Decisión nº 0815-09 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 5 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoInadmisible

Este Tribunal en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2.009, le dio entrada al Juicio de SEPARACION DE CUERPOS seguido por los ciudadanos C.L.P.G. y N.E.M.C., titulares de la cedula de identidad Nº V.- 15.402.305 y V.-18.508.850, domiciliados en los Municipios S.B. y Cabimas, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio J.A., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.444. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto los solicitantes en el Acta de Matrimonio que consignaron solamente identifican a uno de los contrayentes, es por lo que el Tribunal instó a la solicitante a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio del Libro donde fue asentada la mencionada acta, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.

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