Decisión nº 110-2006 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, seis (06) de noviembre de de dos mil seis (2006)

196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 110/2006

ASUNTO: KP02-U-2006-000159

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto ante la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 10 de diciembre de 2003, incoado por el ciudadano J.J.G.H., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.906.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7131, en su carácter de apoderado legal de la sociedad mercantil “Peláez Hermanos de Barquisimeto, S.A.”, representación que consta en poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 10 de febrero de 1999, anotado bajo el Nº 25, Tomo 2, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, sociedad mercantil domiciliada en la avenida 20 esquina calle 40, Nº 39-99, Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 81, Tomo 3-A, de fecha 28 de octubre de 1988, identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-08525177-4 y con el Número de Identificación Tributaria (N.I.T.) Nº 0036278293. Recurso ejercido contra la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-2091, de fecha 15 de agosto de 2003 y notificada en fecha 06 de noviembre de 2003, mediante acto Nº GJT-DRAJ-A-2003-4222, de fecha 15 de agosto de 2003, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCO-DJT-ARAJ-510-1112, de fecha 24 de octubre de 2000, confirmatorio de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-812, de fecha 12 de mayo de 2000 y sus planillas de liquidación, emitidas por la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 21 de septiembre de 2006, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), la presente causa, la cual fue distribuida a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental en fecha 22 de septiembre de 2006.

En fecha 27 de septiembre de 2006, se le dio entrada en el archivo de este Tribunal Superior bajo el ASUNTO: KP02-U-2006-000159.

En fecha 23 de octubre de 2006, fue consignada en el boleta de notificación, dirigida a la firma mercantil Peláez Hermanos de Barquisimeto, S.A., siendo recibida por la ciudadana Z.P., titular de la cédula de identidad Nº V-7.402.802, la cual fue firmada debidamente en fecha 19 de octubre de 2006.

Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2006, el ciudadano J.J.G.H., titular de la cédula de identidad Nº V-1.906.897, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7131, en su carácter de apoderado legal de la firma mercantil Peláez Hermanos de Barquisimeto, S.A., desiste del Recurso Contencioso Tributario, de conformidad a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el recurrente, realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios, conforme a lo previsto en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, cuyas normativas procesales prevén:

CAPITULO II

Del desistimiento y del convenimiento

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Esta Juzgadora observa de la normativa precedentemente transcrita, que el desistimiento implica el abandono del interés sustancial legitimado del procedimiento intentado, pudiendo invocarse en cualquier estado y grado del proceso, el cual se configura mediante los siguientes elementos: a) Que curse en el expediente el abandono o renuncia del actor interesado, y b) que sea en forma pura y simple.

Analizadas como han sido por este Tribunal Superior las normas anteriormente citadas, se infiere que en el presente asunto consta la manifestación de voluntad expresa del ciudadano J.J.G.H. en su carácter de apoderado legal de la firma mercantil Peláez Hermanos de Barquisimeto, S.A. de DESISTIR de la presente causa, según se desprende de la diligencia de fecha 02 de noviembre de 2006, cursante en el folio 67, así como la facultad conferida en documento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 10 de febrero de 1999, anotado bajo el Nº 25, Tomo 2, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en consecuencia, se dan los supuestos previstos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, resultando procedente HOMOLOGAR el desistimiento formulado, ordenándose la devolución y desglose de la planillas de liquidación, dejándose copias certificadas en lugar, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve y ocho minutos de la mañana (09:08 a.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

ASUNTO: KP02-U-2006-000159

MLPG/fm/aigc.

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