Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteJosé Eusebio Frontado
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL

ESTADO MONAGAS

Maturín, 2 de Agosto de 2007

197º y 148º

Visto el escrito que antecede, interpuesto por el Abg. G.M., en su carácter de defensa del imputado E.G.; mediante el cual requiere para el mismo L.I.; este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

UNICO: Explana el Abogado G.M. en su escrito, que consignaba ante este Organo Jurisdiccional copias certificadas de la decisión de entrega del vehículo modelo Corsa, color beige, al ciudadano J.R.E., propietario del referido automóvil, donde quedaba evidenciada la posesión pacifica de su patrocinado Eward González; y en razón de ello solicitaba L.I. a favor del mismo. En atención a lo anterior, debe señalar este Juzgador que si bien es cierto, el documento consignado se trata de una copia simple de la decisión emitida por el Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal El Vigía Estado Merida, en fecha 26/3/2007, donde se acuerda la entrega del vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, placas MDR68L, serial de carrocería 8Z1SC21Z81V327295, serial de motor 81V327295, año 2001, modelo Corsa, color beige; en calidad de guarda y custodia al ciudadano J.R.E.; esta situación no proporciona un cambio sustancial para otorgar l.i. a imputado alguno, dado que se encuentra en tramite aún la fase investigativa en el presente caso; por ello se DECLARA SIN LUGAR la petición de la defensa; acordando en este mismo auto la remisión de estas actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a objeto de que las mismas formen parte del asunto principal que se encuentra actualmente en ese Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Abogado G.M., en lo atinente al otorgamiento a su defendido E.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.793.836, de L.I.; en virtud de que la copia del documento consignado por el referido Profesional de Derecho, no cambia sustancialmente la fundamentación de la decisión emitida por este Tribunal en su oportunidad, cuando se le decretó al mismao Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria. Notifíquese. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. SULEIMA MENDOZA

NP01-P-2007-001848.

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