Decisión nº 395 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 4 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoReivindicación

San C.E.T., Jueves 04 de Octubre de 2007, siendo las 8:35 de la mañana se trasladó y constituyó éste Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado O.P.G., titular de la cédula de identidad N° V-3.620.637 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.973, apoderado judicial del ciudadano R.D.P.M., en un inmueble ubicado en la carrera 8 con calle 8, esquina, Estacionamiento del antiguo Banco Maracaibo, San Cristóbal, con el fin de llevar a cabo medida de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda incoada por R.D.P.M. contra la Asociación Bolivariana El Triunfo de la Economía Informal, expediente N° 16.980-07, Reivindicación. El Tribunal se hizo acompañar del Distinguido J.C.P., placa 2148, y el Cabo II V.A., placa 305, Funcionario de Politáchira y adscritos como custodios de éste Tribunal. Así mismo éste Tribunal se hizo acompañar de funcionarios adscritos al Core 1, dirigidos por el Mayor Víctor Mazzei, titular de la cédula de identidad N° V- 5.784.606, funcionarios adscritos a la Policía Municipal dirigidos por el Inspector E.M., placa 013. Se encuentran presentes los ciudadanos I.V.M. y R.A., titulares de la cédula de identidad N° V-5.642.364 y V-19.185.301. Siendo las 8:40 am, se hizo presente una comisión del Grupo BAE, dirigida por el Inspector E.R., titular de la cédula de identidad N° V-13.793.054, placa 503. En éste estado el ciudadano Juez notifica a los ciudadanos Isaías vargas y R.A. de la misión y objeto del Tribunal y quien permite el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por ser la fase de ejecución una fase del proceso, se le concede a los notificados un lapso de 30 minutos para que ubiquen a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. El Tribunal deja constancia que los ciudadanos notificados son el Presidente y el Vicepresidente de la Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal. Siendo las 8:55 de la mañana se hizo presente el abogado O.A.N.R., titular de la cédula de identidad N° V- 5.679.835 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.449, quien asiste en éste acto a los demandados. Igualmente se encuentran presentes los ciudadanos Luis Alonso Pinzón Yánez y Luis Alberto Rodríguez, titulares de la cédula de identidad N° V-8.988.559 y V-9.219.158. La ciudadana M.E.D.M., dicha ciudadana de manera grosera y negativa y con un tono de voz agresivo se ha dirigido al ciudadano Juez y negándose a suministrar la cédula para su identificación. Se notificó igualmente a la ciudadana L.m.S.d.A., titular de la cédula de identidad N° V-22.682.184, L.E.E.O., titular de la cédula de identidad N° V-16.982.877, D.I.V.S., titular de la cédula de identidad N° V-17.107.634, L.E.B.M., titular de la cédula de identidad N° V-14.041.664, Yuste A.V., titular de la cédula de identidad N° V- 14.100.949, J.L.V., titular de la cédula de identidad N° V- 21.639.948, L.C.M. de Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V- 10.152.579, E.M.V., titular de la cédula de identidad N° V- 11.554.915, M.P.d.F., titular de la cédula de identidad N° V- 26.161.350, Marelys M.V.B., titular de la cédula de identidad N° V- 15.595.390, Yhajaira del C.V.O., titular de la cédula de identidad N° V- 9.220.794, G.S.H., titular de la cédula de identidad N° V- 15.080.260, D.I.M. de Jaimes, titular de la cédula de identidad N° V- 10.151.552, M.E.D.V., titular de la cédula de identidad N° V- 9.206.025, D.M.S.Q., titular de la cédula de identidad N° V- 22.679.604, D.d.C.N., titular de la cédula de identidad N° V- 5.665.981, E.A.R.H., titular de la cédula de identidad N° V- 16.612.201, B.Y.Y.d.A., titular de la cédula de identidad N° V- 23.176.772, N.L.C.d.B., titular de la cédula de identidad N° V- 8.452.718, C.W.V.C., titular de la cédula de identidad N° V- 13.083.047, J.c.A.S., titular de la cédula de identidad N° V- 15.989.277, R.A.L., titular de la cédula de identidad N° V- 11.414.135, M.P.R.A., titular de la cédula de identidad N° V- 15.157.291, S.H., titular de la cédula de identidad N° V- 10.166.299, J.G.V., titular de la cédula de identidad N° V- 12.760.789, J.D.C.M., titular de la cédula de identidad N° V- 9.236.448, Yoraima J.M., titular de la cédula de identidad N° V- 5.031.987, M.J.A.d.R., titular de la cédula de identidad N° V- 25.208.610, C.A.C., titular de la cédula de identidad N° V- 23.142.777, quienes pertenecen a la Cooperativa Bolivariana El Triunfo de la Economía, quienes se encuentran ocupando el inmueble objeto de la medida de secuestro. El Tribunal deja constancia que se encuentran igualmente presentes la junta Directiva de la Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal, ciudadanos S.T.V.d.M., I.v.M., A.F.C.R., titulares de la cédula de identidad N° V-13.037.557, V-5.642.364 y V-9.230180, debidamente asistidos por la abogada Verushka R.R.M., titular de la cédula de identidad N° V-13.545.610 e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.717. En éste estado el ciudadano juez cede el derecho de palabra al apoderado actor O.P. quien expone: Ciudadano Juez, acorde el oficio que contiene la comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito, respetuosamente solicito a usted, se materialice y ejecute la medida de secuestro sobre el inmueble señalado y descrito ampliamente en las actas procesales y que consiste n un lote de terreno signado con el N° 2, ubicado en la carrera 8 esquina de calle 8 de San C.E.T., con un área de terreno de 931,62 mts2 y alinderado así: NORTE: En línea recta, con una extensión de 27,56 mts, con el lote N° 1, rampla del estacionamiento, SUR: En línea recta, con una extensión de 26,00 mts, con la calle 8, ESTE: En línea recta, en una extensión de 37,96 mts, con la carrera 8 y OESTE: En línea recta, con una extensión de 31,20 mts, con el lote N° 1, habido según documento asentado en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de San Cristóbal, el 17/02/2005, bajo el N° 97, tomo 135, y junto con la ejecución de la medida de secuestro, le solicito al Tribunal que el inmueble sea entregado y desocupado completamente libre de personas y cosas así como que se fije un apostamiento policial para resguardar que el inmueble no vuelva a ser invadido y quede ilusorio la presente medida; así como también pido que se nombre como depositario al propietario del inmueble al ciudadano R.D.P.M., venezolano, con cédula N° V-19.676.082, igualmente solicito se ordene, una vez desocupado de personas y cosas, el cierre total del mismo para su aseguramiento. Me reservo el derecho de palabra. Siendo las 10:45 de la mañana se hicieron presentes los ciudadanos Elithzamarie Vivas y Lizbelys Dugarte R, titulares de la cédula de identidad N° V-13.550.426 y V-10.178.599, representantes de la Defensoría del Pueblo y quienes ocupan los cargos de Defensor I y Defensor Auxiliar. Seguidamente el abogado A.N., ya identificado, quien representa y asiste a los notificados, miembros de la Cooperativa Bolivariana El Triunfo de la Economía Informal, y que le fue concedido el derecho de palabra expone: Nos damos por notificados de la practica de la medida preventiva y solicitamos se permita la permanencia de un grupo de trabajadores miembros de la Cooperativa y que no se proceda de manera inmediata a la desocupación del inmueble, hasta tanto sea planteada y decidida la oposición de Ley a la medida preventiva por ante el Tribunal de la causa, es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la abogada Verushka Ramírez, quien asiste en éste acto a los miembros de la Asociación Bolivariana de Trabajadores de la Economía Informal (ASOBOTREI), plenamente identificados en autos y concedido que le fue expone: Como abogado asistente de la Asociación antes señalada, solicito se materialice la medida que el Tribunal está por ejecutar, se lleve a cabo el secuestro y se desocupe dicho inmueble tanto de personas como de cosas, ya que mi representada, previos acuerdos en proyecto de construcción de locales comerciales en dicho sitio, llevados a cabo por el propietario del inmueble con acuerdos notariados y colaboración de la Gobernación del Estado Táchira, Cotatur y el financiamiento de Banfoandes, dándole prioridad para la adquisición de dichos locales a los miembros de la Asociación a la cual estoy asistiendo, así como los miembros de la Cooperativa Bolivariana El Triunfo, siendo esta medida beneficiosa para ellos; ya que por fin pueden obtener, según acuerdos sus locales con su respectivos documentos a precios solidarios, dejando claro que las sumas de dinero aportadas por muchos de los asociados de ASOBOTREI, se encuentran destinados a esos acuerdos, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez expone: El Tribunal Ejecutor de Medidas, por su naturaleza, fines y estructura jurídica, tiene delimitada su competencia por artículo 237 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Disposiciones estas que han sido desarrolladas jurisprudencialmente por la Sala Político Administrativa, sentencia 1949 de fecha 10/12/2003, en la que se estableció que el Tribunal Ejecutor de Medidas no es un Tribunal de Mérito para conocer del asunto. Ahora bien, por cuanto las personas que han sido notificadas en éste acto han manifestado a éste Tribunal que van a acatar el decreto de medida cautelar decretado por el comitente y que van a desocupar el inmueble objeto de la presente medida a excepción de las siguientes personas: S.H., N.C., J.L., M.P., J.C., Yoraima Jaimes, D.S., Yhajaira Vivas, L.m.S., C.V., J.A., M.D., Y.V., B.Y., L.J., D.V., D.N., L.M., D.M., M.D., personas estas, que han manifestado el no acatamiento a la medida de secuestro decretada. Ahora bien, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, como se expuso anteriormente, se debe limitar exclusivamente a la ejecución de la medida decretada y en vista de que parte del inmueble en su mayor extensión por el lado sur. Ahora bien, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro legalmente secuestrado el inmueble objeto de la presente medida y plenamente identificado en acta, así como la desposeción jurídica de las personas jurídicas y partes demandadas en la presente causa y se designa como depositaria judicial a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada en éste acto por el ciudadano J.A. D’Yongh Sosa, titular de la cédula de identidad N° V- 12.774.418, quien estando presente acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley, a quien se le entrega en forma real y material el inmueble objeto de la presente medida. En virtud de lo expuesto y por cuanto se trata de una medida cautelar de secuestro, implica la desposeción del objeto independientemente de quien sea el propietario a fin de serle entregada a un depositario para cuidarla y mantenerla en buen estado y en virtud de lograr la efectividad jurídica y material del decreto del comitente, éste Tribunal de conformidad con una sentencia de fecha 03/02/1972, dictada por la Corte Federal de Casación, ordena la constitución de un apostamiento policial a fin de evitar el ingreso de personas al interior del inmueble, con la salvedad de que las personas que están dentro del inmueble, si lo desean, puedan retirarse voluntariamente sin que se les impida, es por lo que en éste acto se le ordena y se le conmina al Inspector Rojas, Comandante de la Comisión integrada por cuatro (04) funcionarios adscritos al Grupo BAE, que realice todas las diligencias necesarias a fin de que se haga efectivo el apostamiento decretado en éste acto. Igualmente dicese al Comandante de la Policía del Estado Táchira. Y por cuanto en el inmueble se va a quedar un grupo de personas, se designa en éste acto como perito al Ingeniero J.A.M., titular de la cédula de identidad N° V- 9.239.533 e inscrito en el Colegio de Ingenieros del Estado Táchira, bajo el N° 51.192, quien acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley, a fin de que deje constancia del estado actual del inmueble. Seguidamente el Ing. J.A.M. expone: El inmueble corresponde a un galpón de un solo nivel, ubicado en la esquina de la calle 8 con carrera 8 de San Cristóbal, con una superficie aproximada de 931,62 mts2, alinderado de la siguiente forma: NORTE: con el lote N° 1 del inmueble de mayor extensión, SUR: con la calle 8 de San Cristóbal, ESTE: con la carrera 8 de San Cristóbal y OESTE: con el lote N° 1 del mismo inmueble de mayor extensión. El inmueble está construido con infraestructura en una viga de riostra perimetral en la cual se encuentran empotrados elementos verticales, estructurales metálicos que sirven de apoyo a una estructura metálica, con una cubierta en parte en acerolit y en parte láminas de zinc, que constituyen el techo del mismo, el piso es de base de pavimento y se encuentra en regulares condiciones de conservación. El encerramiento perimetral está constituido por elementos metálicos livianos con maya truckson y cabilla redonda lisa de 3/8 de pulgada, el mismo cuenta con dos portones amplios de entrada principal uno por la calle 8 y uno por la carrera 8 y dos puertas metálicas con acceso a las mismas vías, internamente el galpón tiene sub-divisiones que conforman seis (06) módulos interconectados entre si en sentido longitudinal Norte-Sur, estos módulos también se encuentran constituidos con elementos estructurales livianos de malla truckson; en cuanto a la electricidad, el galpón cuenta con cables adosados al techo en su parte interna, con 150 lámparas en funcionamiento de tipo luz día y de 15 vatios aproximadamente, asó como 30 lámparas fluorescentes de un solo tubo de 20 vatios, también cuenta el galpón con 186 mesones o puestos de exhibición construidos con tubo de carpintería metálica cuadrada de 1x1 y 3/4 x 3/4de pulgada, con láminas de cartón piedra superpuestas, sin aseguramiento en su parte superior en mal estado, así como aproximadamente 60 sillas que incluyen bancos plásticos en mal estado. El estado de conservación del inmueble es regular, presentando un alto nivel de deterioro y de sencillez en tipología de construcción. Siendo las 12:00 del mediodía las Defensoras del Pueblo solicitan autorización para retirarse del sitio, el cual fue autorizado por el ciudadano Juez. Seguidamente el ciudadano Juez deja constancia que los grupos de seguridad que acompañan al Tribunal como la Guardia Nacional, Grupo BAE y Policía Municipal, no han hecho uso de la fuerza a fin de ejecutar la presente medida, así mismo ofíciese a la Policía Municipal a fin de que designen dos (02) funcionarios policiales para hacer efectivo el apostamiento policial. En éste estado el Inspector Mogollón Ender, manifiesta al tribunal que designa en éste acto al Agente R.D., para dar cumplimiento a la orden de apostamiento policial, con la relevancia de que a las 6:00 de la tarde debe ser relevado por otro funcionario. Seguidamente el Inspector Rojas, Comandante del Grupo BAE, quien nos prestó la colaboración de tres (03) funcionarios, solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Que en éste momento no puede acatar la decisión del Tribunal en cuanto al apostamiento policial, lo comunicaré mediante oficio. En éste estado el ciudadano Juez expone: Se insta al Inspector Rojas y demás autoridades policiales conforme al artículo 2 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acatar las decisiones de los Tribunales. Líbrese los oficios respectivos. No siendo otro el objeto del Tribunal y cumplida como fue la presente ejecución, se da por terminado el acto siendo la 1:30 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Abg. O.P.. Apoderado judicial de la parte actora. (Fdo) Miembros de ASOBOTREI. (Fdo). Abg. Veushka Ramírez. Abogado Asistente de ASOBOTREI. (Fdo). Miembros de la Cooperativa El Triunfo de la Economía Informal. (Fdo). Abg. A.N.. Abogado de la Cooperativa El Triunfo. Ing. J.A.M.. Perito. J.A. D’Yongh. Depositario Judicial. (Fdo). Inspector Rojas Esteban. Grupo BAE. (Fdo). Mayor V.M.. Core 1. (Fdo). Inspector E.M.. Policía Municipal. (Fdo). Dgdo. J.C.P. y Cabo II V.A.. Funcionarios de Politáchira. Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR