Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteElena Coromoto García Montes
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1

EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 27 de Agosto de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO: KP01-P-2006-003717

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

DE EXTINCION DE LA PENA

ABOCADA en el día de hoy al conocimiento de las actas que conforman el presente asunto a los fines de emitir pronunciamiento sobre la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de pena, que le fuera impuesta a la ciudadana: D.J.D.O., identificada con cédula de identidad Nro. 6.828.780, condenada en fecha 11 de Agosto de 2006, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS MESES DE PRISION por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley contra la Corrupción Y MULTA DE 2454.416,70 a cancelar por ante el SENIAT, se hace en los siguientes términos:

En fecha 18 de Febrero de 2009 (f.362-365) le fue concedido a la penada el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (4) MESES Y NUEVE (9) DIAS.

Cursa al folio 251 escrito consignando la planilla Nro. 031001248000043, emitida por el SENIAT por el monto de 254.416,70 Bs. con fecha de liquidación de cancelación del 21 de Agosto de 2006.

Cursa al folio 389-390 Informe de Finalización favorable a la penada por haber cumplido íntegramente el Régimen de Prueba que le fue impuesto, debidamente suscrito y certificado por la delegada de Prueba LIC. MIRIAM ROMERO.

En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA, en virtud de lo cual se declara la L.P. del Ciudadano C.M.B. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, y se DECRETA L.P., por el cumplimiento de condena a la penado: D.J.D.O., identificada con cédula de identidad Nro. 6.828.780, condenada en fecha 11 de Agosto de 2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 EN LA Ley contra la Corrupción y MULTA DE 2454.416,70 a cancelar por ante el SENIAT, por cuanto la pena fue cumplida en su totalidad, bajo el Régimen de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, así como cumplió la totalidad de la obligación que le fuera impuesta por el Tribunal al cancelar el monto integro de la MULTA por ante el SENIAT, tal se evidencia de la planilla debidamente anexa al asunto. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Remítase copia de la presente decisión al Delegado de Prueba. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución (Suplente) No.1

Abog. E.G.M.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria

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