Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 1

Guanare, 06 de Mayo de 2010

199° y 151°

Nº __________

CAUSA 1E-1180-10

Examinadas las actuaciones que obran en autos, vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 02/03/2010 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, contra el penado O.C.G. FERNÀNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.648, nacido el 24-08-1.970, de ocupación Agente de seguridad, soltero y residenciado en el Barrio “La Arenosa”, calle 09, casa Nº 15-106, Guanare estado Portuguesa, en la que lo declaró culpable por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y lo condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos.

Igualmente en dicha sentencia se estableció que el penado deberá cumplir el penado con las accesorias de prisión a saber:

  1. -La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta.

A los fines de la ejecución de la sentencia este Tribunal observa:

El ciudadano O.C.G. FERNÀNDEZ, fue detenido en fecha veintiséis (26) de Julio del 2008 y puesto en libertad en fecha veintinueve (29) de Julio del 2008, por lo que cumplió la pena empuesta por espacio de tres (3) días, faltándole por cumplir de la pena principal Un (1) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días.

Ahora bien, considera esta Juzgadora que por aplicación de los Principios que rigen el P.P. sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito menor y que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia, cítese al penado a objeto que presente oferta de trabajo.

En cuanto al arma incautada este Juzgado observa que el Tribunal Sentenciador emitió pronunciamiento con respecto al destino de dicho objeto, en razón de lo cual, no procede pronunciamiento alguno. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 480 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria,

Abg. Omly Soto

Seguidamente se cumplió con lo ordenado. Conste.

Stría,

CZVL/os

CAUSA 1E-1180-10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR