Decisión nº OP01-P-2009-005053 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 27 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteJaqueline Marquez
ProcedimientoOtorga Reposo Domiciliado

Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 27 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-005053

ASUNTO : OP01-P-2009-005053

Vistas las actuaciones contenidas en el acta policial consignada en esta misma fecha, en las cuales los funcionarios actuantes dejan constancia de que la PENADA A.M.C., titular de la cedula de identidad numero V-13.669.453, quien debía cumplir REPOSO DOMICILIARIO en la siguiente dirección : URBANIZACION SALAMANCA, CALLE CAZORLA, CASA 7-8, MUNICIPIO A.D.E.E., no es conocida en el sector ni vive en la dirección que aporta como residencia, lo cual se evidencia de las declaraciones de los habitantes del inmueble antes identificado, no teniendo residencioa conocida en este estado para el reposo, y ante el posible riesgo de fuga, se deja sin efecto el auto que le otorga el reposo en ese domicilio, y se ordena reingresar a la penada en el Internado Judicial de la Región Insular, en el cual ha venido cumpliendo su pena.

Igualmente , se oficia a la Comisaría del Instituto Neoespartano de Policía de la Asunción a los fines de que traslade a la penada al Internado Judicial, y al Director del Internado Judicial ordenando el reingreso de la penada.

La Juez de Ejecución.

Dra. J.M.G.

11:06 AM

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