Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 8 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 8 de Febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2003-000411

ASUNTO : NP01-P-2004-000016

Leídos y analizados los oficios signados con los Números 0535-06 , 211-07 de fecha 22-05-2006 y 29-01-2007, insertos en las actas de la presente causa remitidos por la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad, y la Boleta de citación consignados en fecha 30 de Enero por los alguaciles J.M. y L.A.. Este tribunal observa que en los oficios remitidos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se informa que el penado BARRIOS L.F. , Venezolana, Natural de Areo, Estado Monagas soltero, de 34 años, por haber nacido en fecha 06-03-1.974 Titular de la Cedula de Identidad V- 11.062.715, hijo de ARACELIS BARRIO Y L.R., domiciliado en Barrio Libertad, sector la pica sin numero punta de mata Maturín estado Monagas, a quien este despacho le otorgó en fecha 04-07-2005 el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de Pena no ha comparecido ni una sola vez ante la Unidad Técnica , desconociéndose hasta ahora los motivos de su indiferencia al Régimen de Prueba impuesto, en vista ello solicitan la revocatoria del beneficio acordado por incumplimiento de las condiciones en atención a lo dispuesto en el Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien el penado antes identificado fue condenado en fecha 10-06-2.004, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control de éste Circuito judicial Penal, a cumplir la pena de un año y seis meses, más las accesorias del Artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. En este orden de idea quien aquí decide considera que el aludido penado no cumplió con las condiciones el cual se comprometió al momento de la imposición de la decisión de fecha 06-07-2005, desconociéndose los motivos y las razones que generaron la ausencia al Régimen de prueba impuesto.

Es bueno acotar que en fecha 23-01-2007 mediante auto se acordó librar Boleta de Citación al penado a los fines de ser entrevistado por el juez, siendo infructuosa su ubicación tal y como consta en la Boleta de Citación consignado por la Dirección de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en consecuencia este tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar orden de aprehensión contra el penado por cuanto su conducta esta subsumida en lo previsto en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal por incumplimiento de las obligaciones impuestas. . Así Se Decide. .

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo De Primera Instancia En Lo Penal En Función De Ejecución Del Circuito Judicial Penal Del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN contra el penado BARRIOS L.F. , Titular de la Cedula de Identidad V- 11.062.715, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, incumplimiento de las obligaciones impuestas, en tal sentido se ordena librar los respectivos oficio a todos los organismo policiales especialmente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Aprehensión, además de que sea incluido en el sistema de información Policial (SIPOL). Se les hace saber a los directores de los citados organismos que están en la obligación de informar al tribunal lo relacionado con las diligencias que realicen con el objeto de que se produzca sin dilación la APREHENSION DE PENADO BARRIOS L.F., SE COMISIONAN SUFICIENTEMENTE A LA DIRECCION DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, LA GUARDIA NACIONAL DESTACAMENTO 77, LA DIRECCION DE INTELIGENCIA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION DISIP, LA DELEGACION DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, CON SEDE EN MATURIN Y LA POLICIA MUNICIPAL. Así se decide. Cúmplase ordénese lo conducente líbrese los respectivos oficios.

La presente decisión tiene como fundamento lo dispuesto en los artículos 253 y 272, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 2, 5, 479, 511, del Código Orgánico Procesal Penal.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los Ocho (08) días del Mes de Febrero de 2007. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretaria

Abg. Sulay marcano.

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