Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Interpuesta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÒN Nº 1

Guanare, 06 de Octubre de 2010

200° y 151°

Nº ____/2010

Causa 1E-936/06.

Visto, el oficio DPE-250-10, de fecha 19 de agosto del 2010, suscrito por la defensora pública Abg. O.R., en representación de los derechos e intereses del penado PELLORIN DELGADO A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, por medio del cual solicita sea autorización para permiso especial a objeto de cumplir con el reposo medico de un mes, indicado por el especialista, a esos efectos esta instancia en fecha 20 de agosto del año 2010, dicta auto mediante el cual estima pertinente que el penado fuera sometido a valoración medica por el forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, fijando oportunidad para la valoración el día martes 24/08/2010 alas 2.30 de la tarde; luego en fecha 17 de septiembre del 2010, se dicta auto, acordando solicitar mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, la remisión del informe forense practicado al citado penado; siendo recibido por este Tribunal, en fecha 05 de Octubre del año 2010, bajo el Nº 9700-160-461 de fecha 03 de octubre del 2010, suscrito por el Dr. O.C., experto Profesional Especialista I adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo así esta Instancia para emitir pronunciamiento observa:

Establece el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario que la salida transitoria procede en los siguientes casos:

  1. Enfermedad Grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.

  2. Nacimiento de Hijos.

  3. Gestiones Personales o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión.

  4. Gestiones para obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

Ante lo solicitado por el penado PELLORIN DELGADO A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, es de apreciar que el informe forense Nº 9700-160-461 de fecha 03 de octubre del 2010, suscrito por el Dr. O.C., experto Profesional Especialista I adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Guanare, el cual arroja como resultado de la valoración lo siguiente:

….Paciente masculino de 37 años de edad, con diagnostico de hemorroides internos sangrantes. Pólipo rectal rectocolitis parasitaria. El examen físico se constata hemorroides externos sangrantes, y hemorroides internos muy dolorosos. Este paciente debe ser intervenido quirúrgicamente para resolver su problema hemorroidal (internas y externas) y la extirpación del pólipo rectal que con mucha frecuencia son lesiones pre-cancerosas. Como parte del tratamiento debe recibir un régimen dietética especial y en ese ambiente donde esta recluido no lo puede recibir…

Considera quien aquí decide que la solicitud realizada por el penado

PELLORIN DELGADO A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, se encuentra fundamentada en el literal C del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario ( antes citada); que como se indico previamente, mediante comunicación dirigida a este juzgado y analizado el respectivo informe medico forense; constituye motivo suficiente, que lo hace acreedor de la salida transitoria solicitada; por estar comprometido el estado de salud del penado y siendo uno de los deberes de los jueces de ejecución, garantizar la integridad física y mental de los sometidos al proceso, mas aun en esta fase del proceso, por mandato constitucional y procesal, y por cuanto se encuentra dentro de los supuestos del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud de salida transitoria del penado PELLONIS DELGADO A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.389.227, por estar llenos los extremos del artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, por el lapso de un mes; prescrito por el medico tratante Dr. R.R.G.; avalado por el Dr. O.C.; médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, contados a partir de la presente fecha, debiendo pernoctar en la residencia de la Sra. O.D., residenciada en el Barrio San Rafael de la Colonia, Sector I, Guanare, debiendo reingresar al Instituto de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad y presentar constancia médica la cual debe ser remitida a este juzgado. Regístrese, notifíquese, déjese copia y ofíciese lo conducente.

La Juez de Ejecución Nº 1, La Secretaria,

Abg. Magüira Ordóñez de Ortiz

Abg. Thairy Prieto.

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