Decisión nº 2496 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMonserrat Pallares
ProcedimientoLocal Ad-Hoc

La Asunción, 31 de Marzo de 2006

Por recibido informe medico forense distinguido con el Número 571, de fecha 24 de Marzo del año 2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, Porlamar, Estado Nueva Esparta, suscrito por el experto profesional IV, Credencial 22350, Dra. E.A., mediante el cual informa a este Tribunal que la ciudadana penada C.E.A., Titular de la Cédula de Identidad No 11.532.308, se presentó por ante ese departamento, con informe del médico tratante (Ginecólogo), quien refiere que amerita control medico preoperatorio para histerectomía, razón por la cual se solicita REPOSO DOMICILIARIO para llevar a cabo el proceso preoperatorio y post- operatorio de sesenta (60) días, este Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia con carácter temporal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda ACORDAR LOCAL AD-HOC a favor de la ciudadana PENADA C.E.A., por un lapso de SESENTA (60) días contados a partir de la presente fecha, es decir hasta el día TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2006, a los fines de salvaguardar su integridad, salud física y su derecho a la vida. La dirección donde debe permanecer con el reposo domiciliario es en su residencia la cual esta ubicada en: CALLE MIRAMAR, CASA Nº 14-16,CERCA DE FESTEJOS GERMAN, EL POBLADO, MUNICIPIO MARIÑO, ESTADO NUEVA ESPARTA, con apostamiento policial permanente a cargo de la Policía Municipal de Mariño. Debiendo reingresar nuevamente al Internado Judicial de la Región Insular, el día Treinta y uno (31) de Mayo del año en curso. Todo de conformidad con los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 3º de la Declaración Universal de los Derechos humanos y 1º de la declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre. Cúmplase. Provéase lo Conducente.-

LA JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCION

DRA. M.P.T.

LA SECRETARIA

ABG, LUISANA SUAREZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.- lo certifico.-

LA SECRETARIA

ABG, LUISANA SUAREZ.

ASUNTO: 2496

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR