Decisión nº 282-07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoPermiso Especial Al Penado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 11 DE JUNIO DE 2007

197° y 148°

RESOLUCIÓN N° 282-07. CAUSA 6E-233-05.

Visto el Oficio Nº 105, de fecha 06-06-07, mediante el cual la Lic. Glorys Barrera, en su carácter de Delegada de Prueba adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario “LIC. ALEXANDRA ELIA DE MOLINA”, remite reposo medico de la penada CENDE SUNIC R.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.139.955, quien fue condenada a cumplir la penado de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de S.J.C., encontrándose actualmente disfrutando del beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “LIC. ALEXANDRA ELIA DE MOLINA”, en virtud de que la misma presenta un diagnostico de embarazo de alto riesgo de 28 semanas de gestación. Este Tribunal a los fines de resolver observa:

El contenido del artículo 48 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, establece lo siguiente:

ARTICULO 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS. Los Permisos Extraordinarios, por reposo medico deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.

Así mismo el Parágrafo Primero de la referida norma establece que son consideradas Circunstancias Especiales:

1. Enfermedad Física o Mental.

2. Fallecimiento del cónyuge, padres o hijos.

3. Nacimiento de hijos.

4. Matrimonio.

5. Gestión Personal no delegable, cuya trascendencia amerite la presencia del residente

6. Cualquiera otra circunstancia que, a juicio del C.d.E., así lo amerite

En el caso bajo estudio se observa que al folio (07, pieza III) de la presente causa, corre inserta constancia médica suscrita por el Medico Ginecólogo de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual recomienda reposo medico a la residente CENDE SUNIC R.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.139.955, por presentar embarazo de alto riesgo de 28 semanas de gestación, razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en Derecho conceder PERMISO EXTRAORDINARIO, POR REPOSO MEDICO, a favor de la mencionada penada, para que pernocte en la residencia de la ciudadana Z.R., quien es su apoyo familiar y se encuentra ubicada en la Urbanización Fondur, Casa Nº K04, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, hasta el dia 04-07-07, debiéndose presentar por el Centro de Tratamiento Comunitario, el dia 06-07-07, a los fines de seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO, POR REPOSO MEDICO hasta el dia 04-07-07, a la penada CENDE SUNIC R.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.139.955, debiéndose presentar por ante su delegado de prueba el 06-07-07, a los fines de seguir dando cumplimiento con la normativa que implica el Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Regístrese la presente resolución. En consecuencia, líbrese oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario informando esta Decisión.-. Regístrese y Notifíquese.

LA JUEZ SEXTA DE EJECUCIÓN

ABG. A.R.H.H.

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARD ECHETO M..

En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nro. 282-07, y se libraron los respectivos oficios.-

EL SECRETARIO,

ARHH/dimas

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