Decisión nº 23 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Junio de 2007

Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRafael Clemente Mujica
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 26 de junio de 2007

197° y 148°

Nº 23

1E-983-07

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha Dos (02) de Mayo del presente año, mediante el cual declaró culpable al ciudadana Diez E.M.C., quien es Venezolana, nacida en Guanare el 24-10-1.984, de 22 años de edad, identificada con Cédula N° 17.004.974 y residenciado en San Blas, calle 1, con calle Rondon casa S/N , Valencia, Estado Carabobo, por la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , previstos y sancionados en los artículos 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente Y Psicotrópica , vigente para la fecha de la comisión y con fundamento al Principio Favoravilidad de La Ley que tipifica de conformidad con el articulo' 34 del a Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, y Ocultamiento de Armas Blanca , Previsto y sancionado en el articulo 277 del código Penal, vigente para la comisión del hecho, en perjuicio del estado venezolano, condenándole a cumplir la pena de Dos (02) años de PRISIÓN, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta; por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución N° 1, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo a los fines de su cumplimientos Por cuanto el ciudadana DIEZ E.M.C., fue condenado por la comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Arma Blanca, previsto y sancionado en el articulo 34 de La Ley Orgánica contra el trafico y consumo Ilícito de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas y 277 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho ocurridos en fecha Diecinueve (19) de Agosto del 2005, le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido, encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 493 del referido Texto Procesal, norma ésta cuya desaplicación fuere ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 04 de Abril del corriente año 2006, por lo que considera esta Juzgador que por aplicación de los Principios que rigen el P.P. sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentran los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito menor y que la sanción es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgador estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la ejecución de la pena, por lo que en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N.E. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano DIEZ E.M.C., antes identificado.

La Juez de Ejecución No. 1

Abg. R.C.M.G.

La Secretaria

Abog. Tahiry Prieto Zambrano

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