Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito Penal del Estado Monagas

Maturín, 19 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-Q-2011-000004

ASUNTO : NP01-Q-2011-000004

Visto el escrito contentivo de una Querella consignado en fecha 15 de Diciembre 2011, por la ciudadana A.D.R.D., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 5.703.839 de estado civil, Divorciada de profesión Oftalmólogo, domiciliada en la Urbanización P.R., Calle Prados del Norte, Sector Tipuro de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, asistida por el Abogado A.J.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.275.885, civilmente hábil, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado Bajo el Nº.- 149.096, con domicilio procesal en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, con fundamento en el contenido normativo del artículo 82 de la Ley Orgánica en concordancia con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal penal y con el ordinal 41 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y expone:

…Sostuve una relación amorosa de corta data con el ciudadano J.D.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.780.590 de profesión Ingeniero, de estado civil Divorciado, de 38 años de edad, con domicilio procesal en la siguiente dirección Urbanización Valle Country, Manzana 11, Casa Nº.- 6, Sector las Carolina de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, Siendo que labora en la sociedad Mercantil B.J Services de Venezuela, Zona Industrial, Zona postal 6201. Al cual le presté un vehículo de mi propiedad Marca Aveo, el cual fue adquirido bajo mi peculio y es de mi exclusiva propiedad. Lo cierto Ciudadana Jueza que una vez terminada la corta relación le comunico e insto al ciudadano mencionado anteriormente, la devolución de mi vehículo, por cuanto sólo fue un préstamo más no un regalo, de hecho actualmente estoy cancelando las cuotas de pagos mensuales ya que soy titular del Crédito Bancario (anexo a la presente copia de las cancelaciones de las cuotas mensuales así como de la aprobación del crédito bancario y así establecer la propiedad del vehículo mencionado en el presente escrito ),Lo cierto es que desde Septiembre del Presente año, toda vez que se terminó la relación decido instar a mi ex pareja a devolverme el vehículo de mi propiedad y que me lo hiciera llegar hasta mi residencia.

A partir de ese momento el ciudadano J.D.L.R. (identificado anteriormente) se ha dedicado a AMENAZAR, ACOSAR Y HOSTIGAR mediante mensajes telefónicos, en los cuales me notifica que si no le entrego un dinero, se daría la tarea de difundir unas fotos que me tomó y las cuales el posee en su celular a una página regional pornografía como lo es “Monagas Caliente” Que se presentaría en mi sitio de trabajo a hacerme escándalos y así sucesivamente innumerables mensajes teléfonos los cuales conservo intactos en la misma forma que los recibí para consignarlos como pruebas, toda vez que de forma legal ciudadana Jueza se me conmine a entregarlo a entregarlo para hacerle la debida EXPERTICIA LEGAL AL CELULAR BLACBERRY MODELO GEMINIS DE MI PROPIEDAD, ahora bien es menester manifestar que el ciudadano J.D.L.R., todas estas amenazas se derivan de que el mencionado ciudadano estuvo utilizando el vehículo de mi propiedad por espacio de nueve (9) meses , el cual en su oportunidad se le dañó y él de forma voluntaria lo llevó a un taller mecánico para hacerle la debida reparación, que es el deber ser. Ahora bien, toda vez que se termina dicha relación, procedí a solicitarle la devolución de mi vehículo y él mismo se dirigió a mi domicilio y tuvo la desfachatez de instarme s hacerle el reintegro de la cantidad total que canceló en el taller mecánico (dicho sea de paso es el dinero que me exige a cambio de unas supuestas fotos desnudas de mi persona),

Ciudadana Jueza, es necesario informarle que en el corto espacio de la relación que sostuvimos, el mencionado ciudadano me solicitaba cantidades de dinero en calidad de préstamo, porque se le presentaban situaciones personales, como cancelaciones de deudas personales, como cancelaciones de deudas personales pendientes o alguna enfermedad de parientes, entre otras excusas, con tal que se le entregara los montos exigidos. Montos, los cuales accedí a entregarles en calidad de préstamos en sus oportunidades, conmovida por las situaciones familiares y la extrema urgencia del caso. Dichas cantidades de dinero que le exigí cancelarme a la brevedad posible, las cuales nunca me reintegro. Lo irónico del caso es, que ahora pretende que yo le reintegre un supuesto monto cancelado por su persona, a un taller mecánico cuando el utilizaba mi vehículo en cuestión definitivamente era su obligación resarcir y el saneamiento de algún daño ocasionado al mismo, por uso y disfrute del vehículo. Y que ahora pretenda AMENAZARME CON EXHIBIR Y DIFUNDIR UNAS SUSPUESTAS FOTOS EN INTERNET ESPECIFICAMENTE EN LA PAGINA MONAGAS CALIENTE SINO LE ENTREGO LA CANTIDAD DE DINERO EXIGIDO O HACERME ALGÚN ESCANDALO BIEN SEA EN MI LUGAR DE TRABAJO O EN MI RESIDENCIA DE HABITACION EVIDENCIANDOSE UN CHANTAJE. DE IGUAL MODO EL ACOSO AL QUE ME MANTIENE DIARIAMENTE ENVIANDO MENSAJES OFERNSIVOS, HUMILLANDO, VEJANDO HOSTIGANDO DE FORMA AGRESIVA….Quiero manifestarle la gran preocupación que todo este problema conlleva, por cuanto antes de todo soy Madre, hija y familia, una profesional que goza de un prestigio, un estatus dentro de cada uno de los niveles de vida sobre todo en mi gremio y con mi clientela, me siento angustiada al saber que el ciudadano denunciado me está CHANTAJEANDO, INTIMIDANDOME, ACOSANDOME Y HOSTIGANDOME, OFENDIENDOME MI INTEGRIDAD MORAL, HUMILLANDOME, COACCIONANDOME PARA QUE LE ENTREGUE UN DINERO, MEDIANTE EL EMPLEO DE EXPRESIONES VERBALES Y ESCRITAS (LLAMADAS Y MENSAJES TELEFONICOS) AMENAZA CON AUSARME UN DAÑO GRAVER, ATENTANDO CONTRA MI ESTABILIDAD EMOCIONAL, PSIQUICA, LABORAL Y FAMILIAR, MÁS AUN LA VENTAJA SOBRE MI PERSONA (DEBIL JURIDICO) SIENDO QUE PORTA UN ARMA DE FUEGO Y QUE DEBIDO AL COMPORTAMIENTO DOLOSO, EL ENSAÑAMIENTO QUE MUESTRA EN CADA UNA DE SUS LLAMADAS CUANDO ME ACOSA, LA ALEVOSIA CON LA QUE ACTUA, ME HACE TEMER POR MI SEGURIDAD E INTEGRIDAD FISICA, PSICOLOGICA, EMOCIONAL, LABORAL Y FAMILIAR, MAS GRAVOSO, AUN DEBIDO A QUE SOY MADRE DE UNA ADOLESCENTE DE TRECE (13) AÑOS DE EDAD, QUE TODA VEZ CUMPLE CON SU HORARIO ESCOLAR PERMANEXCE SOLA EN NUESTRA RESIDENCIA, MIENTRAS YO ME TRASLADO Y PERMANEZCO EN MI CONSULTORIO PARTICULAR PASANDO CONSULTAS A MIS PACIENTES EN HORARIO DE LA TARDE LO CUAL ME HA CONLLEVADO TODA ESTA SITUACIÓN A INCUMPLIR CON MIS LABORES DE TRABAJO, FALTA DE SUEÑO, INSOMNIO, PROBLEMA DE SALUD, ME LEVANTO CADA MOMENTO SOBRESALTADA Y ME DIRIJO A REVISAR LA HABITACION DE MI HIJA, CUANDO ESTOY REALIZANDO UNA OPERACIÓN QUIRURGICA ME SUBSUMEN LOS NERVIOS AL PENSAR LA EXPOSICION AL ESCARNIO PUBLICO O QUE ARREMETA CONTRA MI PERSONA O CONTRA MI HIJA EJERCIENDO ALGÚN TIPO DE VIOLENCIA FISICA, LLEGANDO A PADECER DE ESTRÉS, CARACTERIZADO POR EL TEMOR Y EL DAÑO A LA INTEGRIDAD FISICA, PESADILLASD, HIPER VIGILANCIA, POR EL LAPSO DE DOS (2) MESES, DEPRESION HOSTILIDAD…

Se puede verificar los siguientes elementos consignados por la ciudadana A.D.R.D.:

.- Fotocopias de las cédula de identidad que rielan inserta al folio diez (10) del escrito de Querella, donde se identifica la ciudadana R.D.A.D., Nº.- V5.703.839, fecha de nacimiento 08-11-64, Divorciada, Fecha de expedición: 09-08-05 y fecha de vencimiento 08- 2015. y de una Adolescente ( se omite su identidad de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

.- Al folio Once (11), copia simple de la partida de nacimiento de la de una Adolescente ( se omite su identidad de conformidad con el segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., donde se evidencia que la ciudadana R.D.A.D., Nº.- V5.703.839, es su progenitora.

.- Comprobante de pago de servicio público de fecha 11-10-2011, número de factura 2213585, donde se verifica la dirección de la ciudadana denunciante R.D.A.D., Nº.- V5.703.839, conjunto residencial P.R., Urbanización Prados del Norte Nº.- 30, Sector Tipuro II, Maturín Monagas.

.- Riela al folio doce (12) de las actas de la presente Querella comprobante de denuncia de fecha 09 de diciembre 2011, código de oficina 28010 Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación (A) Maturín Estado Monagas, control de investigaciones donde se verifica que la ciudadana R.D.A.D., Nº.- V5.703.839, expone: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano J.D.L.R. quien constantemente me ha estado amenazando con publicar unas fotos mías en Internet donde presuntamente me muestro desnuda, todo esto motivado a problemas personales que hemos tenido desde que terminamos una relación amorosa en el mes de septiembre del presente año, es todo…”.

.- Riela en el folio trece (13) Informe Nº.- IEM/P/335011 suscrita por el DR: CHAURAN H.J., Médico Psicoterapeuta, donde hace constar la evaluación practicada a la ciudadana R.D.A.D., Nº.- V5.703.839.

.- Comprobantes en copia fotostática simple que riela desde los folios catorce (14) al diecisiete (17), de las actuaciones, con emblema del Banco Mercantil, Nota de débito de la cuenta 001054266581.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se verifica de los hechos que la ciudadana denunciante manifiesta que el ciudadano J.D.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.780.590 de profesión Ingeniero, de estado civil Divorciado, de 38 años de edad, con domicilio procesal en la siguiente dirección Urbanización Valle Country, Manzana 11, Casa Nº.- 6, Sector las Carolina de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, Siendo que labora en la sociedad Mercantil B.J Services de Venezuela, Zona Industrial, Zona postal 6201 : “… AMENAZARME CON EXHIBIR Y DIFUNDIR UNAS SUSPUESTAS FOTOS EN INTERNET ESPECIFICAMENTE EN LA PAGINA MONAGAS CALIENTE SINO LE ENTREGO LA CANTIDAD DE DINERO EXIGIDO O HACERME ALGÚN ESCANDALO BIEN SEA EN MI LUGAR DE TRABAJO O EN MI RESIDENCIA DE HABITACION EVIDENCIANDOSE UN CHANTAJE. DE IGUAL MODO EL ACOSO AL QUE ME MANTIENE DIARIAMENTE ENVIANDO MENSAJES OFERNSIVOS, HUMILLANDO, VEJANDO HOSTIGANDO DE FORMA AGRESIVA….Quiero manifestarle la gran preocupación que todo este problema conlleva, por cuanto antes de todo soy Madre, hija y familia, una profesional que goza de un prestigio, un estatus dentro de cada uno de los niveles de vida sobre todo en mi gremio y con mi clientela, me siento angustiada al saber que el ciudadano denunciado me está CHANTAJEANDO, INTIMIDANDOME, ACOSANDOME Y HOSTIGANDOME, OFENDIENDOME MI INTEGRIDAD MORAL, HUMILLANDOME, COACCIONANDOME PARA QUE LE ENTREGUE UN DINERO, MEDIANTE EL EMPLEO DE EXPRESIONES VERBALES Y ESCRITAS (LLAMADAS Y MENSAJES TELEFONICOS) AMENAZA CON AUSARME UN DAÑO GRAVER, ATENTANDO CONTRA MI ESTABILIDAD EMOCIONAL, PSIQUICA, LABORAL Y FAMILIAR, MÁS AUN LA VENTAJA SOBRE MI PERSONA (DEBIL JURIDICO) SIENDO QUE PORTA UN ARMA DE FUEGO Y QUE DEBIDO AL COMPORTAMIENTO DOLOSO, EL ENSAÑAMIENTO QUE MUESTRA EN CADA UNA DE SUS LLAMADAS CUANDO ME ACOSA, LA ALEVOSIA CON LA QUE ACTUA, ME HACE TEMER POR MI SEGURIDAD E INTEGRIDAD FISICA, PSICOLOGICA, EMOCIONAL, LABORAL Y FAMILIAR, MAS GRAVOSO, AUN DEBIDO A QUE SOY MADRE DE UNA ADOLESCENTE DE TRECE (13) AÑOS DE EDAD, QUE TODA VEZ CUMPLE CON SU HORARIO ESCOLAR PERMANEXCE SOLA EN NUESTRA RESIDENCIA, MIENTRAS YO ME TRASLADO Y PERMANEZCO EN MI CONSULTORIO PARTICULAR PASANDO CONSULTAS A MIS PACIENTES EN HORARIO DE LA TARDE LO CUAL ME HA CONLLEVADO TODA ESTA SITUACIÓN A INCUMPLIR CON MIS LABORES DE TRABAJO, FALTA DE SUEÑO, INSOMNIO, PROBLEMA DE SALUD, ME LEVANTO CADA MOMENTO SOBRESALTADA Y ME DIRIJO A REVISAR LA HABITACION DE MI HIJA, CUANDO ESTOY REALIZANDO UNA OPERACIÓN QUIRURGICA ME SUBSUMEN LOS NERVIOS AL PENSAR LA EXPOSICION AL ESCARNIO PUBLICO O QUE ARREMETA CONTRA MI PERSONA O CONTRA MI HIJA EJERCIENDO ALGÚN TIPO DE VIOLENCIA FISICA, LLEGANDO A PADECER DE ESTRÉS, CARACTERIZADO POR EL TEMOR Y EL DAÑO A LA INTEGRIDAD FISICA, PESADILLASD, HIPER VIGILANCIA, POR EL LAPSO DE DOS (2) MESES, DEPRESION HOSTILIDAD…”.

El artículo 82 de la ley Orgánica sobre los derechos de las Mujeres a una v.L.d.V. establece: Podrán promover querellas las mujeres víctimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en esta ley , o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando ésta se encuentre legal o físicamente imposibilitado de ejercerla.

El artículo 83 Ejusdem establece: La querella se presentará por escrito por ante el Tribunal de Violencia contra la mujer en funciones de control, audiencia y medidas.

Se verifica la procedencia de la facultad que tiene la ciudadana A.D.R.D., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 5.703.839 al respecto observa esta Operadora de Justicia que la identificada denunciante actuó de conformidad con lo establecido en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una v.L.d.V..

Asimismo se verifica que el artículo 84 de la Ley “In Commento” establece que la Querella contendrá:

1º.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante y sus relaciones de parentesco con la persona querellada.

Tal como se puede verificar que efectivamente se identifica : “…ALEXIA D.R.D., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 5.703.839 de estado civil, Divorciada de profesión Oftalmólogo, domiciliada en la Urbanización P.R., Calle Prados del Norte, Sector Tipuro de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, asistida por el Abogado A.J.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.275.885, civilmente hábil, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado Bajo el Nº.- 149.096, con domicilio procesal en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, con fundamento en el contenido normativo del artículo 82 de la Ley Orgánica en concordancia con lo establecido en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal penal y con el ordinal 41 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y expone: “ …Sostuve una relación amorosa de corta data con el ciudadano J.D.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.780.590 de profesión Ingeniero, de estado civil Divorciado, de 38 años de edad, con domicilio procesal en la siguiente dirección Urbanización Valle Country, Manzana 11, Casa Nº.- 6, Sector las Carolina de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, Siendo que labora en la sociedad Mercantil B.J Services de Venezuela, Zona Industrial, Zona postal 6201. Se verifica de la fotocopia de la cédula de identidad consignada y que riel al folio Diez (10), la fecha de nacimiento es 08-11-1964, en consecuencia se le estima una edad a la ciudadana querellante de cuarenta y siete (47) años de edad.

2º.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada, tal como se puede verificar: “JONATHAN D.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.780.590 de profesión Ingeniero, de estado civil Divorciado, de 38 años de edad, con domicilio procesal en la siguiente dirección Urbanización Valle Country, Manzana 11, Casa Nº.- 6, Sector las Carolina de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, Siendo que labora en la sociedad Mercantil B.J Services de Venezuela, Zona Industrial, Zona postal 6201. …”.

  1. - El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración.

A tal efecto se verifica los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de La Y Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.. Se hace constar en el folio siete (7) de la presente querella.

En el folio dos (2) de las actuaciones se evidencia que la ciudadana querellante expone: “… Lo cierto es que desde Septiembre del Presente año, toda vez que se terminó la relación decido instar a mi ex pareja a devolverme el vehículo de mi propiedad y que me lo hiciera llegar hasta mi residencia.

A partir de ese momento el ciudadano J.D.L.R. (identificado anteriormente) se ha dedicado a AMENAZAR, ACOSAR Y HOSTIGAR mediante mensajes telefónicos, en los cuales me notifica que si no le entrego un dinero, se daría la tarea de difundir unas fotos que me tomó y las cuales el posee en su celular a una página regional pornografía como lo es “Monagas Caliente” Que se presentaría en mi sitio de trabajo a hacerme escándalos y así sucesivamente innumerables mensajes teléfonos los cuales conservo intactos en la misma forma que los recibí para consignarlos como pruebas, toda vez que de forma legal ciudadana Jueza se me conmine a entregarlo a entregarlo para hacerle la debida EXPERTICIA LEGAL AL CELULAR BLACBERRY MODELO GEMINIS DE MI PROPIEDAD, ahora bien es menester manifestar que el ciudadano J.D.L.R., todas estas amenazas se derivan de que el mencionado ciudadano estuvo utilizando el vehículo de mi propiedad por espacio de nueve (9) meses , el cual en su oportunidad se le dañó y él de forma voluntaria lo llevó a un taller mecánico para hacerle la debida reparación, que es el deber ser…”

Asimismo se evidencia en el folio doce (12) de las actuaciones que la ciudadana en fecha 09-12-2011, siendo aproximadamente 3: 50 horas de la tarde acude ante Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación (A) Maturín Estado Monagas, control de investigaciones y se verifica que la ciudadana R.D.A.D., Nº.- V5.703.839, expone: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano J.D.L.R. quien constantemente me ha estado amenazando con publicar unas fotos mías en Internet donde presuntamente me muestro desnuda, todo esto motivado a problemas personales que hemos tenido desde que terminamos una relación amorosa en el mes de septiembre del presente año, es todo…”.

Al respecto se observa que no se especifica el lugar, día y hora aproximadamente de la perpetración en que el ciudadano J.D.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.780.590 perpetró los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de La Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. en contra de la ciudadana A.D.R.D., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 5.703.839, solo se identifica que fue desde septiembre del presente año y que en fecha 09-12-2011, siendo aproximadamente 3:50 horas de la tarde acude ante Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación (A) Maturín Estado Monagas, control de investigaciones a los fines de formular la denuncia.

4º.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.

Tal como efectivamente se verifica en los folios del uno (1) al cinco (5) de las actas que comprenden la presente querella.

Ahora bien el artículo 86 Ejusdem hace remisión expresa al Código orgánico Procesal Penal a los fines de la admisibilidad, rechazo, oposición, desistimiento y demás incidencias relacionadas con la querella.

Siendo que el artículo 296 de la N.A.P. establece: Que el Juez o Jueza admitirá o rechazará la querella y notificará su decisión al Ministerio Público y al Imputado.

La admisión de la misma, previo cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así expresamente deberá señalarlo el Juez o Jueza de control en el auto de admisión.

Si falta alguno de los requisitos previstos en el artículo 294 ordenará que se complete dentro de un plazo de tres (3) días (negrilla y cursiva nuestra)

Observa esta Juzgadora que la parte querellante no especificó el lugar, día ni la hora aproximada del hecho tal como lo establece el numeral 3º de artículo 84 de La Ley Orgánica que regula la materia de violencia contra la mujer, en concordancia con el numeral 3 del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, considera que lo procedente y ajustado a derecho es regresar la querella a la ciudadana A.D.R.D., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 5.703.839, para que complete dentro de un plazo de tres (3) días, de los delitos que le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración, tal como lo exige el numeral 3º de artículo 84 de La Ley Orgánica que regula la materia de violencia contra la mujer, en concordancia con el numeral 3 del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , Todo de conformidad con el artículo 296, segundo aparte Ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO : Regresar la querella a la ciudadana A.D.R.D., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 5.703.839, para que complete dentro de un plazo de tres (3) días, de los El delitos que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración, tal como lo exige el numeral 3º de artículo 84 de La Ley Orgánica que regula la materia de violencia contra la mujer, en concordancia con el numeral 3 del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , Todo de conformidad con el artículo 296, segundo aparte Ejusdem. Notifíquese a la partes Querellantes y devuélvase las actuaciones constantes de veinte (20) folios útiles, con la presente decisión. SEGUNDO: Librar oficio a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas para que informe a este Juzgado si la ciudadana A.D.R.D., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 5.703.839, aparece registrada como víctima en alguna causa de investigación cursante a ente esa Instancia por presuntos hechos de violencia en su contra por parte del ciudadano J.D.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.780.590. Diarìcese, regístrese y publíquese.

LA JUEZA

ABGA. I.J.R.C.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. J.C.G.

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