Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Junio de 2014

Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoRedención De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 12 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007038

REDENCIÓN DE PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO

Vista el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente S.A.E.T.A.F., relacionada con la penada D.A.M.H.,, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

La mencionada penada en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente S.A.E.T.A.F., solicitó le fuera otorgada la Redención de la pena, cuya normativa que regula tal institución, indicada up supra, establece:

…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…

A su vez, el Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal establece igualmente la figura jurídica de le Redención de Pena por trabajo y por estudio, realizados conjunta o alternativamente dentro del centro de reclusión, siendo que el trabajo necesario para la redención de pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, el cual será supervisado o verificado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa y por el Juez de Ejecución.

En el presente caso se observa que en las actas quedó establecido que la referida penada cursó el Cuarto (4°) Año de Libre Escolaridad durante su permanencia en ese centro de reclusión, desde el 22-12-2013 al 04-04-2014, es decir, Tres (03) meses y doce (12) días, cuatro horas diarias, es decir media jornada diaria, por lo cual, este tiempo se divide entre dos, para llevarlo a días con jornada de ocho horas, arrojando un resultado de Un (01) mes y veintiún (21) días, el cual a su vez se divide entre dos, pues se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio con jornadas de ocho horas diarias, lo que arroja un resultado total de Redención por Estudio de VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Igualmente se aprecia que en las actas quedó establecido que la referida penado laboró en el Centro Penitenciario de Occidente S.A.E.T.A.F., en ARTESANÍA desde el 22/12/2013 hasta el 04/04/2014, es decir, Tres (03) meses y doce (12) días, con una jornada de cuatro (04) Horas Diarias, es decir media jornada diaria, por lo cual, este tiempo se divide entre dos, para llevarlo a días con jornada de ocho horas, arrojando un resultado de Un (01) mes y veintiún (21) días, el cual a su vez se divide entre dos, pues se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio con jornadas de ocho horas diarias, lo que arroja un resultado total de Redención por Trabajo de VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

Obtenido el tiempo a redimir por razones de Estudio (VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, y por razones de Trabajo (VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; se obtiene como tiempo total a redimir: UN (01) MES, VEINTIÚN (21) DÍAS; lapso redimido que se debe restar de la pena que le fue impuesta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Cuarto de Ejecución, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Estudio a la penada D.A.M.H.,, por el lapso de UN (01) MES, VEINTIÚN (21) DÍAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo adicionándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión (Comunidad Penitenciaria F.L.), Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y a la penada. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Doce (12) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4

ABG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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