Decisión nº 5389 de Juzgado Primero en lo Civil de Vargas, de 9 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Primero en lo Civil
PonenteMERCEDES SOLORZANO MARTINEZ
ProcedimientoIntimacion Por Cobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 09 de diciembre de 2004

194º y 145º

Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado L.G.A., en su carácter de apoderado de la parte actora y el pedimento contenido en la misma, se acuerda de conformidad. En consecuencia, líbrese el Tercer Cartel de Remate, el cual deberá ser publicado en los Diarios EL NACIONAL y LA VERDAD, haciéndose saber al público general que a las 10:00 a.m., del décimo día de despacho siguiente a la publicación y consignación que del cartel en referencia se haga en el expediente, tendrá lugar el acto de remate del inmueble que a continuación se determina: “Un apartamento destinado para habitación, distinguido con el N° 7-A, que se encuentra ubicado en el Séptimo (7°) Piso, del Edificio denominado “Residencias Guaicamacuto”, situado entre la Avenida “Los Manguitos” y la Calle El Cristo de la Urbanización “Las Delicias de Sabana Grande”, en jurisdicción de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, con un área de construcción de Ciento Veintiséis Metros Cuadrados (126,00 Mts.2), y sus linderos son: NORTE: Con la Fachada lateral Norte del Cuerpo Este del Edificio; SUR: En parte con el Apartamento 7-B y en parte con el pasillo de circulación del Séptimo Piso del Edificio; ESTE: Con la Fachada Este del Edificio, que da a la Avenida Los Manguitos; y OESTE: En parte con la Fachada interna Oeste del Cuerpo Este del Edificio y en parte con el espacio de uso común del 7° piso del Edificio, Con la advertencia de que no se oirán proposiciones que bajen de la mitad del justiprecio ni las que no estén debidamente caucionadas en el límite de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 65.000.000,00) que equivale al cincuenta por ciento (50%) del justiprecio, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 551 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento a los parámetros de los Artículos 1899 y 1911 del Código Civil, por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que si bien es cierto que mediante diligencia suscrita en fecha 05 de Agosto de 2003, el Abogado L.A., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consignó copia simple de la subrogación de la deuda garantizada con Hipoteca de Primer Grado por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), y de su examen se evidencia que la ciudadana M.L.D.P., en su carácter de apoderada especial de FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO PRESTAMO, declara haber recibido del ciudadano A.F.P., el saldo adeudado a la fecha de su emisión por los señores V.M.G. y N.P., no es menos cierto que en la Certificación de Gravámenes expedida por el Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, fechado 26 de Noviembre de 2004, aparece que existe vigente, Hipoteca de Primer Grado constituida por los ejecutados hasta por la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.75.000.000,00), para garantizar préstamo por la suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.30.000.000,00), a favor de FONDO COMÚN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, en virtud de lo cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículo 1899 y 1911 del Código Civil, ordena la notificación del acreedor hipotecario FONDO COMUN ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, mediante boleta haciéndosele saber que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación para que exponga lo que creyere conducente al respecto. Para su práctica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a quien por distribución corresponda. Líbrese Boleta de Notificación, Despacho y Oficio.

LA JUEZ,

DRA. M.S..

LA SECRETARIA,

YASMILA PAREDES.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

YASMILA PAREDES

MS/wendy

Exp 5235

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