Decisión nº OP01-P-2009-005053 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 21 de Abril de 2010

Fecha de Resolución21 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJaqueline Marquez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 21 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005053

ASUNTO : OP01-P-2009-005053

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en el presente asunto en relación al reposo domiciliario que amerita la PENADA A.M.C., titular de la cedula de identidad numero V-13.669.453, quien se encuentra en avanzado estado de gravidez, y al cumplimiento de la pena pecuniaria establecida en la sentencia condenatoria de fecha 4 de diciembre del 2009 en la cual se impone a la penada de autos de la multa de UN MIL TRESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS.

En fecha 26 de marzo del 2010, este Tribunal acordó el reposo domiciliario con apostamiento policial en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN SALAMANCA, CALLE CAZORLA, CASA 7-8, LA ASUNCION, ESTADO NUEVA ESPARTA.

Es el caso que los funcionarios actuantes adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, a quienes correspondía la vigilancia de la penada en el domicilio del reposo, dejaron constancia en Acta Policial que riela al folio 351, de que al momento de llevar a la penada a la dirección aportada por ella, los residentes de la casa aseguraron no conocerla, por lo cual los funcionarios remitieron dichas actuaciones a este Tribunal de inmediato, y en virtud de los hechos, este despacho Judicial procedió a dejar sin efecto el auto que acordaba el reposo ordenando su inmediato reingreso al Internado Judicial de la Región Insular.

En fecha 09 de Abril del año que discurre, la defensora de la penada Dra Margiori G.S., consigna escrito en el cual informa que el ciudadano A.M.C., titular de la cedula de identidad numero 16.580.667, quien esta residenciado en la calle Fermín, Edificio La Torre, piso 15, apto 151, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, quien es hermano de la penada, está dispuesto a brindarle el apoyo familiar para que pase el tiempo de su reposo post natal en dicha residencia.

Ahora bien, en virtud de la obligación de este Despacho de proveer con carácter de urgencia la solicitud de reposo, y en protección de la maternidad y del derecho a la salud y a la vida consagrados en la Constitución, y de la competencia establecida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, este Despacho pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Acuerda otorgar a la penada A.M.C., ya identificada, reposo domiciliario con apostamiento policial a partir de la presente fecha, y hasta por un tiempo de seis (6) meses posteriores al nacimiento de su hijo, para lo cual queda obligada a consignar ante este Despacho copia del Acta de Nacimiento una vez que éste se produzca, a los fines de que comiencen a correr los seis (6) meses para el período de lactancia. Este reposo se debe cumplir en la siguiente dirección: calle Fermín, Edificio La Torre, piso 15, apto 151, Porlamar, Municipio Mariño de este estado, Y así se decide.

SEGUNDO

Por cuanto la penada de autos fue condenada al pago de la multa que se evidencia en el auto de ejecución, y hasta la fecha no se han librado los oficios para la imposición de la misma, se ORDENA oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración tributaria (SENIAT) para la imposición de la multa, Y así se decide.

TERCERO

Se prohíbe a la penada A.M.C., ausentarse del local ad hoc establecido como residencia para el cumplimiento del reposo domiciliario, y se le prohíbe la salida del estado Nueva Esparta, so pena de revocatoria inmediata de la presente medida. Y así se decide.

Se acuerda notificar a las partes, ordenar el traslado de la penada desde el Internado Judicial de la Región Insultar para imponerla de la presente resolución, y oficiar al Instituto de Policía Municipal de Mariño para que dé cumplimiento a lo aquí decidido.

Regístrese, publíquese , déjese copia, cúmplase.

La Juez de Ejecución

Dra. J.M.G.

La secretaria,

Abg. Maijolet Rojas de Reyes

8:45 AM

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