Decisión nº 10 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 23 de Julio de 2008

Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoRedencion De Pena

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 23 de julio de 2008

Años: 198° y 149°

N° _10

Causa N° 1E-936-06

Juez: D.M.D. Díaz

Secretaria: Abg. Davinnia Miranda

Penado(a): A.R.P.D.

Defensa: Defensor Público Tercero en Funciones de Ejecución

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de cumplimiento de penas

Víctima: A.R.

Delito: Robo Agravado

Decisión Interlocutoria: Redención de Pena

Se revisa la presente causa incoada contra el penado A.R.P.D., quien se encuentra actualmente en cumplimiento de pena en el Centro Penitenciario de los Llanos, y se observa que cursa solicitud de redención y computo de pena, interpuesto por la Defensa Pública, en la que manifiesta la urgencia de resolver sobre la redención por retardo judicial, y observa este Juzgado que consta en autos los recaudos correspondientes al pronunciamiento de la Junta, c.d.t. entre otras, sin que conste pronunciamiento con respecto a la redención de la pena por el trabajo cumplido, en tal razón este Juzgado procede a proveer en los términos que siguen:

PRIMERO

Consta en la presente causa Acta Nº 13 de en fecha 30 noviembre del año 2007, en la que consta que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de los Llanos, en la que consta que en reunión previa aprobó por trabajo cumplido un lapso de tiempo, desde el 05 de agosto del año 2006 hasta el 15 de octubre del año 2007; al ciudadano A.R.P.D., en su carácter de penado.

SEGUNDO

Que como fundamento para la aprobación de la referida redención cursa las siguientes actuaciones:

  1. - C.D.T., suscrita por los integrantes de la junta de conducta del Centro Penitenciario de los Llanos, en donde se deja constancia que el citado ciudadano se desempeñó en la actividad de mantenimiento desde el día 05 08-2006 hasta el día 15-10-2007.

  2. - C.D.C., suscrita por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Los Llanos, de fecha 15 de octubre del año 2007, en donde dejan constancia de que el penado: A.R.P.D., en su condición de penado quien ingresó en este Penal en fecha 27 de julio del año 2006. Ha observado desde su fecha de ingreso en este centro Penitenciario una Conducta: BUENA

Ahora bien, conforme al análisis de las constancia en la que se acredita el tiempo de trabajo laborado por el ciudadano A.R.P.D., dicho penado ha cumplido con un total de tiempo trabajado de UN AÑO (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIEZ (10) DÍAS; en función de ello, siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, se debe realizar a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se DECLARA REDIMIDA LA PENA IMPUESTA AL CITADO CIUDADANO, POR EL LAPSO DE SIETE (07) MESES Y CICNO (05) DÍAS, el cual se le rebajará de la pena principal le fuere impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, notifíquese, publíquese y déjese copia.

La Juez de Ejecución No. 1.

Abg. D.M.D.

La Secretaria,

Abg. Davinnia Miranda

Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria

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