera y conozco los hechos”; en la misma fecha siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m) se presento y juramento el ciudadano Testigo V.T. y luego de su juramentación se procedió a hacerle las siguientes preguntas: PRIMERA PREGUNTA: :“Diga usted si sabe y le consta que la ciudadana PEILING ZHANG, es propietaria y poseedora de un lote de terreno ubicado en la población de San Joaquín, sector el Carmen, Carretera Nacional Guacara- San Joaquín, conocida también como Av. Bolívar”, RESPONDIO: “Si es propietaria y lo se“; SEGUNDA PREGUNTA: “Diga el testigo como llego usted a tener conocimiento de que la ciudadana PEILING ZHANG, es propietaria del terreno al cual hizo referencia” RESPONDIO: yo en ese terreno cumplía funciones de vigilante, en dicho terreno había una estructura metálica un galpón, el cual fue demolido, además de eso se hicieron movimientos de tierra con maquinas, compactación del terreno se botaron escombros, se construyeron bases de cemento, la parte norte del terreno que da la carretera nacional esta colocada una malla trukson que hace veces de cerca y de puerta para entrar al mismo, yo trabajaba para la constructora Cabrera que era la empresa que presto los servicios en dicho terreno”, TERCERA PREGUNTA: “Diga el testigo si recuerda para que fecha usted laborando como vigilante de la CONSTRUCTOTRA CABRERA C.A., presencio la ejecución de los trabajos a que hizo referencia”. RESPONDIO: los primeros días del mes de septiembre del año 2005”. CUARTA PREGUNTA: “Diga el testigo, como le costa lo por usted aquí declarado” RESPONDIO: “Porque trabaje para este tiempo de vigilante en dichos terreno”; además consigno copia fotostática certificada de documento autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guacara en fecha 25 de Septiembre de 1990,inserto bajo el N° 19, Tomo 54 relacionado dicho documento con una venta de 50% de los derechos y acciones que hizo el ciudadano H.T.P.C. al ciudadano O.E.P.C., además consigno copia fotostática certificada de documento autenticado por la Notaria Publica Séptima de Valencia en fecha 12 Mayo de 2006, inserto bajo el N° 02 , Tomo 91, relacionado este documento con una declaración hecha por el ciudadano H.C., titular de la cedula de identidad N° 4.555.131, quien actúa en condición de Administrador de CONSTRUCTORA CABRERA C.A , donde se relaciona el costo y los trabajos realizados en el inmueble compuesto por un lote de terreno ubicado en el sector El Carmen de la población de San Joaquín.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada consigna pruebas documentales y promovió como testigo a los ciudadanos J.J.M.S. y L.A.H.M., en fecha 10 de Abril se presento y juramento el ciudadano Testigo J.J.M.S. y luego de su juramentación se procedió a hacerle las siguientes preguntas por el Abogado J.D.I.O.; PRIMERA PREGUNTA: “ Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano W.R. SUAREZ”, RESPONDIÓ: “ “SI”; SEGUNDA PREGUNTA: “Diga el testigo que tiempo tiene conociendo al W.R. MORA SUAREZ”, RESPONDIO: “ como siete ocho años mas o menos”, TERCERA PREGUNTA: “Diga el testigo si por este conocimiento que tiene del ciudadano antes mencionado le consta que a sus solas y únicas expensas construyo unas bienhechurías constituidas por un relleno sobre un terreno una cerca de alfajol y una cerca de bloques y si le consta donde esta ubicada dicha bienhechurías”, RESPONDIO: “ si me consta eso queda por la vía principal de San Joaquín, cero hay un barrio se llama el carmen o una entrada algo así”; CUARTA PREGUNTA: “ Diga el testigo, si le consta que el ciudadano W.R.M.S. ha venido poseyendo de forma pacifica las bienhechurías construida sobre el antes mencionado terreno o sobre el terreno antes mencionado”, RESPONDIO: “ si me consta” QUINTA PREGUNTA: “Explique el testigo porque le consta la posesión pacifica del ciudadano W.R.M.S., con relación a la bienhechurías”, RESPONDIO: “ me consta porque el me planteo que si me quería ganar un dinero extra para que fuera hacia allá que el iba hacer un cuestión allá un relleno iba hacer una pared de bloque y una cerca de alfajol y después yo constantemente pasaba por ahí soy taxista y veía al ciudadano trabajando ahí como toda persona que tiene derecho a tener uno, dos, tres o cuatros trabajos por ahí”, SEXTA PREGUNTA: “ Diga el testigo, a quien se refiere específicamente en relación a la respuesta anterior específicamente quien es el” RESPONDIO: “ el señor W.R. MORA SUAREZ” , SEPTIMA PREGUNTA: “ Diga el testigo, si es amigo personal del ciudadano W.R. MORA SUAREZ”, RESPONDIO: “no”, OCTAVA PREGUNTA: “ Diga el testigo, el valor aproximado de las bienhechurías antes mencionadas” RESPONDIO: “puede costar unos 12 millones 12 o 13 ahora DOCE MIL BOLIVARES O TRECE MIL BOLIVARES”; después de todas las preguntas realizadas por el Abogado J.D.I.O., procedió a interrogar el testigo el Abogado B.P.R.; PRIMERA PREGUNTA: “ Diga el testigo, si tiene el conocimiento de cual es el motivo por el cual comparece a declarar” , RESPONDIO: “ el ciudadano W.R.M.S. , me notifico, me explico y me dijo que si a mi me constaba si estaba claro por que había hecho la construcción la cerca la pared de bloque y el relleno y tenia un problema con una persona que estaba diciendo lo contrario a mi J.J.M.S., me consta por que el me dijo a mi a mi persona que si quería ir para allá a ganarme el dinero extra y varias veces yo pase por ahí y lo vi trabajando ahí sobre este terreno”, SEGUNDA PREGUNTA: “ Diga el testigo, si usted sabe y le consta que declara sobre hechos asentados en un titulo supletorio en el cual actuó como testigo”, RESPONDIO: “fui testigo en una cuestión en un titulo el ciudadano W.R.M.S., me dijo que si le podría servir en calidad de testigo”, así el mismo el ciudadano abogado B.P.R., procedió formulando las siguientes preguntas, en esta misma fecha se juramento e interrogo al ciudadano testigo L.A.H.M., procediendo a interrogarlo el Abogado J.D.I.O. y luego siendo interrogado por el Abogado B.P.R., apoderado judicial de la parte demandada; de las pruebas documentales suministradas por la parte demandada se pueden observar un documento contentivo de un contrato de promesa de Compra-Venta de bienes muebles, que hizo el ciudadano O.E.P.C. con el ciudadano W.R.M.S., además de un titulo supletorio evacuado por el ciudadano W.R.M.S. el 31 de Enero de 2006, e igualmente consigno Inspección Judicial realizada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Julio de 2007.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que la presente controversia versa sobre la declaratoria de nulidad del título supletorio evacuado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, posteriormente registrado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I.d.E.C., en fecha diez (10) de Febrero de 2006, bajo el N° 2, Protocolo Primero, Tomo 7, que cursa en autos al folio Quince (15), atacando el apoderado actor en su pretensión el contenido del instrumento en mención y no fundamentándola en irregularidad alguna en la tramitación judicial para el otorgamiento del título ni en la tramitación para su registro ante la Oficina registral competente.

Al respecto es imperativo para quien juzga dejar establecido, en consonancia con la jurisprudencia patria, que los títulos supletorios carecen de eficacia para comprobar la propiedad u otro derecho sobre su objeto, en el caso que nos ocupa las bienhechurías descritas en su numeral TERCERO, “…no pudiendo en consecuencia ser invocados como título inmediato de adquisición respecto a esa clase de bienes…” (Corte Suprema de Justicia. Sala Político Administrativa, Sentencia del 27-06-96). Ponente: Magistrado Dra. J.C.d.T.. Exp. Nº.-9.767).

La ley sustantiva es clara en cuanto a que el título supletorio o justificativo de testigos del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, está referido a aquellas diligencias que sirven para declarar y asegurar la posesión o algún derecho que realiza un sujeto sin control de la otra parte, por lo que se trata en todo caso, de informaciones que aportan unos testigos sobre unos hechos que, evacuados por el tribunal competente, configuran una presunción que admite prueba en contrario y por ende es susceptible de ser desvirtuada.

En este sentido las determinaciones que tome el juez en esta materia no causan cosa juzgada y, al establecer una presunción iuris tantum, quedan a salvo los derechos de terceros, esto en consonancia con lo estipulado en los artículos 898 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Al estar en presencia de una presunción, debe entenderse que no se trata propiamente de una prueba anticipada, como prueba testimonial, sino que se trata de una decisión judicial no contenciosa, contentiva, como se dijo, de una presunción a favor de quien se dictó el decreto, la cual puede ser desvirtuada por cualquier medio probatorio en un procedimiento.

Ello en relación al contenido ó aspecto sustancial del título, con respecto al cual la parte que se cree poseedora del derecho allí consagrado, en contraposición a la señalada en el mismo como quien lo ostenta, debe ejercer la acción derivada del derecho mismo, es decir la reivindicatoria de la propiedad o la posesoria correspondiente, pudiendo desvirtuar en el procedimiento mediante cualquier medio de prueba la presunción contenida en el instrumento, tanto es así que los testigos cuyos dichos sustentaron el decreto del Tribunal deben ser traídos a juicio para la ratificación de sus dichos para que este instrumento pueda ser valorado por el Juez de la causa, con el consiguiente control de la prueba por los litigantes.

Siendo ello así, es evidente que la parte actora equivocó la vía y la acción que debió ejercer no es la de nulidad de título supletorio, ya que la nulidad del mismo procede cuando se han dejado de observar las formalidades que exige la ley para su otorgamiento, como son: 1- que no se decrete por el tribunal competente. 2- que los testigos realicen declaraciones contradictorias en el título o que los mismos tengan algún impedimento para declarar y 3- que el titulo adolezca de la mención de que quedan a salvo los derechos de terceros.

En el caso sub iudicio es evidente que la parte actora no atacó el título por las razones supra mencionadas, en consecuencia, la presente acción no debe prosperar. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal, actuando en Primera Instancia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, SIN LUGAR la demanda de NULIDAD DE TÍTULO SUPLETORIO incoada por la ciudadana PEILING ZHANG, ya identificada y representada como dicho en contra del ciudadano W.R.M.S., también ya identificado.

Se condena en costas del procedimiento a la parte demandante de conformidad con lo preceptuado por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, déjese copia y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiséis (26) días del mes Noviembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Abg. I.C.C. de Urbano

Juez Titular

Abg. A.N.R.

La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria.

Exp. Nº 21.311

ICCU/dpp

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