Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 1 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato Por Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 200° y 151º.

EXP. No. AP31-V-2011-002319

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ALTA PELUQUERIA Y SPA F.E. 45, C.A., con RIF N°. J-29852178-3 debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil nueve (2009), anotado bajo el N° 9, del año 2009, Tomo: 273-ASDO., representada por el Abogado A.Y.S., de este domicilio, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 150.623, y Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.476.680.

DEMANDADA: O.A.P., soltero, y de este domicilio Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.157.983, sin Apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

En el libelo de la demanda, el Apoderado de la parte actora alego lo siguiente:

…ALFREDO Y.S., de este domicilio, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 150.623, y Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.476.680, y a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 174 ordinal 9° del artículo 340 ambos del Código de Procedimiento Civil, fijó como DOMICILIO PROCESAL en la siguiente Dirección: Esquinas de Candilito a Urapal, Edificio DILCAN Piso 3 Oficina 3-F, Parroquia la C.M.L.d.D. capital, actuando en este acto en mi carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ALTA PELUQUERIA Y SPA F.E. 45, C.A., con RIF N°. J-29852178-3 debidamente inscrita por ante el registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil nueve (2009), anotado bajo el N°. 9, del año 2009, Tomo: 273-ASDO., del cual Anexo copia fotostática del Acta Çonstitutiva marcada con la letra “A”, carácter mío que se evidencia del Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diez (10) de octubre de dos mil once (2011), quedando anotado bajo el N°. 15, Tomo: 41 de los libros de autenticaciones llevado por la mencionada Notaría, original que acompaño al siguiente escrito, distinguido con la letra “B”, ante usted, muy respetuosamente ocurro para exponer lo siguiente:

TÍTULO I

CAPÍTULO I

1.- DE LA RELACIÓN ARRENDATICIA

La relación arrendaticia objeto de la presente demanda, se inicia en forma verbal, desde el quince (15) de Abril 2.010 aproximadamente, por el lapso de seis (6) meses, es decir hasta el quince (15) de Octubre, fecha en la que comienza la solicitud de la desocupación del local, de forma extrajudicial, amigable y voluntaria no llegando a ningún convenimiento por parte del arrendatario, esto continuo hasta el quince (15) Diciembre de dos mil diez (2010), cuando se procede a convenir en un contrato escrito entre las partes hasta el quince (15) de Junio de (2011), improrrogable y que este se consideraba parte de los seis (6) meses que a que tenía derecho el arrendatario por concepto de prorroga legal, según lo establecido en el artículo 38 literal b) de la Ley de arrendamientos e inmobiliarios, y es el caso Ciudadano Juez, cuando mí representada, al inicio identificada, en su carácter de arrendadora, le cedió en arrendamiento en forma escrita, un local y el establecimiento mercantil, ubicado en la Planta Baja, identificado como local “C”, del Edificio Lourdes, entre las esquinas Mamey a Monzón, Parroquia S.T., del Municipio Libertador, Distrito capital, cuyo local es propiedad de la Ciudadana: F.E.R.R., mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.187.731, tal como se evidencia de documento público emitido por el Registro Público del Tercer Circuito Municipio Libertador Distrito Capital, de fecha veintiocho (28) de Mayo de dos mil nueve (2009), quedando inscrito bajo el Número 2009.1445, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 216.1.1.8.552 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, tal como se evidencia de copia fotostática que acompaño al siguiente escrito distinguido con la letra “C”, al Ciudadano: O.A.P., soltero, y de este domicilio Titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.157.983, en su carácter de arrendatario, cuya duración de la prorroga legal culmino el quince (15) de junio de dos mil once (2011)…………………………………

En el mencionado contrato desde su inicio las pensiones de arrendamiento fueron fijadas, durante los primeros tres (3) meses de Cinco Mil (Bs. 5.000,00), los siguientes tres (3) meses a Bolívares Seis Mil (Bs. 6.000,00), y durante el año 2.011, a Bolívares Ocho Mil (Bs. 8.000,00), dichos pagos fueron abonados por el arrendatario ya identificado, tal cual como se

Especifican a continuación:…………………………………

Es el caso Ciudadano Juez, que durante los meses abril 2010, hasta el mes de abril 2011, el mencionado arrendatario los realizó los depósitos en forma irregular, es decir en distintas fechas que no se correspondían con las estipuladas en el contrato, y en montos parciales. Es en el mes de abril de 2011, cuando el arrendatario procede depositar en forma voluntaria en el Tribunal 25° de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y como se evidencia de igual manera, no los deposita en forma regular, es decir durante los primeros cincos días del mes, sino en fechas posteriores a ella, como se evidencia de copia fotostática emitida por el Tribunal 25° de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que Anexo marcado con las letras “D”, “D1”, “D-2”, “D-3, para su ilustración………………….

Asimismo, se evidencia Ciudadano Juez que desde el inicio de la relación arrendaticia, el arrendatario ha venido incumpliendo con los pagos en forma inoportuna, hasta con mes y medio de atraso, hasta tal punto que a la fecha de la introducción del presente libelo de la demanda, aun está pendiente de pago el canon correspondiente al mes de septiembre de 2011…………………………………………………….

DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA

Por las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, en nombre, de y representación de la Ciudadana: F.E.R.R., al inicio identificada, en su carácter de Propietaria arrendadora del referido contrato, ut retro identificado, comparezco ante su competente autoridad, para demandar, como en efecto demando en este mismo acto, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL TERMINO, SIENDO EL MISMO IMPRORROGABLE, además de los pagos en forma irregular de los cánones de arrendamiento, al Ciudadano: O.A.P., Ut supra identificado, en su carácter de arrendatario en el contrato suscrito mediante instrumento autenticado ante Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Diez y siete (17) de Febrero de Dos Mil once (2011), quedando anotado bajo el N° 68, tomo: 5, de los libros de Autenticaciones llevados por la mencionada Notaría. Todo con fundamento legal en las Arrendaticias y Civiles Ut retro transcritas, para que convenga o en su defecto a ello, mediante sentencia definitiva sea condenado por este Tribunal. UNICO: Que la parte demandada el Ciudadano: O.A.P., cumpla con su obligación y entregue el inmueble desocupado de objetos y personas y en las mismas buenas condiciones, además del inventario de bienes que recibió al momento de la firma del contrato, en las mismas condiciones en que lo recibió, y que por el lapso que dure el presente procedimiento breve, me sea concedido el derecho de pasar a la mezzanina del local en cuestión sin tener que consentirlo el arrendatario ya que poseo unos bienes e implementos de trabajo, de los cuales necesito para poder laboral…

Ahora bien, a los f.d.T. pronunciarse sobre la admisión o no de la presente demanda, previamente observa:

La cláusula tercera del contrato de arrendamiento establece lo siguiente:

…TERCERA: La duración de este contrato, es de seis (6) meses, contado a partir del quince (15) de Diciembre del dos mil diez (2.010), hasta el quince (15) de Junio de dos mil once (2.011), y no será prorrogable así lo acepta “EL ARRENDATARIO”, el cual deberá hacer entrega del inmueble al vencimiento del contrato, totalmente desocupado, libre de personas y en el mismo buen estado en que lo recibe. Este contrato regirá a partir del quince (15) de diciembre de 2.010…”

En tal sentido, el contrato de arrendamiento venció el 15 de Junio de 2011, comenzando a correr al día siguiente, esto es, el 16 de Junio de 2011, la prorroga legal por seis (6) meses, de conformidad con el literal “a” del articulo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que señala:

Artículo 38. En los contratos de arrendamiento que tengan por objeto alguno de los inmuebles indicados en el artículo 1º de este Decreto¬ Ley, celebrados a tiempo determinado, llegado el día del vencimiento del plazo estipulado, éste se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Cuando la relación arrendaticia haya tenido una duración hasta de un (1) año o menos, se prorrogará por un lapso máximo de seis (6) meses….

La cual vencerá el 16 de Diciembre de 2011, siendo introducida la demanda, en fecha 26 de Octubre de 2011, en tal sentido, se debe señalar, que cuando se introduce la demanda, esta transcurriendo la prorroga legal, por lo que la demanda por cumplimiento de contrato por vencimiento del termino del contrato, es inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que señala:

Artículo 41. Cuando estuviere en curso la prórroga legal a que se refiere el artículo 38 de este Decreto¬ Ley, no se admitirán demandas de cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término. No obstante, sí se admitirán aquellas que sean interpuestas por el incumplimiento de obligaciones legales y contractuales.

Por otra parte, al estar transcurriendo la prorroga legal, el contrato se considera a tiempo determinado, y si el arrendatario se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, no por eso deja de tener derecho a la prorroga legal, en este caso, el arrendador podrá demandar la resolución del contrato de arrendamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 1167 del Código Civil, por falta de pago de cánones de arrendamiento, así lo señala el Dr. G.G.Q., en su libro TRATADO DE DERECHO ARRENDATICIO INMOBILIARIO, paginas 286 y 287, cuando dice:

“…Y si llegado o vencido el término contractual, el arrendatario estuviere incurso en el incumplimiento de las referidas obligaciones, que le impediría el derecho a gozar del beneficio de la prórroga legal, no por eso dejará automáticamente de gozar del mismo como para que pueda entenderse que ante ese incumplimiento proceda ipso iure la acción de cumplimiento de contrato del término; si no que, en tal caso, el derecho a la prórroga legal no desaparece o se extingue de tal manera, peso sí indica que el arrendador podrá ante ese incumplimiento, solicitar la resolución del contrato de conformidad con el Artículo 1.167 del Código Civil, en concordancia con el 33 de LAI, o cualquiera otra acción con fundamento en el tipo de incumplimiento; puesto que por efecto de la prórroga legal impuesta por la ley, ante el solo vencimiento del plazo de duración del contrato, éste será a tiempo determinado durante el lapso de la prórroga; pues una cosa es “no tener derecho a gozar del beneficio de la prórroga lega” (art. 40) y otra muy distinta la inadmisibilidad de la acción interpuesta por incumplimiento del contrato (art. 41)…”

Lo que trae como consecuencia, que se declare INADMISIBLE por ser contraria a derecho, la acción intentada por la Sociedad Mercantil ALTA PELUQUERIA Y SPA F.E. 45, C.A., contra O.A.P. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, todos identificados al inicio de esta decisión.

Regístrese, Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, al primer (1er) día del mes de Noviembre de 2011. Años 201° y 152º.

LA JUEZ TITULAR

Abg. L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

M.C.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

M.C.

EXP. No. AP31-V-2011-002319

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