Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 1

Guanare, 24 de Febrero de 2010

Años: 199° y 151°

Nº __________

Causa Nº 1E-951-06

Por cuanto el ciudadano Loyo J.A., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.668.858, quién se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales de esta Ciudad, examinadas las actuaciones en las que se aprecia que el mismo ha cumplido la alícuota correspondiente para el disfrute del Destacamento de Trabajo como formula alterna de cumplimiento de la pena impuesta, en consecuencia este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO

Consta en las actuaciones que el ciudadano Loyo J.A., le fue impuesta una pena de diez (10) Años de Prisión, y según cursa en auto de Computo de Redención de la Pena, inserto en los folios 188 al 190 de la pieza 6, de fecha 10 de Junio de 2009, para esa oportunidad el penado había cumplido ¼ parte de la pena impuesta.

A los folios 62 al 71 de la pieza 07, cursa Evaluación Psicológica y Social del penado Loyo J.A., suscrito por el equipo multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente de esta ciudad, en el que emite como impresión diagnóstica, entre otros aspectos lo siguiente: “ Se trata de un sujeto quien para el momento de la valoración a nivel cognitivo presenta buena capacidad para el pensamiento lógico….afirma tener un plan de vida y disposición para convivir adecuadamente en sociedad…”; a los folios 157 al 158 de la pieza 6, riela C.d.C.B. y pronunciamiento favorable de Junta de Conducta para el otorgamiento del destino a establecimiento abierto cuya alícuota se encuentra cumplida; de igual modo se presentó Oferta de Trabajo por parte del Ciudadano N.P.C., Director Gerente de Representaciones Neskar (folio 23 de la pieza 7). De igual manera se aprecia que al folio 55 de la pieza Nº 05 cursa constancia de antecedentes penales en el que se acredita el registro por la comisión del ilícito a que se refiere el presente proceso.

SEGUNDO

Al efecto, conforme a los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el primer requisito se encuentra satisfecho al haberse dictaminado que un cuarto de la pena se cumplieron en fecha 13 de Febrero del 2008. En cuanto a los requisitos sucesivos se aprecia: 1.- La Evaluación Psicológica y Social referido en el considerando primero, da un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, aunado las opiniones favorables del equipo multidisciplinario del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente. 2.- En autos se aprecia que dicho penado se someterá al disfrute de su primera fórmula alternativa y además a su favor consta la oferta de trabajo realizada por el Director Gerente de Representaciones Neskar C.A. En suma, ha de concluirse que los requisitos de ley se encuentran cumplidos. ASÍ SE DECLARA.

Las condiciones bajo las cuales se otorga el Destacamento de Trabajo al penado Loyo J.A. son:

  1. Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.

  2. Participar al Tribunal cualquier modificación en cuanto a las relaciones de trabajo en “Representaciones Neskar C,A” ubicado en el callejón los tubos Barrio Nuevas Brisas sede del Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal en Guanare.

  3. Deberá pernoctar en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de esta ciudad, cumpliendo cabalmente el horario establecido por la administración penitenciaria.

  4. No salir de la jurisdicción del Tribunal sin previo permiso autorizado por el Tribunal haciendo constar la urgencia o necesidad del mismo.

5 Recibir una segunda valoración en un lapso de seis 6 meses y la supervisión exhaustiva de su comportamiento.

Concurrido así las circunstancias determinadas en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 67 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, en virtud de habérsele extinguido una cuarta parte de la pena que le fuere impuesta y habiendo reunido los requisitos exigidos para optar el beneficio de Prelibertad y observando una Progresividad conductual que lo hace acreedor del mismo, poniendo en relieve su espíritu de trabajo y su sentido de responsabilidad, familiar y social, este Tribunal Primero en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el beneficio de Prelibertad en Destacamento de Trabajo como formula de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta al ciudadano J.A.L., titular de la cédula de identidad Nº 18.668.858, venezolano, soltero, nacido en Guanare el 15 de Agosto de 1985, de 24 años, soltero.

Se ordena el traslado del penado J.A.L., al recinto de este Tribunal, a fin de notificarlo de la presente decisión e imponerlo de las condiciones impuestas, quien se comprometerá a cumplirlas, iniciado como fuere el receso judicial. Se ordena su ingreso al Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal. Notifíquese al oferente.

Déjese copia y regístrese.

Juez de Ejecución Nº 1

Abg. C.Z.V.L.

La Secretaria

Abg. Elker Torres Caldera

Seguidamente se cumplió. Conste.

La Secretaria

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