Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoRecurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 12 de Julio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000763

ASUNTO : LP01-R-2007-000179

PONENTE: DR. E.C. SOTO

MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto de oficio por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01, de peste Circuito Judicial Penal a favor del penado D.M.A., contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 12-05-2005, que la condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 12-05-2005, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, publica la decisión por lo que condena a D.M.A. a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION como autora y responsable del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante contenida en el ordinal 1° del artículo 43 iusdem, por haber sido cometida en el seno del hogar doméstico.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO

Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), el Tribunal interpone el recurso a favor de la penada, fundamentado en los artículo 470 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En su oportunidad procesal, la abogada F.B., actuando en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, con competencia en derechos fundamentales y ejecución de sentencias, da contestación al recurso interpuesto, expresando:

(…) Luego de analizado el recurso de revisión interpuesto por la de Ejecución Nro. 01 del Estado Mérida, a favor de la penada D.M.A., y revisadas las actuaciones esta Representación Fiscal observa que la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, efectivamente establece menor pena en el delito de Ocultamiento y Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual fue sentenciado dicho penado(…)

.

(…) Considera ésta Representación Fiscal que el Recurso de Revisión de Sentencia solicitado por la Juez de Ejecución Nro. 01 de Mérida, Marianina del Valle Brazon Sosa, se encuentra ajustado a derecho, por cuanto son aplicables las disposiciones legales establecidas en los Tratados, Acuerdos Internacionales, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que solicitó a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que sea declarado con lugar el Recurso de revisión en base a los argumentos aquí esgrimidos(…)

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MOTIVACIÓN

Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que el punto debatido en el recurso es un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por la penada D.M.A., disminuyó en cuanto a su “penalidad base”, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, operando la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 31 de la Ley de Drogas, a realizar las siguientes consideraciones:

El delito atribuido a la penada D.M.A., en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en sentencia de fecha 12-05-2005, fue el de de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el contenido del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Ello en virtud de que la cantidad decomisada a la penada fue CIENTO TREINTA Y DOS (132) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE. También es menester considerar que siendo que el Tribunal compensó la agravante establecida en el artículo 43 ordinal 1° de la LOSSEP con la atenuante genérica establecida en el artículo 74 del Código Penal, imponiéndole la pena en su término medio; es por lo que procede esta Corte de Apelaciones a aplicarle a D.M.A., la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el ordinal 5° del artículo 46 iusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

De igual forma debe destacarse que la penada D.M.A., se encuentra a disposición del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, es por lo que se acuerda la remisión de la presente causa al referido Tribunal a los fines de que ejecute la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia Definitiva, interpuesto de oficio por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 de peste Circuito Judicial Penal a favor de la penada D.M.A., contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 12-05-2005, que la condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia, modifica la pena inicialmente impuesta al mismo, y la establece definitivamente en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley correspondientes, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el ordinal 5° del artículo 46 iusdem, por haber sido cometida en el seno del hogar doméstico y como consecuencia de ello, se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los fines de que ejecute la presente decisión.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. D.A. CESTARI EWING

PRESIDENTE

DR. E.J.C. SOTO

PONENTE

DRA. A.R. CAICEDO DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS M.O.R.

Yegnin

En fecha __________se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° _____________________________________________________.

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.

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