Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Carmen Teresa Bolivar Portilla |
Procedimiento | Extinción De La Acción Penal |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Lara
Barquisimeto, 06 de agosto de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-000020
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que la ciudadana D.M.T., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.515.353, fue condenada por el Juzgado Primero de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 24/04/07 éste despacho judicial acordó la gracia de confinamiento a la precitada penada por la cantidad de veintiséis (26) días, consistente en el resto de la pena que le restaba por cumplir la cual extinguía el 20/05/07, encomendándose al P.d.M.I.d.E.L. la supervisión de las presentaciones que por ante dicha oficina debía hacer la penada.
Mediante Oficio Nº 611 de fecha 04/06/07 (recibido por esta Juzgadora el día de hoy) suscrito por el P.d.M.I.d.E.L., se observa que la ciudadana D.M.T. cumplió con el régimen de presentaciones impuesto hasta el día 24/04/07,realizando presentaciones periódicas hasta el día 25/05/07, tal como consta en copia certificada del libro de presentaciones que se remitió anexo al oficio, coincidiendo con la fecha de finalización de condena establecida en el auto que otorgó la gracia de confinamiento.
En tal sentido, a.l.a. que integran la presente causa, se evidencia que la penada de autos cumplió con el Régimen de Presentaciones impuesto a través de la concesión de la conmutación de la pena por confinamiento, demostrando plena disposición ante las condiciones establecidas, certificándose que la misma ha dado cumplimiento íntegro a la pena corporal que en su oportunidad legal le fue impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Por otra parte estima ésta instancia judicial que la imposición de las penas accesorias de ley a las que fue condenada resulta absolutamente injusta e inoficiosa, tomando en consideración que someter a la penada a la vigilancia que implica la accesoria de ley, atenta contra su dignidad a ser sometido a doble vigilancia (durante la condena corporal y posterior a ella) convirtiéndose la misma en una pena de tipo infamante, lo cual está expresamente proscrito por nuestra Constitución Nacional; asimismo la imposición de las penas accesorias implica un exceso en la restricción de la libertad personal que ésta debe gozar por haber saldado su responsabilidad con la sociedad por el cumplimiento de la pena corporal impuesta, en razón de lo cual y basada en el novísimo criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21/05/07 se prescinde de la imposición de las penas accesorias a la que fue condenada la ciudadana D.M.T., conforme al artículo 16 del Código Penal, por ser violatorias a los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos del texto Fundamental, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena a la penada D.M.T., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.515.353, prescindiéndose en atención al novísimo criterio jurisprudencial señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21/05/07, de la imposición de las accesorias de ley, por cuanto las mismas violentan los derechos de igualdad, interpretación progresiva de los derechos humanos y respeto a la dignidad humana, consagrados en los artículos 21, 22 y 45 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de L.P.. Líbrese Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental remitiendo anexo copia certificada del presente auto. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
ABG. C.T.B.P..
EL SECRETARIO,
ABG. R.G.D..
Carmenteresa.-//