Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Miranda, de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteArikar Balza Salom
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, dos (02) de agosto de dos mil diez (2010).-

200° y 151°

Por recibida la anterior demanda que por PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por ante este Tribunal por interpuesta por los ciudadanos L.F.B.S. y M.A.P.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.1.899.675 y 2.988.873, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.267 y 19.580, respectivamente; en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano V.M.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 920.162, contra los ciudadanos M.O.R., ROSELIANO OJEDA RODRIGUEZ, T.R. MOLINA, CESARE PELLATI SPERONI, A.M.R.D.A., M.F.D.G., C.A.B., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 263.485, 326.114, 2.078.463, 6.145.531, 8.029.679, 6.242.719, 2.937.999, la COOPERATIVA TERRAZAS DE SAÉ R:L, representada por el ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 6.920.277, en su calidad de Representante de la referida Cooperativa, y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRION del Estado Bolivariano de Miranda, en la persona de la ciudadana L.G., en su calidad de Alcaldesa del Mencionado Municipio. El Tribunal acuerda darle entrada en los Libros respectivos, quedando anotado bajo el N° 2553-10, ordena agregar a los autos los recaudos acompañados; este tribunal en una revisión del libelo de la demanda y la revisión de los recaudos acompañados, el Tribunal observa que la Prescripción Adquisitiva que se presenta, versan sobre terrenos ubicados en el Caserío Chirimena del Municipio Brion del estado Miranda, tiene su domicilio en dicha ciudad, lo que trae como consecuencia que este Tribunal no tiene competencia por el territorio, para conocer el presente juicio. La falta de competencia, tiene su fundamento según el criterio de nuestro m.T. en la Garantía Constitucional, según la cual nadie puede ser Juzgado sino por sus jueces naturales, y conforme a las normas de procedimiento establecidas, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio, y asegurando a la vez, la igualdad de las partes en el proceso. En razón de lo antes expuesto este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer el presente juicio y declina la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en consecuencia se ordena remitir el presente expediente con oficio. Líbrese Oficio, y de una revisión de las actas que conforman la presente causa se observa que existe corrección en la foliatura este Tribunal ordena la corrección de la misma a partir del folio siete (07), de conformidad con la norma contenida en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, CUMPLASE

LA JUEZ PROVISORIA

DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO,

ABG. M.G.

ABS/Adolfo

Exp. Nº 2553-10

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