Decisión de Tribunal Tercero de Control de Monagas, de 2 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Tercero de Control |
Ponente | José Eusebio Frontado |
Procedimiento | Medida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS
Maturín, 2 de Agosto de 2007
197º y 148º
Visto el escrito que antecede, interpuesto por el Abg. G.M., en su carácter de defensa del imputado E.G.; mediante el cual requiere para el mismo L.I.; este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:
UNICO: Explana el Abogado G.M. en su escrito, que consignaba ante este Organo Jurisdiccional copias certificadas de la decisión de entrega del vehículo modelo Corsa, color beige, al ciudadano J.R.E., propietario del referido automóvil, donde quedaba evidenciada la posesión pacifica de su patrocinado Eward González; y en razón de ello solicitaba L.I. a favor del mismo. En atención a lo anterior, debe señalar este Juzgador que si bien es cierto, el documento consignado se trata de una copia simple de la decisión emitida por el Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal El Vigía Estado Merida, en fecha 26/3/2007, donde se acuerda la entrega del vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, placas MDR68L, serial de carrocería 8Z1SC21Z81V327295, serial de motor 81V327295, año 2001, modelo Corsa, color beige; en calidad de guarda y custodia al ciudadano J.R.E.; esta situación no proporciona un cambio sustancial para otorgar l.i. a imputado alguno, dado que se encuentra en tramite aún la fase investigativa en el presente caso; por ello se DECLARA SIN LUGAR la petición de la defensa; acordando en este mismo auto la remisión de estas actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a objeto de que las mismas formen parte del asunto principal que se encuentra actualmente en ese Despacho. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Abogado G.M., en lo atinente al otorgamiento a su defendido E.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.793.836, de L.I.; en virtud de que la copia del documento consignado por el referido Profesional de Derecho, no cambia sustancialmente la fundamentación de la decisión emitida por este Tribunal en su oportunidad, cuando se le decretó al mismao Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria. Notifíquese. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
EL JUEZ
ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. SULEIMA MENDOZA
NP01-P-2007-001848.