Decisión nº 204-07 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Ejecución |
Ponente | Alba Rebeca Hidalgo Huguet |
Procedimiento | Permiso Especial Al Penado |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 18 DE MAYO DE 2007
197° y 148°
RESOLUCIÓN N° 204-07. CAUSA 6E-233-05.
Visto el Oficio Nº 087, de fecha 15-05-07, en el cual la Lic. Glorys Barrera, en su carácter de Delegada de Prueba adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario “LIC. ALEXANDRA ELIA DE MOLINA”, solicita que este Tribunal de Ejecución le conceda el Permiso de Extraordinario, por reposo medico, desde el dia 10-05-07, hasta el 25-05-2007, a favor de la penada CENDE SUNIC R.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.139.955, actualmente disfrutando del beneficio de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “LIC. ALEXANDRA ELIA DE MOLINA”, en virtud de que la referida penada presenta un diagnostico de embarazo simple pre-termino de 25 semanas de gestación, placenta previa marginal y hematoma sub-corionico, y la misma se encontraba hospitalizada. Este Tribunal a los fines de resolver observa:
La penada CENDE SUNIC R.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.139.955, fue condenada a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de S.J.C., actualmente gozando del Beneficio de Régimen Abierto.
De conformidad con lo contemplado en el artículo 48 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios: establece que: “Los Permisos Extraordinarios, por reposo medico deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del C.d.E. y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso. Así mismo el Parágrafo Primero de la referida norma establece que son consideradas Circunstancias Especiales: “….6. Cualquier otra circunstancia que, a juicio del C.d.E., así lo amerite.
Ahora bien, cursa al folio (850) de la presente causa, solicitud interpuesta por Lic. Glorys Barrera, en su carácter de Delegada de Prueba adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario “LIC. ALEXANDRA ELIA DE MOLINA”, mediante la cual solicita Permiso Extraordinario, por reposo medico con el cumplimiento de todas las demás condiciones inherentes al beneficio de REGIMEN ABIERTO, a la residente CENDE SUNIC R.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.139.955, toda vez que la misma ha demostrado responsabilidad en el cumplimiento del Régimen; razón por la cual considera esta Juzgadora procedente en Derecho conceder PERMISO EXTRAORDINARIO, POR REPOSO MEDICO desde el 10-05-07, hasta el dia 25-05-07, DEBIÉNDOSE PRESENTAR por el Centro De Tratamiento Comunitario al dia siguiente, es decir el 26-05-07, a los fines de seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas; a la referida penada, para que pernocte en la residencia de la ciudadana Z.R., quien es su apoyo familiar y se encuentra ubicada en la Urbanización Fondur, Casa Nº K04, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, durante los días antes mencionado, debiéndose presentar en la fecha antes indicada con su delegado de Prueba y previo cumplimiento de toda la normativa que implica el Régimen Abierto. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA CONCEDER EL PERMISO EXTRAORDINARIO, POR REPOSO MEDICO desde el 10-05-07, hasta el dia 25-05-07, a la penada CENDE SUNIC R.B., titular de la cédula de identidad Nro. V-16.139.955, debiéndose presentar por ante su delegado de prueba el 26-05-07, a los fines de seguir dando cumplimiento con la normativa que implica el Régimen Abierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del nuevo Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios. Regístrese la presente resolución. En consecuencia, líbrese oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario informando esta Decisión.-. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ SEXTA DE EJECUCIÓN
ABG. A.R.H.H.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARD ECHETO M..
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el Nro. 204-07, y se libraron los respectivos oficios.-
EL SECRETARIO,
ARHH/dimas