Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

(En sede constitucional)

Caracas, 20 de abril de 2010

Años 200° y 151°

Vista la solicitud de A.C. interpuesta por el abogado D.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.146, apoderado judicial de la sociedad mercantil PELUQUERÍA MIKY S.R.L., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 1979, bajo el N° 66, Tomo 10-A, contra la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TÉRMINO y SU PRÓRROGA LEGAL, impetrado por CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 1978, bajo el N° 1, Folio 1, Tomo 18 Adicional, Protocolo Primero, contra la hoy accionante en amparo, en el expediente signado con el N° AP11-R-2010-000005 (nomenclatura del aludido Tribunal), órgano judicial que actuando en alzada, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el ciudadano D.R.A., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PELUQUERÍA MIKY S.R.L., contra la sentencia dictada en fecha 1° de diciembre de 2009 por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin lugar la cuestión previa del ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; sin lugar la impugnación del poder realizada por la representación judicial de la parte demandada; con lugar la demandada de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Término y de la Prórroga Legal intentada por el CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS ETAPA I, contra la sociedad mercantil PELUQUERIA MIKY S.R.L., en consecuencia en ese mismo acto se ordeno a la demandada entregar el inmueble constituido por un local distinguido con el N° 73, ubicado en el Nivel S.A.d.C.C.P.L.A., al final del Boulevard El Cafetal, Avenida R.L., Municipio Baruta del Estado Miranda, por considerar que se le vulneró el derecho al debido proceso al derecho a la defensa y al derecho de propiedad, en la sentencia dictada en fecha 26 de enero de 2010, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En este sentido, el Tribunal pasa ha decidir sobre este pedimento, mediante las siguientes consideraciones:

Nuestro Supremo Tribunal, ha fijado posición sobre las medidas cautelares en el caso de amparo contra sentencias o decisiones judiciales, prescribiendo la mayor amplitud para su decreto. Indica el Tribunal Supremo que este tipo de amparo, por su misma esencia y naturaleza es cautelar y que persigue garantizar, que hasta tanto se produzca la decisión de la controversia o incidente se mantengan las mismas condiciones que existían antes del planteamiento, y que no se haga ilusoria o se pierda en el ínterin, la posición original que se encuentra en peligro. Por ello, ha establecido la mayor amplitud posible, en la aludida protección cautelar, y al efecto asentó:

…De allí, que el Juez del amparo para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del Juez del amparo, utilizando para ello las reglas del lógico y las máximas de experi3encias, si la medida solicitada es o no procedente…

(24-032000. Caso Corporación L ´Hotels C.A. Sala Constitucional, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero. Nueva Jurisprudencia Govea & Benardoni. Año I. N° 8, junio 2000. P.p. 8 y 9).

La sentencia transcrita anteriormente ha sido pacíficamente reiterada por nuestro M.T. de la forma siguiente:

…Pero en el p.d.a., donde no hay que asegurar los efectos de la declaratoria del derecho (ejecución) o de su posible lesión sino de que se detenga una agresión que disminuye o enerva la situación jurídica o que se la evite, no puede exigirse el cumplimiento de requisitos idénticos a los del juicio civil, porque lo que esté ocurriendo con la situación jurídica que es el objeto del amparo debe existir para el momento en que se interpone la acción, debe tratarse de una situación urgente y mal puede ante ella, pedir el Juez de a.c. de garantías para decretarlas, o requerir el cumplimiento de las exigencias del Código de Procedimiento Civil, con lo que estaría desconociendo la situación de la esencia del amparo. Por ello, el Juez de amparo utilizando su saber y ponderando con lo que existe en autos la realidad de la lesión y la magnitud del daño, la admite o la niega sin mas…

(Sala Constitucional, Sentencia 2 de abril de 2002, Magistrado Ponente: Pedro Rafael Rondón Hazz).”

El presente caso, ha sido alegado por la parte supuestamente agraviada la inminente ejecución de la referida sentencia, observándose de las copias certificadas consignadas, que en fecha 08 de abril de 2010, así fue acordado en el Tribunal de la causa.

Los razonamientos antes expuestos, llevan al Tribunal a considerar, que en el caso que le ocupa, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente provisional y que seguirá en todo caso la suerte de la sentencia de mérito que se dicte, es por lo que decide, por vía cautelar, tal y como ha sido dispuesto en la Jurisprudencia citada, decretar como en efecto, se decreta la medida cautelar innominada solicitada, y en consecuencia:

Se decreta la suspensión provisional de los efectos de la sentencia de fecha 26 de enero de 2010 dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, hasta tanto se decida la pretensión de amparo, y así se ha ordenado por este Despacho.

Hágase las participaciones consiguientes. Líbrense oficios.

EL JUEZ,

A.M.J.L.S.A..,

Abg.M.C.P.

Expediente N° 10-10382

AMJ/MCP/jacf.-.

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