Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 20 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteReinaldo Paredes
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 195° y 146°

Los Teques, 20 de mayo de 2005

EXPEDIENTE No. 0601-05.

Parte Quejosa: PEME Ingenieros, C. A., sociedad mercantil inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en los Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en fecha 14 de febrero de 1990, bajo el número 37, folios 81 al 85, tomo II del año 1990.

Apoderado Judicial de la

Parte Quejosa: F.R.C., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.725.

Parte Presunta Agraviante: Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.-

Motivo: Acción Constitucional de Amparo.

En fecha 02 de marzo de 2005, el ciudadano F.R.C., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.34.725, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PEME INGENIEROS, C.A. sociedad de comercio inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en fecha 14 de febrero de 1990, bajo el No. 37, folios 81 al 85, Tomo II, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 1999, anotada bajo el No. 46, Tomo: 289-A- Segundo, Interpuso acción constitucional contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, al violar en el decir del accionante su derecho constitucional a la defensa, debido proceso y a ser juzgado por un Tribunal competente.-

En fecha 10 de marzo de 2005, se admitió la acción propuesta por no ser contraria al orden público, a las buenas constumbre o a disposición expresa de la ley, ordenándose practicar las notificaciones del Juzgado presuntamente infractor, del tercero interesado y del Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha 11 de mayo de 2005, se fijó la audiencia constitucional para el día 13 de mayo del año en curso a las 12:00 meridiem, la cual se celebró el día y hora programado compareciendo solo la parte peticionante, quien expuso los fundamentos de su solicitud, resolviendo este Juzgado la acción constitucional sometida a su consideración en la misma audiencia.-

Siendo la oportunidad de publicar el fallo escrito en el presente asunto, este Juzgado para sentenciar lo hace previa las siguientes consideraciones:

Primero

De la Competencia.

Siguiendo la enseñanza de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el recordado caso E.M.M., debe previamente este sentenciador determinar su competencia para conocer del presente asunto, para ello observa:

La acción constitucional obra contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial el pasado 05 de agosto de 2004, en el juicio seguido por el ciudadano R.C.Q.M. contra la empresa Peme Ingenieros C.A; por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. Siendo este Juzgado Superior al que emitió el acto impugnado por vía constitucional y afín con la materia, declara en consecuencia este sentenciador su competencia para conocer y decidir del presente asunto.-

Así se decide.

De la Acción Constitucional

Adujo la peticionante en amparo, que la actuación desplegada por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Guarenas, le violentó su derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en especial al derecho a obtener una justicia dictada por un juez competente, señalando la violación del derecho constitucional contenido en el cardinal 8º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, argumentó la quejosa que la sentencia proferida por el ut-supra Tribunal, fue dictada por un Juzgado incompetente por el grado, por cuanto el fallo publicado en primera instancia emanó del Juzgado de Municipio Brión y Buros del Estado Miranda, con sede en Higuerote; que conforme a la resolución No2003-0260, de fecha 13 de octubre de 2003, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 17, señala expresamente que de las decisiones dictadas por los Tribunales de Municipio en asuntos del Trabajo, conocerán de las mismas el Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, vulnerando así su derecho a ser juzgado por un Juez con competencia.

Señaló como acto lesivo de la decisión impugnada por esta vía, lo contradictorio del fallo, al condenar el reenganche y pago de salarios caídos con un salario que no fue probado, violándose así su derecho constitucional a una justicia transparente y sin formalismos; denunció igualmente el vicio de incongruencia negativa, al tergiversar lo planteado por las partes, negando acceso a un alegato esgrimido por la hoy peticionante en amparo.

Denunció la errada valoración de las pruebas y la aplicación de una ley no vigente.

Queda en los términos planteados el asunto sometido a la consideración de este Juzgado; para decidir el presente asunto este Juzgado atenderá al orden de las denuncias delatadas por la peticionante.

Segundo

Señaló la peticionante que el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo del régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Guarenas, le violentó su derecho constitucional a ser juzgada por un Tribunal competente, toda vez, que el mismo, no tenía competencia en segundo grado para conocer de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado de Municipios de Municipio Brión y E.B.d.E.M., con sede en Higuerote.-

En efecto para la fecha de la publicación de fallo cuestionado por vía constitucional, estaba vigente la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la resolución No. 2003-0260 de fecha 13 de octubre de 2003, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la misma –la sentencia impugnada-se produce en fecha 05 de agosto de 2004, llevándose a cabo su notificación el pasado 20 de septiembre de 2004.

Conforme al artículo 17 de la resolución en comento, el recurso de apelación ejercido contra las sentencias dictadas por los Tribunales de Municipio, conocerá el Juzgado Superior del Trabajo y no el superior inmediato, que lo seria un Juzgado de 1º Instancia del Trabajo. La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo198, señala que la sentencia definitiva puede ser apelada, dentro de los cinco días hábiles siguientes y de la apelación, conocerá el Tribunal Superior del Trabajo.

Cuando el Juzgado Segundo de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas resolvió el recuso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Brion y E.B.d.E.M., invadió las funciones del Juez Superior del Trabajo, violentándole así a la accionante en amparo su derecho constitucional de ser juzgado por su juez natural, vale decir, por un tribunal competente. En este sentido ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 09 de octubre de 2002 con ponencia del Magistrado José M. Delgado:

(...)Dentro del conjunto de garantías que conforman la compleja noción del debido proceso, entendido en su sentido formal, se encuentra el derecho de toda persona a ser juzgada de acuerdo con el procedimiento judicial establecido con anterioridad en la ley, ello en virtud del principio de legalidad de las formas procesales que rige en ordenamientos jurídicos como el venezolano, donde está excluido el principio de libertad de las formas procesales. Tal garantía, atiende al mismo tiempo al principio de seguridad jurídica que ha de regir las relaciones jurídicas existentes entre los particulares y entre éstos y el Estado, específicamente, en cuanto a la determinación previa de las vías judiciales que deberán seguirse en aquellos casos en los que surjan conflictos con motivo de dichas relaciones, que deban ser dirimidos en definitiva por los órganos jurisdiccionales competentes. (...)

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 4º, establece el derecho de toda persona natural o jurídica a ser juzgadas por sus jueces naturales, debiendo los operadores de justicia actuar con estricto apego a las normas procedimentales, pues de lo contrario, se vulneraría el principio de la legalidad de las formas.

En el caso de marras, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, actuó fuera de su competencia, violando así el derecho al debido proceso de la hoy recurrente en amparo constitucional; por lo que se concluye que la presente acción debe ser declarada con lugar y anular el fallo dictado el pasado 05 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con se de en Guarenas.

Así se decide.-

Producto de las reflexiones y conclusiones arribadas en el capítulo anterior, en criterio de quien decide, resulta estéril entrar a conocer sobre la procedencia de las otras denuncias contenidas en el escrito constitucional, toda vez, que al prosperar la primera de las delaciones, referente a la incompetencia del Tribunal infractor que ha conllevado a la nulidad del fallo, nace consigo la obligación de emitir una nueva sentencia por el Tribunal competente que no es otro que el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Así se establece.-

Tercero

Sobre las consideraciones expuestas en los capítulos precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de amparo constitucional incoado por la empresa Peme Ingenieros C.A., contra la sentencia dictada en fecha 05 de agosto de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas. Segundo: Se Anula la sentencia anteriormente descrita. Tercero: Se ordena al Juzgado de los Municipios Brión y E.B. de esta Circunscripción Judicial, remita el expediente contentivo de la referida causa a esta Superioridad. Cuarto: Se ordena la remisión de copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. Quinto: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2005.

El Juez

Reinaldo Paredes Mena.-

La Secretaria

Jenny Tainet Aponte Castro.

En el día de hoy, veinte (20) de mayo de 2005, siendo las ocho y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo.-

La Secretaria.-

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