Decisión de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Marzo de 2.009

198° y 149°

CAUSA N°: 1833-09.-

PENADA: M.D.C.B.A., C.I. N° V-12.539.266

FISCAL: FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEFENSA PÚBLICA: ABG. J.F., DEFENSOR PÚBLICO (38º) PENAL

DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

CONDENA DEFINITIVA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.-

ASUNTO: EJECUCIÓN.

PRIMERO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 19 de Enero de 2.009, contra la penada M.D.C.B.A., titular de la cédula de identidad N° V-12.539.266, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE LA DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 16 Ejusdem. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

SEGUNDO

En fecha 17 de Agosto de 2007, la penada M.D.C.B.A., es detenida tal y como consta en el Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos a la División de investigación contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo presentada por la Fiscalia (54°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18-08-2007, ante el Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadana M.D.C.B.A., conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 1, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 25 al 30 de la 1era pieza del expediente).

Ahora bien, observamos que la penada M.D.C.B.A., permanece detenida desde el día 17 de Agosto de 2.007, hasta el día de hoy 09 de Marzo de 2009; por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un tiempo de: UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS.

Faltándole por cumplir un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DÍAS.

Pena ésta que cumplirá en fecha:

DIECISIETE (17) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011)

TERCERO

DE LAS PENAS ACCESORIAS

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:

  1. - Inhabilitación Política, durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 17-08-2011.

  2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 05-06-2012.

CUARTO

DE LAS FORMULAS DE PRE LIBERTAD

Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podrá optar la penada, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS, en el presente caso es UN (01) AÑO y como quiera que la penada ha cumplido de la pena un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, es por lo que ya podría optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES y como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, es por lo que ya podría optar a esta formula, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

L.C.: Las dos-terceras partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES y como quiera que la penada ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, es por lo que podrá optar al otorgamiento de esta formula, a partir del día 17 de Abril de 2.010 previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de CUATRO (04) AÑOS, es al transcurrir TRES (03) AÑOS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, es por lo que podrá optar al otorgamiento de este beneficio a partir del día 17 de Agosto de 2.010, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Por otro lado, el Tribunal observa que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Para que el Tribunal de ejecución acuerda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del poder popular con competencia en materia del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá:…2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años...” Y vemos en este punto que la pena impuesta es de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en tal sentido, este Juzgado acuerda ordenar la práctica de la respectiva evaluación Psicosocial a la penada M.D.C.B.A..-

Notifíquese a las partes del presente auto, líbrese el correspondiente Traslado y los oficios respectivos.

Expídanse por Secretaría, cuatro (4) copias certificadas. CÚMPLASE.-

LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

CAUSA N° 6E-1833-09.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR