Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 25 de Enero de 2006

Fecha de Resolución25 de Enero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 25 de enero de 2006

195° y 146°

CAUSA N° 1As-1163-06

PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

PENADA: C.O.C.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. O.A.P.

DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO:ABOGADA JANNIDA E.A.P.

MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE PENA

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión interpuesto por el abogado O.A.P. Defensor Público Décimo Sexto Penal, de la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, actuando en defensa de la penada C.O.C., donde solicita la rebaja que le corresponde de la pena impuesta en fecha 06-06-2003, y la realización del nuevo cómputo, toda vez que en fecha 05 de octubre de 2005, en Gaceta Oficial Número 38.287, fue promulgada la Nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, reimpresa en fecha 26 de octubre del mismo año en Gaceta Oficial Número 5.789, ya que la referida ley contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado la penada C.O.C..

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios seiscientos treinta y ocho (638) al seiscientos treinta y nueve (639) de la presente causa riela escrito de revisión de pena, de conformidad con el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el Defensor Público Décimo Sexto Penal en su condición de defensor de la ciudadana C.O.C., en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el numeral 5 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Consta en el expediente original, que desde el día siguiente al 09-12-2005 fecha en la cual el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal extensión Guasdualito libró notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esa Circunscripción Judicial a los fines de realizar la correspondiente contestación, dándose por notificado la referida abogado JANNIDA ASCANIO en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público en fecha 21-12-2005 hasta la fecha 13-12-2005 y ejerciendo contestación el día 14-12-2005, a pesar de no haberse dejado constancia en el cómputo efectuado en fecha 20-12-2005 es evidente que hasta la fecha 14-12-2005 inclusive transcurrieron menos de cinco (05) días hábiles.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite el recurso de revisión interpuesto por el abogado O.A.P. Defensor Público Décimo Sexto Penal, de la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, actuando en defensa de la penada C.O.C., donde solicita la rebaja de la pena que le corresponde y la realización del nuevo cómputo, toda vez que en fecha 05 de octubre de 2005, en Gaceta Oficial Número 38.287, fue decretada la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ordena el encabezamiento del artículo 474 en relación con el artículo 451 ejusdem, referente al procedimiento del recurso de revisión. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y pública para el día 06-02-2006 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

P.S.

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(Ponente)

M.L. RATTIA

SECRETARIA.

CAUSA 1As 1163-06

ATL/jgo

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