Decisión nº PJ03320060000243 de Tribunal Primero de Ejecución de Yaracuy, de 28 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteGloria Torrellas Alterio
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000398

ASUNTO : UP01-P-2003-000398

Revisado el presente asunto se evidencia que al penado A.L.O., titular de la cédula de identidad N° 18040271, este tribunal le otorgó en fecha 21-08-2006, el beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola, en el municipio A.B., San Pablo, Estado Yaracuy, pero según acta levantada por el encargado del Destacamento de Trabajo suscrita R.M., quien informó que hubo una revuelta el 19-11-2006, a las 8:45 de la noche, encontrándose en total rebeldía varios Destacamentarios, entre ellos el penado antes nombrado, quienes lesionaron a otros internos, y dañaron la puerta del dormitorio a golpes y patadas, luego de ocurridos los hechos se procedió a pasar numero de lista y el penado antes nombrado no se encontraba dentro de las instalaciones y hasta el día de hoy (28-11-2006) el penado no ha regresado, considerándose que se encuentra evadido del Destacamento de Trabajo, incurriendo en quebrantamiento de condena, al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 21-08-2006 cuando se le concedió el Beneficio con la obligación de cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. - Evitar la ingerencia de bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  2. - No frecuentar personas de conducta dudosa.

  3. - No portar armas de ninguna índole.

  4. - Realizar actividades educativas.

  5. - Cumplir estrictamente con los requerimientos, del beneficio otorgado.

  6. - Deberá permanecer en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, en San Pablo, Municipio Autónomo A.B., estado Yaracuy.

En consecuencia al encontrarse el penado evadido, es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado A.L.O., titular de la Cédula de Identidad N° 18040271, se acuerda librar la correspondiente Requisitoria y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, para dejar solicitado al penado a nivel nacional, informándoles que una vez aprehendido deberá trasladarlo al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial del Estado Yaracuy. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que aperture la correspondiente averiguación, por cuanto el penado, ha incurrido en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 260 del Código Penal. Notifíquese a la Defensora Pública y a la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

ABG. G.C. TORRELLAS A.

El Secretario

ABG. FERNANDO SALCEDO

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