Decisión de Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Dominguez Agostini
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP71-R-2014-000828

(9145)

PARTE ACTORA: L.P.C., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.422.559. APODERADOS JUDICIALES: L.R. FARIAS ALTUVE Y D.F.P.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.048 y 178.111, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: J.A.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.206.265.

APODERADO JUDICIAL: No consta en autos.

TERCEROS APELANTES: A.M.R.G., N.M.P.C., J.T. ROJAS PARRA, GLIMOR ARNOLDO PARRA VIVAS Y H.A.P.V., venezolanos mayores de edad de éste domicilio e identificados con las cédulas de identidad Nros. V-6.164.002, V-6.439.618; V-9.242.590; V-9.234.858 y 9.234.897, en el mismo orden, asistidos por la abogado G.Y.P. A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.375.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

DECISION APELADA: SENTENCIA DEL 02-07-2013, DICTADA POR EL JUZGADO VIGESIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

Establecida la competencia de este Superior para conocer el mismo, se ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y en tal sentido observa lo siguiente:

De las actas que conforman el presente expediente puede constatarse que se trata de un juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, cuyo objeto es un inmueble constituido por un local identificado con el N° 81, ubicado en la calle México, entre Tercera y Cuarta Avenida, Urbanización Nueva Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital. No obstante ello; visto el recurso de apelación interpuesto por los terceros apelantes, ciudadanos A.M.R.G., N.M.P.C., J.T. ROJAS PARRA, GLIMOR ARNOLDO PARRA VIVAS Y H.A.P.V., quienes actúan como inquilinos del mencionado inmueble, condición que les fuera reconocida por el Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien inicialmente conociera de la presente causa y que por efecto de la decisión dictada el 22-01-2014, repone la causa al estado en que el Juzgado a-quo notifique a la parte demandada de la sentencia dictada el 02-07-2013; siendo que el mencionado Juzgado Superior tramitó la causa por el procedimiento contenido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.053 de fecha 12-11-2011; debe esta Alzada continuar con el trámite antes señalado.

En tal sentido tenemos que en su artículo 123, se dispone el procedimiento a seguir en segunda instancia, al indicar:

Artículo 123. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos, independientemente de su cuantía, debiendo ser propuesta dentro de los cinco días de despacho siguientes a la publicación del fallo.

Oída la apelación, el Tribunal Superior dará entrada al expediente y fijará la audiencia oral para el tercer día de despacho siguiente, en el cual se dictará la sentencia definitiva (…)

En razón de ello y en garantía del derecho a la defensa de las partes involucradas en el presente litigio, que comporta el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la tutela judicial efectiva contenida en el artículo 26 eiusdem, la seguridad jurídica y la igualdad ante la Ley, dispuesta en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que deben procurar los administradores de justicia a los justiciables por mandato constitucional; este Superior ordena la notificación de las partes, para que, una vez que conste en autos la última de ellas, se fije la oportunidad en la que deba celebrarse la Audiencia Oral a que alude el artículo antes transcrito y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

Por lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA NOTIFICACION DE LAS PARTES, así como de los TERCEROS APELANTES en la presente causa, y una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas, se fijará por auto expreso la oportunidad en que deberá celebrarse la Audiencia Oral contenida en el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del T.d.l. Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Seis (06) días del mes de Agosto de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

C.D.A..

LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO

En esta misma fecha, siendo la(s) 02:40 p.m., se publicó la decisión.

LA SECRETARIA.

CDA/nbj

Exp. N° AP71-R-2014-000828

(9145)

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