Decisión nº 427-07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoPermiso Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 27 DE JULIO DE 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 427-07. CAUSA 6E-233-05.

Visto el Oficio Nº 126-07, de fecha 19-07-2007, mediante el cual la Abg. E.I.G., en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “LIC. ALEXANDRA ELIA DE MOLINA”, remite reposo medico de la penada CENDE SUNIC R.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.139.955, quien fue condenada a cumplir la penan de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de S.J.C., encontrándose actualmente disfrutando del beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “LIC. ALEXANDRA ELIA DE MOLINA”, en virtud de que la misma presenta un diagnostico de embarazo de alto riesgo de 31 semanas de gestación. Este Tribunal a los fines de resolver observa:

El contenido del artículo 48 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, establece lo siguiente:

ARTICULO 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los Permisos Extraordinarios, por reposo medico deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

Así mismo el Parágrafo Primero de la referida norma establece que son consideradas Circunstancias Especiales:

1. Enfermedad Física o Mental.

2. Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

3. Nacimiento de hijos.

4. Matrimonio.

5. Gestión Personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente

6. Cualquiera otra circunstancia que, a juicio del C.d.E., así lo amerite

En el caso bajo estudio se observa que al folio (18, pieza III) de la presente causa, corre inserta constancia médica suscrita por el Dr. L.G., Medico Ginecólogo del Centro Clínico Ambulatorio “El Silencio”, mediante la cual recomienda reposo medico a la residente CENDE SUNIC R.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.139.955, por presentar embarazo de alto riesgo de 31 semanas de gestación con una infección urinaria sintomática, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en Derecho conceder PERMISO EXTRAORDINARIO, POR REPOSO MEDICO, a favor de la mencionada penada, para que pernocte en la residencia de la ciudadana Z.R., quien es su apoyo familiar y se encuentra ubicada en la Urbanización Fondur, Casa Nº K04, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, hasta el dia 15-09-07, debiéndose presentar por el Centro de Tratamiento Comunitario, en esa misma fecha, a los fines de seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas, salvo que la misma requiera un nuevo reposo medico en cuyo caso deberá consignar un informe medico suscrito por el medico de la Cárcel Nacional de Maracaibo o por un medico forense, mediante el cual se especifique el estado de salud actual de la referido penada. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO, POR REPOSO MEDICO a favor de la penada CENDE SUNIC R.B., para que pernocte en la residencia de la ciudadana Z.R., quien es su apoyo familiar y se encuentra ubicada en la Urbanización Fondur, Casa Nº K04, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, hasta el dia 15-09-07, debiéndose presentar por ante su delegado de prueba en esa misma fecha, a los fines de seguir dando cumplimiento con la normativa que implica el Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, salvo que la misma requiera un nuevo reposo medico en cuyo caso deberá consignar un informe medico suscrito por el medico de la Cárcel Nacional de Maracaibo o por un medico forense, mediante el cual se especifique el estado de salud actual de la referido penada. Regístrese la presente resolución. En consecuencia, líbrese oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario informando esta Decisión.-. Regístrese y Notifíquese.

LA JUEZ SEXTA DE EJECUCIÓN

ABG. A.R.H.H.

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO M.

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nro. 427-07, y se oficio bajo los Nros 3521-07 y 3522-07.-

EL SECRETARIO,

ARHH/dimas

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR