Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoPermiso Especial

San Cristóbal, 11 de Marzo de 2008

197° y 148°

CAUSA PENAL E2- 2319

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL

OBJETO DE PRONUNCIAMIENTO

Procede esta Juzgadora previo análisis de la presente causa, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia establecida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la Solicitud de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, solicitada por el equipo técnico del Centro comunitario femenino “ C.F. de Romero”, para la penada AYARE DE G.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.924.494, este Tribunal para decidir observa:

Corre en los folios 362 al 365 de la presente causa, auto de fecha 18 de diciembre de 2006 donde se otorga a la penada M.M.A.D.G. venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.924.494 el Beneficio de Régimen Abierto.

Corre al folio 94 oficio Nro 0153 de fecha 04 de marzo, firmado por la Directora del Centro comunitario femenino “ C.F.d.R., en la que solicita la Supervisión especial para la penada

Del Informe Evaluativo, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario femenino “C.F. de Romero”, es importante destacar:

En el área familiar: presenta como apoyo familiar a su hijo C.A.G.A. ya que la residenta es viuda y sus demás parientes se encuentran el Estado Zulia, asimismo la residenta disfruta los permisos de fin de semana en la residencia de su propiedad ubicada en la Urbanización Vista Hermosa calle 2 6-B P.M.G., la cual fue constatada en visitas domiciliarias realizadas por el equipo técnico. En el área laboral desde su ingreso se dedico a buscar un local para establecer negocio propio, sin embargo motivado a que su hijo se divorcio de la esposa se dedico a cuidar a su nieto mientras su hijo acude a la actividad laboral.

A nivel conductual, la penada Ayare de G.M.M., se ha observado con buena disposición de cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal de ejecución y normas establecidas en Régimen Abierto, respeta la figura de autoridad, se maneja bajo el esquema de respeto dado, exigido, mantiene auto control de sus acciones, posterga gratificaciones, no es agresiva, participa en las actividades complementarias que se efecto cada día en las instalaciones del centro comunitario Femenino…… ha demostrado preocupación por su reincorporación a la sociedad, considerándose su conducta como buena

” CONCLUSION: El equipo Técnico que supervisa el caso, considera procedente el otorgamiento del Permiso de Supervisión Especial, ya que la penada, AYARE DE G.M.M., ha demostrado adaptación al medio y al acatamiento de normas y condiciones establecidas por el Tribunal y el Reglamento Interno de Centros de Tratamientos comunitarios, respeta la figura de autoridad, posee autocrítica del hecho cometido, posterga gratificaciones, no mantiene conflictos con sus compañeras adecuado, manejo de las relaciones interpersonales. Nivel de reincidencia mínimo, adaptación al Régimen abierto, además de presentar buena conducta en el tiempo que ha permanecido en Régimen Abierto.

Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro de la penada, analizado el contenido de dicho informe en su conclusión y recomendación, considera quien decide, que la penada ha tenido progresividad y esta apto para obtener el permiso de supervisión especial solicitado, solicitado por el equipo Técnico del Centro comentario C.F.d.r., conforme lo establece los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVO

En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

ACUERDA La Supervisión Especial al penado: AYARE DE G.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.924.494, con domicilio en ubicada en la Urbanización Vista Hermosa calle 2 6-B P.M.G., hasta que obtenga su l.C., o el mismo sea revocado por el Tribunal, de conformidad con el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela 7 de la Ley de Régimen Penitenciario, 49 y 50 Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios.

SEGUNDO

SE IMPONEN a la penada: : AYARE DE G.M.M.d. conformidad cumplir con las siguientes condiciones:

  1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.

  2. Mantener absoluta armonía en el hogar, lugar de residencia, de trabajo, entorno familiar y social.

  3. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.

  4. Presentarse ante el Centro de Tratamiento Comunitario cada QUINCE (15) DÍAS, hasta que obtenga su l.c. y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.

  5. Notificar al tribunal sobre cualquier cambio de residencia.

Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a al centro de Tratamiento Comunitario Femenino “ C.F. de Romero” de San Cristóbal, Estado Táchira. Hágase del conocimiento a la penada, que el incumplimiento de las condiciones impuestas dará lugar a la revocatoria del permiso.

ABG. I.C. CONTRERAS DE AGUILAR

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

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