Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElker Coromoto Torres
ProcedimientoCon Lugr Permiso A La Penada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare 21 de Enero de 2011

200° y 151°

Nº ____/2010

Causa 1E-936/06.

Visto, el oficio 144 de fecha 17 de Enero del 2011, suscrito por el director del I.P.C.A.A y el penado PELLONIS DELGADO A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, por medio del cual solicita el penado una salida transitoria a objeto de buscar oferta de trabajo ante al proximidad de su l.c., siendo así esta Instancia para emitir pronunciamiento observa:

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:

  1. Enfermedad Grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.

  2. Nacimiento de Hijos.

  3. Gestiones Personales o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.

  4. Gestiones para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

Ante lo solicitado por el penado PELLONIS DELGADO A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, es de apreciar que el Penado tiene vencido las dos terceras partes correspondiente al Beneficio de L.C. desde el 06 de abril de 2010

Considera quien aquí decide que la solicitud realizada por el penado

PELLONIS DELGADO A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, se encuentra fundamentada en el literal C y D del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (antes citada); y analizada la presente solicitud; constituye motivo suficiente, que lo hace acreedor de la salida transitoria solicitada; por estar comprometido su Beneficio como es la L.C. y siendo uno de los deberes de los jueces de ejecución, garantizarle todos los derechos al penado aunado a lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Régimen Penitenciario, cuando se impone al Juez de ejecución la obligación de velar por las garantías de los derechos individuales, colectivos y difusos que debe comprender a los penados, y por cuanto se encuentra dentro de los supuestos del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado PELLONIS DELGADO A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, por estar llenos los extremos del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de Cuarenta y ocho (48) horas contados a partir del día Lunes 24 de Enero del 2011, debiendo pernoctar en la residencia de la Sra. O.D., residenciada en el Barrio San Rafael de la Colonia, Sector I, Guanare, debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad el día 26 y presentar la oferta de trabajo, la cual debe ser remitida a este juzgado. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. Elker Torres Caldera

La Secretaria,

Abg. Thairy Prieto.

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