Decisión de Corte de Apelaciones de Tachira, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoRecurso De Revision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: IKER ZAMBRANO CONTRERAS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADA

C.C.P.d.L., de nacionalidad venezolano, natural de Montería, Colombia, residenciada en Maracaibo, Estado Zulia, Barrio Bello Monte, Sector Los Estanques, avenida 16, N° 48-1-8, y titular de la cédula de identidad N° V- 14.370.618.

TRIBUNAL DE ORIGEN

Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución No. 02, de Penas y Medidas de Seguridad, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de revisión de la sentencia definitivamente firme, en ocasión de la cual la ciudadana C.C.P.d.L., fue condenada en fecha 22 de marzo de 1.996, por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 470 ordinal 6to y parte in fine del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto, la recurrente expuso lo siguiente:

Según Sentencia proferida por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio público de la Circunscripción del Estado Táchira en fecha 22 de Marzo de 1996, que al efecto anexo, mi defendida fue condenada a cumplir la pena de 10 años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la extinta Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para esa fecha y derogada en fecha 05 de Octubre del 2005 por la publicación en Gaceta Oficial de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, es el caso que el artículo 31 de la nueva Ley contempla el mismo delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, estableciendo una sanción menor al mismo, en comparación con la ley que la misma deroga, en consecuencia, dado que la nueva ley favorece a mi defendida en cuanto a la pena se refiere, es procedente en Derecho, a tenor de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, la REVISION de la sentencia dictada en fecha 22 de Marzo de 1996, por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción del Estado Táchira, pues por esta vía se puede modificar, disminuyendo la pena que en definitiva tendrá que cumplir mi defendida.

TERCERO

DEL PETITORIO

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y en aras de la Justicia y el Debido Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal solicito a esta Honorable Corte de Apelaciones que admita el presente RECURSO DE REVISION y sea declarado Con Lugar, efectuándose la rebaja de pena que procede a favor de P.D.L.C.C., y se modifique la pena que en definitiva tendrá que cumplir mi defendida.

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada el 14 de junio de 2007, designándose como ponente al Juez Iker Yaneifer Zambrano Contreras, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Ahora bien, observa esta Corte, que la abogada D.E.M., defensora pública de la penada C.C.P.d.L., interpuso recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 472 y 470 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.287 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (LOCTICSEP), argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes por la cual fue condenada la referida penada, por lo que solicita se proceda a adecuar la pena correspondiente.

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE

PARA DECIDIR

Esta Corte a los fines de pronunciarse acerca del recurso de revisión interpuesto por la abogada D.E.E., defensora de la penada C.C.P.d.L., observa que de las actuaciones remitidas se desprende lo siguiente:

• Mediante decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2007, por el Tribunal Segundo de Ejecución, de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, acordó la acumulación de las penas impuestas a la penada C.C.P.D.L., que son los catorce (14) años y tres (03) meses, por la comisión de los delitos de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y uso de niño para delinquir, así mismo acordó la acumulación de la causa 2E-2210-05, a la 2E-571-00. (fl. 529 al 531).

• En fecha 23 de marzo de 2007, el Tribunal mencionado ut supra, realizó el cómputo de la pena, por la comisión de los delitos de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y uso de niño para delinquir, y para esa fecha la penada llevaba cumplida de la pena impuesta: trece (13) años, ocho (08) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir de la misma seis (06) meses y diez (10) días. (fl. 534)

• Mediante decisión de fecha 18 de mayo de 2007, el referido Tribunal declaró redimido el lapso de Seis (06) meses, dos (02) días y doce (12) horas de la pena total que cumple la penada C.C.P.d.L.. (fl. 555).

• Posteriormente en fecha 22 de mayo de 2007, el referido Tribunal libró boleta de excarcelación a la penada C.C.P.d.L., en virtud del cumplimiento total de la pena impuesta por redención, de fecha 18-05-2007.

Ahora bien, por cuanto esta Corte observa que mediante decisión de fecha 18 de mayo de 2007, el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, declaró redimido el lapso de seis (06) meses, dos (02) días y doce (12) horas de la pena total que cumplía la penada C.C.P.d.L., que fue de catorce (14) años y tres (03) meses de prisión, las cuales fueron acumuladas, quedando en libertad en fecha 22 de mayo de 2007 según boleta de excarcelación N° 235/2007, por el cumplimiento total de la pena; conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que establece la extinción de la responsabilidad penal por el cumplimiento de la condena impuesta, razón por la cual declara improcedente el presente recurso de revisión, ya que ninguna consecuencia jurídica acarrearía tal pronunciamiento, en virtud de que la mencionada penada se encuentra en libertad por el cumplimiento total de la pena para el día en que se le dio entrada al presente recurso por ante esta Corte, es decir el 14 de junio de 2007; por tanto, la misma no está sujeta a la jurisdicción de los Tribunales Penales, y así se decide.-

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la abogada D.E.M., defensora pública de la penada C.C.P.d.L..

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los tres (03) días del mes de julio de dos mil siete. AÑOS: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LOS JUECES DE LA CORTE

G.A.N.

PRESIDENTE

IKER YANEIFER ZAMBRANO C. E.J. PADRON H

JUEZ PONENTE JUEZ PROVISORIO

Refrendado:

M.E.G.

SECRETARIO DE LA CORTE

En la misma fecha se publicó.

El Secretario,

Causa N° 1Rr-1226-2007

IYZC/jqr/mc.

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