Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteYegnin Torres Rosario
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 23 de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002356

ASUNTO : LP01-P-2008-002356

Por cuanto en la presente causa quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2008 (publicada el 29 de julio de 2008), por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que obra del folio 74 al 80, mediante la cual CONDENÓ a la ciudadana C.V.P.M., venezolana, mayor de edad, nacida en fecha: 03-06-90, de 18 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.422.150, residenciada en el Salado, casa sin número, cerca de un juego de Pul, Ejido estado Mérida; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a ejecutar la referida sentencia, lo cual se realiza de la manera siguiente:

Habiendo sido la penada condenada a cumplir la pena un (01) año y seis (06) meses de prisión -de los cuales ha cumplido físicamente tres (03) días, puesto que fue detenida el 07-06-08, acordándose su libertad el 10-06-08- es motivo más que suficiente para establecer bajo el amparo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo previsto en el artículo 272 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que en todo caso se le dará preferencia a una formula alterna de cumplimiento de pena, que puede optar al beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se ordena de OFICIO, le sean realizados los estudios técnicos exigidos para la procedencia de dicha formula alternativa, siempre y cuando reúnan todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que puedan tener la ciudadana C.V.P.M., así como librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho las resultas de éste. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Por otra parte de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02, dispone que se condena a la penada a las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales consisten en: 1.- Inhabilitación política mientras dure la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Finalmente, se acuerda conforme al artículo 33 del Código Penal y 10 de la Ley de Armas y Explosivos, oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, a los fines de que ponga a disposición de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA) el arma de fuego, que fue incautada en la presente causa, y que se encuentra en esa seccional según Expediente H- 870.804, cuya experticia cursa agregada al folio 24 y su vuelto. Igualmente, ofíciese a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales (DARFA), participándole lo ordenado en el presente auto.

Así se decide, cúmplase, notifíquese al Ministerio Público y a la defensa; líbrese boleta de citación a la penada, a los fines de que acuda a este despacho a imponerse de lo decidido en éste auto, y de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar oferta de trabajo.

Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

Abg. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________, Boleta de Citación No. _____________________y oficio N° _____________________.-

La Secretaria.

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