Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteAlida Morella Torcatti Berroteran
ProcedimientoTraslado A Centro Penitenciario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2006-002535

ASUNTO: LP01-P-2006-002535

AUTO ORDENANDO REINGRESO DE PENADA A CENTRO PENITENCIARIO.

Por cuanto la defensa de la penada Á.T.P.R., Abogado E.T.P.C., defensora pública (s) novena del Estado Mérida, solicitó el reingreso de su representada, al Centro Penitenciario de Los Andes, a los fines de la realización de una intervención quirúrgica ( Artroplastia total de cadera izquierda), que tiene fecha para finales del mes de septiembre en el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales de la ciudad de Mérida, por encontrarse ésta delicado de salud, como consta en escrito de fecha 17-09-2011, inserto al folio 450, presentado por ante éste Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Mérida, que es su tribunal de origen, a quién le corresponde pronunciarse en relación de la solicitud.

Luego de realizada la revisión exhaustiva de la causa, en la que se refleja que en efecto la penada A.T.P.R., esta padeciendo según Informe Médico suscrito por el Dr. J.d.F. adscrito a la Unidad de Ortopedia y Traumatología, del I.A.H.U.L.A.donde textualmente se lee “Se trata de paciente femenina de 21 años de edad, quién cursa con pseudoartrosis cuello de fémur izquierdo. Amerita la realización de Artroplastia total de cadera izquierda con el siguiente material PRÓTESIS PRIMARIA DE CADERA IZQUIERDA SINERGY NO CEMENTERA.”

Y siendo de la competencia del Tribunal de Ejecución garantizar todos los derechos individuales, colectivos y difusos correspondientes a los penados (artículo 2 parte infine de la Ley de Régimen Penitenciario), siendo en el presente caso un derecho de la penada recibir la atención a su salud, e igualmente, establece el artículo 35 de la Ley de Régimen Penitenciario que “El penado recibir asistencia medica integral, en la forma y condiciones que determine el reglamento. La asistencia medica integral se prestará en la medida en que lo requiera la prevención fomento y restitución de la salud del penado”. Por tanto, es criterio de este Tribunal que para lograr lo señalado en la Constitución y la ley en principio que los penados deben recibir asistencia medica adecuada a la necesidad individual.

Además, lo cual constituye un factor trascendental para el efectivo proceso de rehabilitación y resocialización, en miras a una futura reinserción de los penados a la sociedad, por ser éstos en la mayoría de los casos el contacto directo y apoyo externo con el que cuentan los penados durante el tiempo que deben cumplir sus penas, siendo la salud un derecho que poseen del cual no se les debe privar.

Por lo anteriormente señalado y por constar en las actuaciones que el penada A.T.P.R., se encuentra delicado de salud, y se hace necesario la práctica INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA, para adaptarle una prótesis total de cadera, éste Juzgado Segundo de Ejecución de M.E.M. y en razón a lo expuesto sobre el derecho que poseen los penados a recibir asistencia medica adecuada, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el REINGRESO INMEDIATO de la penada A.T.P.R., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.340.359, desde el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira donde fue trasladada sin autorización de éste tribunal que es su tribunal de origen, hasta el Centro Penitenciario de la Región Andina ubicado en San J.d.L.E.M., de conformidad con el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la parte infine del artículo 2 y el artículo 35 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 37 de la Reglas Mínimas para el tratamiento de los reclusos.

Notifíquese a la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa y a la penada, a fin de informarles de lo acordado en esta decisión. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Ofíciese al director del Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira e infórmese al mismo del traslado de la penada A.T.P.R., al Centro Penitenciario de Los Andes con sede en San J.d.L.E.M.. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 02

Abg. A.M.T.B..

La Secretaria

Abg..

En fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas N°

Y Oficios N°

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