Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteLeticia Morales
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010)

199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2004-003928

PARTE ACTORA: M.I.E. PEIRANO CAMPOS y R.B.A.V.M..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DESMOND DILLON MC LOUGHLIN Y B.R.M.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: E.C.B.S.

En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado por este Tribunal para la continuación del acto conciliatorio en el presente procedimiento, comparecen ante este Despacho por una parte, el abogado DESMOND DILLON MC LOUGHLIN Y B.R.M., mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.973.076 y V.- 11.942.100 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas número 41.619 y 75.211; en representación de los ciudadanos: (i) M.I.P.C., de nacionalidad chilena y titular de la cédula de identidad Nº E.-82.256.740 (en lo sucesivo la “SRA. PEIRANO”) y (ii) R.V.M., de nacionalidad chilena y titular de la cédula de identidad Nº E.-82.256.739 (en lo sucesivo el “SR. VALENTINO”) quienes conjuntamente serán denominados los “ACTORES” en la presente causa; y por la otra parte, la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de junio de 1956, bajo el Nº 32, Tomo 12-A-Pro., completamente reformados sus estatutos sociales según consta de asiento inscrito en el mencionado Registro Mercantil en fecha 13 de enero de 1998 bajo el Nº 9, Tomo 6-A-Pro; siendo su última modificación estatutaria la inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 25 de marzo de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 46 A-Pro, (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará "SEGUROS NUEVO MUNDO”), debidamente representada en este acto por la abogado en ejercicio E.C.B.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.233.168 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 70.731, según consta de instrumento poder que corre inserto en autos; quienes ocurren a los fines de celebrar un acuerdo transaccional con ocasión de la Sentencia dictada en el presente juicio por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 6 de agosto del 2009 (“Sentencia Definitiva”), mediante la cual fue declarada Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por el SR. VALENTINO y por la SRA. PEIRANO, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS ACTORES: Los ACTORES alegan que: (i) La Sentencia Definitiva, la cual fue dictada en acatamiento de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de marzo del 2008, declaró Parcialmente Con Lugar su demanda, condenando a SEGUROS NUEVO MUNDO al pago de los conceptos que se causan como consecuencia de la relación de trabajo; (ii) En fecha 15 de diciembre de 2009, el experto contable designado por el Tribunal de Ejecución, consignó su informe de experticia por la cantidad de Bs.661.590,96, distribuidos de la siguiente manera: a) la cantidad de Bs.312.266,20, para el SR. VALENTINO; y (b) la cantidad de Bs.349.324,76 para la SRA. PEIRANO; y (ii) En fecha 7 de enero de 2010, los ACTORES impugnaron la experticia contable consignada por el experto, alegando principalmente que: a) El salario base de cálculo de la prestación de antigüedad, no tomó en consideración el salario devengado en Bolívares por los ACTORES; y b) No se incluyó el pago del 1% de las utilidades líquidas de SEGUROS NUEVO MUNDO. Su reclamo se basa en considerar que el 1% de las utilidades debe ser calculado sobre todas las operaciones de SEGUROS NUEVO MUNDO, y no sólo sobre las utilidades líquidas generadas por las operaciones de seguro, como estableció la Sentencia Definitiva. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE SEGUROS NUEVO MUNDO: SEGUROS NUEVO MUNDO considera que la impugnación realizada sobre la experticia carece de fundamento legal, toda vez que: (i) los salarios utilizados por el experto fueron los correctos, según se evidencia de las confesiones de los ACTORES contenidas en el libelo de demanda, así como también de las actas que conforman el presente expediente; y (ii) no es procedente el reclamo del pago del 1% de las utilidades líquidas de SEGUROS NUEVO MUNDO, por cuanto la Sentencia Definitiva indica de modo expreso que la condenatoria al respecto se limita a las “ganancias líquidas generadas solamente por las operaciones de seguro”, tal y como fue convenido con el Sr. VALENTINO. Por lo tanto, resulta improcedente el reclamo del 1% de las utilidades generadas sobre todas las operaciones de SEGUROS NUEVO MUNDO. TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, vista la experticia contable consignada en la presente causa, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio le ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de los ACTORES, conforme a lo alegado en el presente juicio, alegatos que SEGUROS NUEVO MUNDO da aquí enteramente por reproducidos, las partes están dispuestas a llegar a un arreglo en el presente juicio. En este sentido, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen de mutuo acuerdo, en dar por terminado definitivamente el presente juicio, y adicionalmente fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que: la suma de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.700.000,00), distribuida de la siguiente manera: a) la cantidad de Bs.350.675,24, para el SR. VALENTINO; y (b) la cantidad de Bs.349.324,76 para la SRA. PEIRANO, resulta aplicable a los ACTORES, como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio, establecidos en la Sentencia Definitiva, y señalados en esta transacción. En tal sentido, la anterior suma de dinero ha sido expresamente solicitada por los ACTORES, y constituye el arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y establecidos en la Sentencia Definitiva, y señalados en esta transacción. El pago de la suma de dinero antes mencionada es realizada por SEGUROS NUEVO MUNDO en acatamiento de la Sentencia Definitiva recaída en el presente juicio, con total apego a la experticia complementaria del fallo consignada en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y como consecuencia de un acuerdo transaccional. En este sentido, SEGUROS NUEVO MUNDO entrega al SR. VALENTINO en el presente acto un Cheque del Banco de Venezuela identificado con el número 00056279, emitido en fecha 26 de abril de 2010, a la orden del ciudadano R.B.A.V.M., por la cantidad de Bs.350.675,24, el cual reciben sus apoderados en el presente acto a su más completa y cabal satisfacción. Asimismo, SEGUROS NUEVO MUNDO entrega a la SRA. PEIRANO en el presente acto, a través de sus apoderados judiciales, un Cheque del Banco de Venezuela identificado con el número 00054405, emitido en fecha 26 de abril de 2010, a la orden de la ciudadana M.I.P.C., por la cantidad de Bs.349.324,76, el cual reciben en el presente acto a su más completa y cabal satisfacción. Finalmente, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, los ACTORES extienden a SEGUROS NUEVO MUNDO, COMPAÑÍAS RELACIONADAS, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes. CUARTA: CONFORMIDAD DE LOS ACTORES: Los ACTORES expresamente convienen que con la Transacción celebrada, no queda más por reclamar a SEGUROS NUEVO MUNDO ni a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con SEGUROS NUEVO MUNDO, y/o cualquier sociedad en la cual SEGUROS NUEVO MUNDO, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés con respecto a los conceptos demandados en el presente juicio y establecidos en la Sentencia Definitiva. Igualmente, SEGUROS NUEVO MUNDO declara que no tiene nada que reclamar al SR. VALENTINO ni a la SRA. PEIRANO por estos conceptos. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula Primera de la presente transacción con ocasión de los servicios laborales prestados por los ACTORES, tales como: daño material o moral; todos y cada uno de los reclamos señalados por el SR. VALENTINO y por la SRA. PEIRANO en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por los siguientes conceptos laborales: el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del artículo 108 de la LOT y 97 de su Reglamento); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas por SEGUROS NUEVO MUNDO; bono por desempeño, y su incidencia salarial a todos los efectos legales; dietas por la asistencia a las reuniones de la Junta Directiva de SEGUROS NUEVO MUNDO y Nuevo M.B.C., C.A., y su incidencia salarial a todos los efectos legales; el pago del 1% de las utilidades líquidas de SEGUROS NUEVO MUNDO, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; la eventual incidencia salarial por el pago del 0,5% del precio de venta de SEGUROS NUEVO MUNDO y NUEVO M.B.C.; los salarios pagados en dólares de los Estados Unidos de América por SEGUROS NUEVO MUNDO, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; asignación de celular, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; Seguros de Salud aplicables a los Vicepresidentes de SEGUROS NUEVO MUNDO, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; asignación de vehículo, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; Pólizas de Vida y Accidentes personales en dólares de los Estados Unidos de América, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; el valor de los pasajes aéreos ida y vuelta Caracas (Venezuela) – S.d.C. (Chile); así como su incidencia salaria a todos los efectos legales; asignación de vivienda, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; incidencia salarial de las asignaciones en los clubes sociales Valle Arriba Golf Club y el Centro i.V.; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; salario de eficacia atípica, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; bonos de desempeño; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro para padres; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza laboral, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños y perjuicios morales y/o materiales de cualquier tipo con ocasión del procedimiento laboral; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos laborales relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por SEGUROS NUEVO MUNDO y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio y/o con la vinculación laboral que los ACTORES prestaron a SEGUROS NUEVO MUNDO, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SÉPTIMA: FINIQUITO: Los ACTORES expresamente declaran que por medio de la presente Transacción, SEGUROS NUEVO MUNDO, sus filiales y empresas relacionadas, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con los ACTORES, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, así como con ocasión de la relación laboral con SEGUROS NUEVO MUNDO y la terminación de ésta. OCTAVA: HONORARIOS DE ABOGADOS: Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. NOVENA: RECONOCIMIENTO DE FACULTADES: Los ACTORES reconocen expresamente que el abogado E.C.B.S. se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente acuerdo en nombre y representación de SEGUROS NUEVO MUNDO y para entregar cantidades de dinero. Del mismo modo, SEGUROS NUEVO MUNDO reconoce expresamente que los abogados DESMOND DILLON Y B.R., se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente acuerdo en nombre y representación de los ACTORES y para recibir cantidades de dinero. Es todo”.Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la conciliaciòn ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena en este acto el desglose de las pruebas de las actas procesales, a los fines de ser entregadas a cada una de las partes.

La Juez

Leticia Morales Velásquez

Apoderados Judiciales de la Parte actora

Apoderada judicial Parte demandada

El Secretario

Marjorie Maceira

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