Decisión nº 391-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 27 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteVictor Segundo Fonseca
ProcedimientoLibertad Plena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 27 de Noviembre de 2.007.-

197° y 148°

DECISIÓN N° 391-07.- CAUSA N° 4E-531-99.-

Vista la comunicación de fecha San Francisco, 23 de Agosto de 2.007, inserta al folio trescientos treinta y seis (336) de la presente Causa Nro. 4E-531-99, emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia San Francisco, en la cual informa a este Despacho que la Penada E.D.C.I., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.724.086, dio cumplimiento con el Régimen de Presentación por ante ese Despacho en fecha 18-08-07; y vista la Decisión Nro. 376-04 de fecha 08-09-04, dictada igualmente por este Tribunal, en la cual Ordenó la LIBERTAD PLENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor de la referida penada. Restándole a esta cumplir la SUJECCION A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD CIVIL, hasta 18 de Agosto de 2.007. Es por lo que este JUZGADO CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para Resolver OBSERVA:-------

PRIMERO

Que se evidencia entonces que en la presente Causa Nro. 4E-531-99, la Penada E.D.C.I., titular de la cédula de identidad Nro. V-9.724.086, CUMPLIO TOTALMENTE la obligación impuesta en Sentencia de fecha 09 de Junio de 1.993, Dictada por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE SALVAGUARDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en relación a la Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine…. Sentencia CONFIRMADA Y MODIFICADA en lo que respecta a la calificación jurídica del delito, en fecha 29 de Junio de 1.993, Dictada por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Siendo que la Pena Principal la cumplió en fecha 18 de Agosto de 2.004, y así, dejó constancia este Despacho en Decisión Nro. 376-04 de fecha 08 de Septiembre de 2.004.-

Por lo que corresponde en el caso Sub-índice es Acordarle LIBERTAD PLENA POR PENA ACCESORIA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a la Penada: E.D.C.I., titular de la cédula de identidad Nro. V- V-9.724.086, venezolana, de Maracaibo Estado Zulia, de 43 años de edad, casada, hija de J.E.I. y C.G., con último domicilio en el Barrio S.F.I., Calle S/N, Casa Nro. 111, diagonal a la última Peña Hípica, Vía Los Cortijos, Municipio San F.E.Z. (Referencia Barrio S.F., calle 17, Casa Nro. 1021. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LIBERTAD PLENA POR PENA ACCESORIA CUMPLIDA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a la Penada: E.D.C.I., titular de la cédula de identidad Nro. V- V-9.724.086. Y, consecuencialmente, DECRETA: EXTINGUIDA SU RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Notifíquese, participándole de lo aquí resuelto a las partes. En consecuencia, y a los fines de las prácticas de las notificaciones de Ley, ofíciese al Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Y, a los fines de las participaciones de Ley, ofíciese al Sistema Integrado de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Zulia y al C.N.E.. Cúmplase.-

EL JUEZ,

DR. V.F.

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha anterior, se registró presente Decisión bajo el No. 391-07 y se ofició bajo los Nros. 4.890-07, 4.891-07 y 4.892-07, respectivamente.-

LA SECRETARIA (S),

ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

VF-rg.-

Causa Nro. 4E-531-99.-

Delito: TRAFICIO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES.-

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