Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003135

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINALPOR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y las constancias respectivas, relacionado con la penada C.E.C.Q., sobre el régimen de prueba a que fue sometida con ocasión del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:

De autos se observa que la ciudadana C.E.C.Q., fue condenada en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal; y una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal y se procedió a la ejecución del cómputo en fecha 18-01-2012 (folio 144 Pieza 2) en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En fecha 01-02-2012 este Tribunal otorgó a la penada C.E.C.Q., el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, y bajo las siguientes condiciones:

  1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.

  2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.

  3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.

  4. Presentar c.d.t. con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.

  5. Realizar trabajo comunitario.

  6. Asistir a charlas para la prevención del delito.

  7. Elaborar Cartelera Informativa en relación al delito de ESTAFA, de las consecuencias legales, familiares por la comisión de este Delito, luego exponer en las Charlas de grupo, exposición de motivos en relación a lo solicitado.

En fecha 24-05-2012 se recibe Oficio Nº 2.110 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual informaba que la penada C.E.C.Q. había iniciado el régimen de prueba en fecha 02-03-2012, y que en su primera entrevista mostró disposición al acatamiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba.

En fecha 20-11-2012 se recibe de parte de la penada C.D.T. expedida por el C.C.S.I.d. la Parroquia C.d.M.I.E.L., en la que se indica que la ciudadana C.E.C.Q., C.I. 7.333.084, reside en esa comunidad y labora en su mismo domicilio en la venta de menú ejecutivo; C.D.T.D.P.D.D., expedida por la Coordinación de Prevención del Delito, en la cual se indica que la ciudadana C.E.C.Q., efectuó los Talleres de: Comportamiento Humano, Comunicación Familiar, Violencia, Educación en valores, habilidades para la vida, y Sexualidad; REPRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA, sobre cartelera informativa en relación al delito de Estafa.

En fecha 22-04-2013 se recibe Oficio Nº 2.089 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual Nº 1.070 en el que se indica que la penada C.E.C.Q., reside en su hogar secundario, en esta misma ciudad, labora como comerciante independiente, obtuvo el Título de Licenciada en Administración, no evidencia problemática derivada del consumo de sustancias ilícitas, asiste a las entrevistas programadas por el Delegado de Prueba, muestra una conducta acorde a las condiciones impuestas, mantiene buen comportamiento, respeta figuras de autoridad, culminó el ciclo de talleres de prevención del delito, elaboró cartelera informativa sobre el delito de Estafa, , cumple con trabajo comunitario; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

En fecha 09-09-2013 se recibe Oficio Nº 5.155 procedente del Delegado de Prueba mediante el cual remite Informe Conductual de Finalización Nº 2.804 en el que se indica que la penada reside en su hogar secundario, en esta misma ciudad, labora como comerciante independiente, obtuvo el Título de Licenciada en Administración, , no evidencia problemática derivada del consumo de sustancias ilícitas, asiste a las entrevistas programadas por el Delegado de Prueba, muestra una conducta acorde a las condiciones impuestas, mantiene buen comportamiento, respeta figuras de autoridad, , culminó el ciclo de talleres de prevención del delito, elaboró cartelera informativa sobre el delito de Estafa, realizó Trabajo Comunitario en la limpieza de las instalaciones de la Unidad Técnica; por todo lo cual se emite un informe conductual FAVORABLE.-

Asimismo fue consignada en forma anexa al Informe Conductual, la C.D.T. expedida por el C.C.S.I.d. la Parroquia C.d.M.I.E.L., en la que se indica que la ciudadana C.E.C.Q., reside en esa comunidad y labora en su mismo domicilio en la venta de menú ejecutivo; C.D.T.D.P.D.D., expedida por la Coordinación de Prevención del Delito, en la cual se indica que la ciudadana C.E.C.Q., efectuó los Talleres de: Comportamiento Humano, Comunicación Familiar, Violencia, Educación en valores, habilidades para la vida, y Sexualidad; REPRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA, sobre cartelera informativa en relación al delito de Estafa.

Puede apreciarse así que en el presente caso, la penada C.E.C.Q., cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, considerándose así que ésta cumplió con el fin último de la condición de efectuar un servicio en beneficio de al comunidad, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

En otro orden de ideas, se puede observar que en autos riela comunicación procedente de la Coordinación de Antecedentes Penales, en la cual indican que la penada C.E.C.Q., no presenta registros en su base de datos; motivo por el cual se debe remitir a dicho organismo copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa a los fines de que se haga el respectivo registro.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena impuesta al penado C.E.C.Q., en la presente causa, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ESTAFA. SEGUNDO: Remítase copia certificada de la sentencia condenatoria dictada en la presente causa a la Coordinación de Antecedentes Penales a los fines de que ingresen en sus registros la pena impuesta en la presente causa. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, a la Víctima y a la Penada; y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Septiembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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