Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlicia Margarita Olivares Melendez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto

Barquisimeto, 20 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-008956

ASUNTO : KP01-P-2005-008956

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución FUNDAMENTAR decisión dictada en audiencia celebrada conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, , en virtud de la orden de aprehensión librada en contra de la penada DAMELYS YOANNY S.D., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.507.451.

PRIMERO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA: En el día de hoy, siendo la hora acordad, se constituyo el Tribunal de Ejecución Nº 04, a cargo de la Jueza Abg. A.O., la secretaria Abg. G.F. y el Alguacil designado funcionario S.H., a los fines de realizar la Audiencia conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la orden de aprehensión librada en contra de la penada DAMELYS YOANNY S.D., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.507.451 y siendo que el día de hoy se presento de forma voluntaria a este Tribunal. Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal 13º del Ministerio Público Abg. E.S., la Defensa Privada Abg. C.R. IPSA Nº 15267 y la penada DAMELYS YOANNY S.D., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.507.451, fecha de nacimiento 09-03-1987, de 24 años de edad, estado civil soltera, domiciliada en la Urbanización el Sizal calle B, casa Nº 44. Barquisimeto. Estado Lara. Teléfono: 0251-4354043. Acto seguido ESTE TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 4, impone a la penada DAMELYS YOANNY S.D., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.507.451 de autos del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el mismo expone “Principalmente a raíz del accidente he pasado por muchas cosas, no me ha dejado continuar con mis estudios, después seguí asistiendo a la UTASP, lleve mis constancias del servicio comunitario, después iba y la delegada de prueba siempre estaba ocupada, después fui y no podían atender, después me querían atracar allá en el sitio, tuve miedo y por eso no fui mas al sitio, inconcientemente rechace las visitas a la UTASP, lo que trajimos en constancias en la cárcel penitenciaria unas de las cosas que me pedían era ir al psicólogo, ella refleja que tuve un problema de negación afectado por problemas personales que tuve, como por ejemplo la ruptura de una relación y tenia impedido continuar con los estudios. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien manifestó: Condigno en un folio (01) folio útil certificación médica suscrita por la Dra. A.P.T., medico Psicoterapeuta de adultos en la cual expresa que mi representada padece de trastornos por estrés pos Traumático, crónico de inicio demorado, el cual esta estrechamente relacionado con el accidente de transito por el cual se le juzgo y donde hace recomendaciones en iniciar una intervención Psicoterapéutica de apoyo a cargo de un psicólogo clínico, con el objeto de superar la situación conductual que presenta, razón por la cual solicito del Tribunal valore tal diagnostico, ordene otro plazo de presentación para mi representada ante la UTASP, y se ordene dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa en su contra. Asimismo, solicito se me nombre como correo especial para dirigir los oficios correspondientes. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: Esta representación fiscal oída la exposición de la partes, y de la revisión de las actas del presente asunto se puede evidenciar que la ciudadana penada fue condenada a cumplir la pena de 03 años de prisión, por el delito de Homicidio Culposo, y este Tribunal ejecuta el correspondiente computo de la pena dejando constancia que la penada opta a la Suspensión Condicional a la Ejecución de la Pena. Posteriormente consignado cada uno de los requisitos que establece el artículo 493 mas la procedencia del otorgamiento de dicho beneficio este Tribunal en fecha 04-03-2010, otorga a favor de la penada el Beneficio de Suspensión Condicional a la Ejecución de la Pena, por el lapso de 01 año. 06 meses y 26 días, la cual debería cumplir ciertas condiciones, entre ellas presentar constancia de trabajos cada (03) meses por ante Tribunal, así mismo presentarse ante el delegado de prueba quien deberá establecer las condiciones que deberá cumplir, entre otras condiciones. Ahora bien, de la revisión de las actas del presente asunto no se evidencia que la penada allá consignado constancia de trabajo, o en su efecto de estudio ante este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a las condiciones que el impuso este Tribunal, ni tampoco consigna constancias de trabajos comunitarios ni de prevención del delito. Por otro lado se evidencia al folio 185 oficios Nº 4381, de fecha 16-09-2011, suscrita por la Delegada de Prueba A.M.F., donde informa que la penada ha incumplido con sus presentaciones ante la UTASP, desde el 08-11-2010, por lo que este Tribunal libro la correspondiente orden de aprehensión. Por todo lo antes expuesto, y visto el incumplimiento de parte de la penada de cumplir con las condiciones que le impuso este Tribunal, solicita que se le reaperture el lapso de cumplimiento de las condiciones. Es todo. SEGUIDAMENTE OÍDA LAS PARTES ESTE TRIBUNAL CUARTO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Se ordena a la penada DAMELYS YOANNY S.D., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.507.451, incorporarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al Beneficio de Suspensión Condicional a la Ejecución de la Pena, por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y veintiséis (26) días. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de la penda DAMELYS YOANNY S.D.. TERCERO: Se nombra como correo especial al defensor Abg. C.R. a los fines de que designe los oficios dirigidos a la UTASP y a la División de Captura. CUARTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, para que sea designada una nueva delegada de prueba a la penada DAMELYS YOANNY S.D. y del contenido de la decisión. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso correspondiente de Ley. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 pm..-

SEGUNDO

DECISION DEL TRIBUNAL: SEGUIDAMENTE OÍDA LAS PARTES ESTE TRIBUNAL CUARTO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Se ordena a la penada DAMELYS YOANNY S.D., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.507.451, incorporarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al Beneficio de Suspensión Condicional a la Ejecución de la Pena, por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y veintiséis (26) días. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de la penda DAMELYS YOANNY S.D.. TERCERO: Se nombra como correo especial al defensor Abg. C.R. a los fines de que designe los oficios dirigidos a la UTASP y a la División de Captura. CUARTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, para que sea designada una nueva delegada de prueba a la penada DAMELYS YOANNY S.D. y del contenido de la decisión. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso correspondiente de Ley. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Este Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes procede ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRES DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: Se ordena a la penada DAMELYS YOANNY S.D., titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.507.451, incorporarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento al Beneficio de Suspensión Condicional a la Ejecución de la Pena, por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y veintiséis (26) días. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en contra de la penda DAMELYS YOANNY S.D.. TERCERO: Se nombra como correo especial al defensor Abg. C.R. a los fines de que designe los oficios dirigidos a la UTASP y a la División de Captura. CUARTO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, para que sea designada una nueva delegada de prueba a la penada DAMELYS YOANNY S.D. y del contenido de la decisión. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso correspondiente de Ley..- Notifíquese. Líbrese oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN

ABG. A.O.M.L.S.

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