Decisión nº 2493 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Nueva Esparta, de 9 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2006
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteMonserrat Pallares
ProcedimientoLocal Ad-Hoc

La Asunción, 09 de Marzo de 2006

Por recibido informe medico forense distinguido con el Número 441, de fecha 08 de Marzo del año 2006, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Crimnalísticas, Departamento de Ciencias Forenses, Porlamar, Estado Nueva Esparta, suscrito por el experto profesional IV, Credencial 22350, Dra. E.A., mediante el cual informa a este Tribunal que la ciudadana PENADA C.E.A., Titular de la Cédula de Identidad No 11.532.308, presenta dolor pelviano debido a síndrome adherencial perico, razón por la cual requiere de intervención quirúrgica, la cual está pautada para la semana entrante, solicitando extender el reposo domiciliario con el objeto de llevar a cabo los exámenes paraclinicos preoperatorios necesarios, y por cuanto la prenombrada penada se encuentra gozando de un a Medida Humanitaria, en su residencia ubicada en la siguiente dirección: CALLE MIRAMAR, CASA No 14-16, CERCA DE FESTEJOS GERMAN, EL POBLADO, PORLAMAR, MUNICIPIO M.D.E.E., la cual fue otorgada en fecha 25 de Abril del año 2005, por el lapso de Dos (02);, este Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia con carácter temporal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, acuerda PRORROGAR EL LOCAL AD-HOC a favor de la ciudadana penada C.E.A., Titular de la Cédula de Identidad No 11.532.308, por un lapso de DIEZ (10) días contados a partir de la presente fecha, es decir hasta el día DIECINUEVE (19) DE MARZO DEL AÑO 2006, a los fines de salvaguardar su integridad, salud física y su derecho a la vida. La dirección donde debe seguir con el reposo domiciliario es en su residencia la cual esta ubicada en: CALLE MIRAMAR, CASA No 14-16, CERCA DE FESTEJOS GERMAN, EL POBLADO, PORLAMAR, MUNICIPIO M.D.E.E., con apostamiento policial permanente a cargo de la Policía Municipal de Mariño. Debiendo reingresar nuevamente al Internado Judicial de la Región Insular, el día diecinueve (19) de Marzo del año en curso. Todo de conformidad con los artículos 43 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 3º de la Declaración Universal de los Derechos humanos y 1º de la declaración Americana de los derechos y deberes del Hombre. Cúmplase. Provéase lo Conducente.-

LA JUEZ II ITINERANTE DE EJECUCION

DRA. M.P.T.

LA SECRETARIA

ABG, LUISANA SUAREZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.- lo certifico.-

LA SECRETARIA

ABG, LUISANA SUAREZ.

ASUNTO: 2493

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