Decisión nº 422 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Apure (Extensión Guasdualito), de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoCon Lugr Permiso A La Penada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL

EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Guasdualito, 27 de julio de 2010.

200° y 151°

Visto el escrito presentado en este tribunal por la Defensora Pública Segunda Penal Abg. Rinalda Guevara, en su carácter de defensora de la penada CASTRILLO ARACELYS MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.321.201, quien fue condenada por la comisión del delito de Tráfico de Sustancia Estupefaciente en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quien expuso: “(…) mi defendida ha sido objeto de amenazas contra su integridad física y contra su vida por parte de personas vinculadas con internos del Internado Judicial de San F. deA.; razón por la que se le ha autorizado no pernoctar en dicho centro de reclusión; ahora bien, en el día de ayer mi defendida fue objeto de persecución por personas desconocidas que en varias oportunidades rodearon la casa donde habita mi defendida en motos que pasaban una y otra vez; por lo que los vecinos alertaron a mi representada para que no saliera de la misma, pero dado que no se ausentaban, se vio en la necesidad de salir de manera oculta en horas de la madrugada con la finalidad de salvaguardar su vida y resguardase en otra casa para que no pudiese ser vista por sus perseguidores.

Dada este situación, y considerando que mi defendida ha demostrado su voluntad de acogerse en todo momento al proceso y cumplir con todas las obligaciones que le ha impuesto ese digno tribunal solicito respetuosamente se le concede un permiso, para trasladarse hacía la ciudad de Maturín, estado Monagas, a los fines de que tramite una oferta de trabajo y un apoyo familiar par cambiar de lugar de cumplimiento de esta alternativa de cumplimiento de pena, por un período de 20 días.

En otro orden de ideas, por cuanto desde el 30 de diciembre de 2009, le procede a mi defendida el Régimen Abierto, solicito se oficie a la Unidad Técnica de Maturín, estado Monagas a los fines se le realicen las evaluaciones correspondientes para el otorgamiento de la mencionada alternativa, dado que en esa ciudad si hay un Centro de Tratamiento Comunitario para el cumplimiento de la misma”. Este tribunal para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 03 de diciembre de 2009 se recibe en este tribunal escrito presentado por la Defensora Pública Segunda Penal Abg. Rinalda Guevara, con el carácter de defensora del penado Castrillo M.A., “(…) según conversaciones sostenidas vía telefónica con mi representada M.A.C., me manifestó su inquietud en relación a los sucesos (Asesinatos) ocurridos en el Internado Judicial de San F. deA., en el cual debe pernoctar en el cumplimiento del Destacamento de Trabajo, por lo que me solicito gestionara ante su competente autoridad un permiso para trasladarse hasta la sede de este Tribunal, a los fines de exponerle personalmente mediante audiencia especial, que requiere sea realizada en lo posible el día 03 de diciembre de 2009…”. (folio 958). Este tribunal por auto de fecha 08 de diciembre de 2009 acordó audiencia especial para el 09 de diciembre de 2009 a las 11:00 de la mañana. (folio 959). Llegado el día 09 de diciembre de 2009 fijado para la audiencia especial el tribunal procede a escuchar los alegatos de la defensa solicito se autorice a su defendida para no pernoctar en el Internado. El Fiscal Ministerio Público, (…) solicito al tribunal dicte una medida que garantice la integridad física y la vida de la destacamentaria. La penada quien manifiesta: “… yo quiero mi traslado a Puerto Ayacucho, yo metí mi oferta de trabajo quiero seguir trabajando y cumplir el destacamento de trabajo por allá, y de verdad no quiero ir más al Internado, me da miedo, yo soy la única destacamentaria y yo no puedo dormir junto a las internas, el cuarto me corresponde a mí esta llenos de internas, hay 8 cuartos. Un día después que entré que me revisaron las funcionarias una interna me quería quitar los zapatos y yo no me deje pues, le explique a ella porque no le podía dar mis zapatos, que no podía pelear con ella porque estoy bajo destacamento de trabajo (…) no hay área especial para las destacamentarias (…). El tribunal dado que el Internado no cuenta con un área especifica para pernoctar las destacamentarias ya que estas deben pernoctar junto con las internas quienes no gozan de medida alternativa de cumplimiento de pena como es el destacamento de trabajo, lo cual es contrario al principio de progresividad en el cumplimiento de la pena consagrado en el artìculo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo que procedió a otorgar a la penada autorización para no pernoctar en el Internado Judicial de San F. deA., por el lapso de dos meses, debiendo presentarse diariamente en la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario. (Folios 966 al 973). Se notifico de la decisión del tribunal al Director del Internado Judicial mediante oficio Nº 2160-09.

Al folio 997 corre inserto oficio Nº 00/00216, de fecha 17 de febrero de 2010 y recibido en este tribunal el 19 de febrero de 2010, proveniente de la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario en donde el informa a este tribunal que la penada ARACELYS CASTRILLO, se presenta diariamente ante esa Unidad y solicitan renovación del permiso. En fecha 23 de febrero del presente año, se fijo audiencia especial para el día 01 de marzo de 2010 a las 10:00 de la mañana. (Folio 998). Este tribunal en fecha 01 de marzo de 2010, oportunidad fijada para la audiencia especial luego de oír a la defensa. Fiscal y penada acordó otorgar a la penada autorización para no pernoctar en el Internado Judicial de San F. deA., por el lapso de dos meses, debiendo presentarse diariamente en la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario. (Folios 1006 al 1012). Se notifico de la decisión del tribunal al Director del Internado Judicial mediante oficio Nº 340-10.

Riela al folio 1034 oficio Nº 00/367, de fecha 22 de abril de 2010 y recibido en este tribunal el 26 de abril de 2010, proveniente de la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario en donde el informa a este tribunal que la penada ARACELYS CASTRILLO, se presenta diariamente ante esa Unidad y solicitan renovación del permiso. En fecha 27 de abril de 2010 este tribunal acordó la audiencia especial para el 04 de mayo de 2010 a las 10:00 de la mañana. (Folio 1035). Llegado el día 04 de mayo de 2010, oportunidad fijada para la audiencia especial luego de oír a la defensa. Fiscal y penada acordó otorgar a la penada autorización para no pernoctar en el Internado Judicial de San F. deA., por el lapso de dos meses, debiendo presentarse diariamente en la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario. (Folios 1046 al 1048). Se notifico de la decisión del tribunal al Director del Internado Judicial mediante oficio Nº 834-10. Llegado el día 20 de julio de 2010, oportunidad fijada para la audiencia especial luego de oír a la defensa. Fiscal y penada acordó otorgar a la penada autorización para no pernoctar en el Internado Judicial de San F. deA., por el lapso de dos meses, debiendo presentarse diariamente en la Unidad Técnica Nº 06 de Apoyo al Sistema Penitenciario.

SEGUNDO

La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artìculo 3 señala:

Artìculo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida (…).

Del mismo modo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artìculo 6 señala:

Artìculo 6. 1.- El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la libertad arbitrariamente.

Igualmente nuestra Carta Magna en su artìculo 43 señala:

Artìculo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad (…).

Asimismo, el artìculo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra:

Artìculo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física (…).

De los artículos antes transcritos se puede evidenciar que el derecho a la vida es un derecho inherente al ser humano y que el Estado debe disponer de todos los mecanismos necesarios a los fines de que a sus habitantes no se le sean vulnerados de manera arbitraria el derecho a la vida y a la integridad física. Cabe destacar, que en el presente caso, el tribunal actuando en nombre del Estado y en aras de salvaguardar la vida de la penada por cuanto ha sido objeto de amenazas a su integridad física y a su vida y en virtud de la persecuciones que esta siendo vìctima y aunado a los sucesos acaecidos entre el 30 de noviembre de 2009 y 04 de diciembre de 2009 en donde perdieron la vida varios destacamentarios entre ellos dos que se encontraban a ordenes de este tribunal, tal y como consta oficio Nº 954-09 de fecha 07 de diciembre de 2009 en donde el Director del Internado Judicial de San F. deA., falleció R.R.F. presuntamente por heridas de arma de fuego, es por lo que este tribunal considera pertinente acordar el permiso de veinte (20) días solicitado por la defensa para que la penada se traslade a la ciudad de Maturín, Estado Monagas, con la obligación de presentarse cada cinco (05) días por ante la Unidad Técnica de esa localidad a donde este tribunal oficiara a los fines le sean recibidas las presentaciones a la penada y sean remitida a este tribunal la respectiva constancia e igualmente se oficiara al Internado Judicial de San F. deA. y a la Unidad Técnica Nº 6 informando sobre el permiso acordado. Este permiso empezará a contarse a partir del día 28 de julio de 2010.

En cuanto a la solicitud de que se realicen las evaluaciones por la Unidad Técnica de Maturín estado Monagas ya que a la penada le es procedente la medida alternativa de cumplimiento de pena régimen abierto, es bueno recalcar, que en la Unidad Técnica Nº 06 de San Fernando no existe equipo multidisciplinario, que las evaluaciones a los penados se realizan dos veces al año por funcionarios la Unidad Técnica Nº 01 del estado Mérida y teniendo en cuenta que esta en peligro la vida de la penada este tribunal acuerda oficiar a la Unidad Técnica del estado Maturín a los fines que le practiquen informe técnico a la penada ya que es procedente la medida alternativa de cumplimiento de pena y en la zona existe Centro de Tratamiento Comunitario remitiendo copia certificada de la sentencia, copia certificada del cómputo de pena, copia certificada de la decisión que le acordó la medida alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo.

TERCERO

Es por los razonamientos de hecho y derecho ante expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE PRMERO: Con lugar el permiso a favor de la penada CASTRILLO ARACELYS MARIA, titular de la cédula de identidad Nº 12.321.201, quien fue condenada por la comisión del delito de Tráfico de Sustancia Estupefaciente en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artìculo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el lapso de veinte (20) días para que se traslade a la ciudad de Maturín, Estado Monagas, con la obligación de presentarse cada cinco (05) días por ante la Unidad Técnica de esa localidad a donde este tribunal oficiara a los fines le sean recibidas las presentaciones a la penada y sean remitida a este tribunal la respectiva constancia e igualmente se oficiara al Internado Judicial de San F. deA. y a la Unidad Técnica Nº 6 informando sobre el permiso acordado. Este permiso empezará a contarse a partir del día 28 de julio de 2010. SEGUNDO: Oficiar a la Unidad Técnica del estado Maturín a los fines que le practiquen informe técnico a la penada ya que es procedente la medida alternativa de cumplimiento de pena y en la zona existe Centro de Tratamiento Comunitario remitiendo copia certificada de la sentencia, copia certificada del cómputo de pena, copia certificada de la decisión que le acordó la medida alternativa de cumplimiento de pena destacamento de trabajo. Notifíquese. Ofíciese y líbrese lo conducente.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. B.Y.O.

LA SECRETARIA

ABG. XIOMARA PEÑA.

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