Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoActualizacion De Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-000321

ASUNTO : LP01-P-2006-000321

Como quiera que a partir del 05 de mayo de 2008, quien suscribe se encuentra desempeñándose como juez al frente de este Tribunal de Ejecución N° 03, en virtud de la rotación anual de jueces ordenada por la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito remitido a éste despacho por parte de la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita cómputo actualizado de la pena cumplida por el ciudadano J.Y.D.L.C., se procede a resolver lo conducente de la manera siguiente:

El ciudadano J.Y.D.L.C., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 25-09-58, de 50 años de edad, albañil, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.201.950, residenciado en el Barrio A.E.B., pasaje San Benito, casa 1-27, Mérida, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 04 de esta entidad, en fecha 21-02-08, mediante el procedimiento especial de admisión de hechos, a cumplir la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley, por el delito de Distribución Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y castigado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley que rige la materia.

Fue detenido el ciudadano J.Y.D.L.C. en situación de flagrancia, el día 09 de febrero de 2006, permaneciendo en esa situación hasta el día 14-02-06, cuando el Tribunal de Control N° 02 le confiere una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en presentaciones, es decir, que inicialmente es privado de la libertad por un tiempo de cinco (05) días.

Luego, cuando es impuesto del ejecútese de la sentencia condenatoria dictado por éste tribunal, en fecha 07-04-08 (folio 162), es ordenada su encarcelación, en virtud de que con ocasión a la pena impuesta mediante el procedimiento especial de admisión de hechos, el penado no podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo el más próximo el Destacamento de Trabajo, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive -13-11-08- es decir, por el lapso de siete (07) meses y seis (06) días, que sumados al tiempo de la primera detención arroja un total de pena cumplida de siete (07) meses y once (11) días de prisión, que deben descontarse de la sanción impuesta, faltándole un remanente por cumplir de tres (03) años, ocho (08) meses y diecinueve (19) días, que terminará de cumplir el 02 de agosto de 2.012, a las doce de la medianoche.

Ahora bien, actualizado como ha sido el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano J.Y.D.L.C., se observa que éste podrá optar a las fórmulas alternas de cumplimiento de pena, en las siguientes oportunidades:

Destacamento de Trabajo: cuando haya cumplido una cuarta parte de la pena corporal, en este caso, un (01) año y un (01) mes de prisión, es decir, el 02 de mayo de 2009.

Régimen Abierto: cuando haya cumplido una tercera parte de la pena corporal impuesta, esto es, un (01) año, cinco (05) meses y diez (10) días, es decir, el 01 de septiembre de 2.009.

L.C.: cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena impuesta, en éste caso, dos (02) años, diez (10) meses y veinte (20) días, al cual optará el 22 de febrero de 2.011.

En virtud de las consideraciones de hecho anteriormente establecidas, y con fundamento jurídico en lo previsto en el artículo 272 Constitucional y artículos 479, 482 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal del Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero

Se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy, por el ciudadano J.Y.D.L.C., ut supra identificado.

Segundo

Se establece expresamente las oportunidades en que el penado J.Y.D.l.C., podrá optar a las medidas alternas de cumplimiento de pena.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes, al penado y remítase copia del presente auto a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABOG. N.J.T.Á..

LA SECRETARIA

En fecha ______________, se notificó mediante boletas Nos _________________, y se ofició con el N° ____________________.-

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