Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Julio de 2013

Fecha de Resolución16 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SEDE ACARIGUA

ACTA DE DESISTIMIENTO DE LA ACCION

En el día de hoy 16 de julio de 2013, siendo las 02:00 p.m., hora y oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, en la causa, signada con el Nº PP21-L-2010-000194 seguida por los ciudadanos E.M.P., J.A.P. LEÓN, ELEONARDO FALCON, A.B., J.R., T.A.O., O.R., E.C., M.P., C.A., J.S.M. y R.A. en contra de CARTON DE VENEZUELA, S.A, DESARROLLOS DONATELLO, C.A y AGRO BATISTA, C.A; por motivo de cobro de prestaciones sociales. El acto fue anunciado por el alguacil, a la puerta de la sala de audiencia. Seguidamente se declaró constituido el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. La Secretaria certifico la incomparecencia de los ciudadanos E.M.P., J.A.P. LEÓN, ELEONARDO FALCON, A.B., J.R., T.A.O., O.R., E.C., M.P., C.A., J.S.M. y R.A., quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por otro lado, se dejó constancia de la comparecencia de la empresa DESARROLLO DONATELLO C.A: por medio de su apoderada judicial abogada C.R. identificada con matricula de Inpreabogado Nº 130.293; por la codemandada CARTON DE VENEZUELA, S.A: abogada D.M., identificada con matricula de Inpreabogado 131.888; por la codemandada AGROBATISTA C.A: Abogado F.C. identificado con matricula de Inpreabogado Nº 23.527. Acto seguido, vista la incomparecencia de la parte accionante, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede aplicar las consecuencias contenidas en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declarando DESISTIDA LA ACCIÓN en ocasión a la incomparecencia de la parte actora a la presente audiencia de juicio. Es todo, concluye el acto y conforme firman los presentes.

La Jueza

Abg. G.G.M.L.S.,

Abg. Yrbert Alvarado

Apoderados judiciales de las co-demandadas,

El Técnico Audiovisual,

El Alguacil

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