Decisión nº 342-10 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteFranklin Eustaquio Useche
ProcedimientoPermiso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 09 de Julio de 2010

200º y 151º

DECISIÓN N° 342-10 CAUSA N° 7E-113-06

Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. A.R., DEFENSOR PÚBLICO N° 28, en su carácter de defensor de la penada C.L.G.M., titular de la cedula de identidad N° 9.784.071, donde solicita se le conceda permiso especial a la referida penada, por el lapso de TRES (03) SEMANAS a los fines de que reciba la atención médica necesaria, para tratar las quemaduras que presenta en sus manos, en tal sentido, este Tribunal para resolver sobre lo planteado observa:

La penada C.L.G.M., titular de la cedula de identidad N° 9.784.071, fue condenada a cumplir una pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal, donde resultó víctima el ciudadano N.L.P.M..-

Luego de una revisión de la causa, observa este Tribunal que la penada de autos, quien actualmente se encuentra recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, disfrutando del Beneficio de Destacamento de Trabajo, en fecha 01-03-10 sufrió quemaduras de 2do y 3er grado en ambas manos y algunas partes de su cuerpo, producto de un corto circuito producido en el espacio físico donde pernocta la citada penada, por lo que fue trasladada hasta el Hospital General del Sur “DR. Pedro Iturbe”, donde fue atendida por el medico Dr. O.C.M., especialista en cirugía general.

Consta en actas, que este Juzgado ha ordenado el traslado de la penada C.L.G.M., titular de la cedula de identidad N° 9.784.071, hasta el Hospital General del Sur, en varias oportunidades a los fines de que reciba la atención médica necesaria, así como su traslado semanal al Centro de Diagnóstico Integral de Lago Azul (Barrio Adentro), a los fine de recibir la fisioterapia recomendada por su medico especialista, pero es el caso, que la referida penada no ha sido trasladada con la urgencia del caso, en virtud de que el recinto penitenciario de Maracaibo donde actualmente permanece recluida no cuenta con las unidades de transporte necesarias para realizar los traslados de la penada de autos.

Ahora bien, en fecha 29-06-2010, el Abog. A.R., defensor Público N° 28, solicitó a este Tribunal se le concediera a la penada de autos, un permiso extraordinario por enfermedad, a objeto de que la misma pueda pernoctar en la siguiente dirección: Barrio Panamericano, calle 69D, N° 86-77, cerca de Pastelitos Alberto, a tres (03) cuadras de Viveres de Cándido, Maracaibo Estado Zulia, donde reside el ciudadano A.G.O., todo a los fines de que la penada ut supra, pueda recibir la atención médica necesaria, relacionada con las terapias de fisiatría que debe recibir por el lapso de TRES (03) SEMANAS.

En tal sentido, considera este Juzgado que el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reza lo siguiente:

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. …(omisis)…

.

Por lo que, una vez analizado el pedimento incoado por la defensa y tomando en consideración el caso especial que nos ocupa, este Juzgado como ente garante de los derechos y garantías constitucionales de los penados, y de conformidad con lo establecido en artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FISICA, POR EL LAPSO DE TRES (03) SEMANAS, contado a partir de la presente fecha, es decir desde el día 09-07-2010 hasta el día 29-07-2010, ambas fechas inclusive, a la residente C.L.G.M., titular de la cedula de identidad N° 9.784.071, para que pernocte en la residencia ubicada en el Barrio Panamericano, calle 69D, N° 86-77, cerca de Pastelitos Alberto, a tres (03) cuadras de Víveres de Cándido, Maracaibo Estado Zulia, a los fines de que asista a las terapias de fisiatría recomendadas por su medico tratante, y reciba la atención médica necesaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo el penado comparecer por ante la Cárcel Nacional de Maracaibo y por ante este Juzgado el día VIERNES TREINTA (30) DE JULIO DE 2010, en señal de haber cumplido con el Permiso otorgado.-Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PERMISO EXTRAORDINARIO POR ENFERMEDAD FÍSICA, POR EL LAPSO DE TRES (03) SEMANAS, es decir desde el día 09-07-2010 hasta el día 29-07-2010, ambas fechas inclusive, a la residente C.L.G.M., titular de la cedula de identidad N° 9.784.071, para que pernocte en la residencia ubicada en el Barrio Panamericano, calle 69D, N° 86-77, cerca de Pastelitos Alberto, a tres (03) cuadras de Víveres de Cándido, Maracaibo Estado Zulia, a los fines de que asista a las terapias de fisiatría recomendadas por su medico tratante, y reciba la atención médica necesaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese la presente decisión, líbrese oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia y se notifica a las partes a través del departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-

EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DR. F.U.

LA SECRETARIA,

ABG. P.O.

En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 342-10, se ofició a la Cárcel Nacional de Maracaibo bajo el N° 4012-10, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Zulia bajo el N° 4013-10 y se libraron las respectivas Boletas de Notificación bajo el N° 977 y 978-10 con oficio N° 4014-10 al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,

ABG. P.O.

FU/lisbeth G.

Causa 7E-113-06

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