Decisión de Tribunal Quinto de Ejecución de Caracas, de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNicol Catalano
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivas de la causa seguida en contra de la penada C.B.R. titular de la Cédula de Identidad N° V-06.851.631, en cuanto a la procedencia de la Medida de pre-l.D.d.T., este tribunal con fundamento en los artículos 479 ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir un pronunciamiento previamente observa:

La ciudadana C.B.R. titular de la Cédula de Identidad N° V-06.851.631, fue condenada mediante Sentencia Definitivamente Firme, en fecha 18-03-2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, numeral 9 del Código Penal.

La medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, según el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario podrá concederse “...a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, que hayan observado una conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”, y conforme lo dispone el artículo 68 ejusdem “Los penados en quienes concurran las circunstancias del artículo anterior podrán ser autorizados a trabajar sin vigilancia especial fuera del establecimiento, pernoctando en el mismo, cuando tengan trabajo asegurado en la localidad y el ejercicio de su profesión, arte u oficio, no permita su destino a destacamentos.. .”.

Asimismo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta … Además ... deben concurrir las circunstancias siguientes: … 1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores...2, Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión, 3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.... 4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena... 5. Que haya observado buena conducta”.

A los efectos de la verificación de los requisitos de ley, se observa cursante a los folios 132 al 133 de la pieza IV, cómputo de pena dictado por este Tribunal en fecha 29-09-2003, en el cual se indica que el penado cumplió un 1/4 de la pena impuesta, tiempo requerido para optar a la medida solicitada.

Asimismo al folio 262 de la pieza IV cursa certificación de antecedentes penales expedida en fecha 30-10-2006, por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia de la cual se de la cual se evidencia que la penada no presenta condenas distintas a la causa que nos ocupa.

En cuanto a la conducta intramuros, se observa al folio 263/p.IV constancia de conducta suscrita por la Junta de Conducta del INSTITUTO Nacional de Orientación Femenina, en la cual expresan que la interna durante su permanencia en ese centro carcelario ha demostrado BUENA CONDUCTA.

Cursa a los folios 244 al 248, evaluación psicosocial, de fecha 30-10-2006, suscrito por el equipo técnico conformado por el Psicologo J.C.O. y la Trabajadora Social C.L., adscritos a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se deja constancia que el penado: “…DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: La interna realiza la acción ilegal como una alternativa inadecuad de hacer frente a premuras económicas, recurriendo a salida facilitas e inmediatitas, desdeñando los posibles costos y el daño social y centrándose en los posibles beneficios. Asume su responsabilidad y culpabilidad en los hechos imputados, refiriendo que la experiencia actual ha sido aleccionadora por la vivencias dolorosas con las que le ha permitido hacer reflexión autocrítica y replantearse una vida sana centrada en al trabajo, el estudio y una sana convivencia familiar.. PRONOSTICO: El equipo Técnico evaluador considera que en la actualidad la interna se encuentra en un momento en el cual cuenta con elementos que pueden favorecer su adecuado funcionamiento en un régimen de Destacamento de trabajo. . CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.

En el aspecto laboral, el penado presenta oferta de trabajo expedida por la empresa PANADERIA LA AVALANCHA., suscrita por el ciudadano M.M., titular de la cédula de identidad N° 6.544.833, cursante al folio 251 IV pieza, según la cual la penada se desempeñará con el cargo de MANIPULADORA DE ALIMENTOS, la cual fue debidamente verificada por el Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo que permite enmarcar la presente solicitud en el supuesto del precitado artículo 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Del análisis integral de lo expuesto se concluye que la penada C.B.R. titular de la Cédula de Identidad N° V-06.851.631, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, resultando procedente el otorgamiento de la medida solicitada con un nivel de supervisión MÁXIMO que le brinde asesoramiento y orientación psicológica suficiente para iniciar el proceso de adaptación a la vida en pre-libertad que representa el DESTACAMENTO DE TRABAJO.

En consecuencia, este Tribunal acuerda otorgar la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO la penada C.B.R. bajo las siguientes condiciones: 1. Cumplirá régimen de presentaciones ante este Tribunal cada ocho (08) días. 2. No podrá ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización de este. 3. Acreditara Carta de Residencia expedida por la Primera Autoridad Civil dentro de los 30 días siguientes a su libertad, la cual deberá actualizar cada seis (06) meses. 4. Deberá acreditar las correspondientes constancias de trabajo al Tribunal dentro de los 30 días siguientes a su libertad, las cuales deberá actualizar trimestralmente. Así mismo en caso de cambio de trabajo, tiene prohibición de ejercer la denominada buhonería. 5. Deberá comenzar estudio a los fines de dotarse de una profesión u estudios, debiendo acreditar las correspondientes constancias dentro los 45 días a su libertad y la cual actualizara cada 6 meses. 6. Abstenerse de concurrir al lugar donde ocurrieron los hechos por lo cuales fue condenado. 7. Tiene prohibición de Portar Armas de Fuego 8. Tiene prohibición de salida del país 9. Cumplirá disciplinadamente Pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario que le sea asignado. 10. Se someterá a las directrices y orientaciones del delegado de prueba que le asignará el Ministerio del Interior y Justicia. La presente medida será revocada si el penado incumple cualquiera de las obligaciones impuestas o incurre en la comisión de un nuevo hecho punible. ASÍ SE DECLARA.

El quebrantamiento de alguna de las condiciones impuestas o la admisión de nueva acusación en contra del penado, conllevará la revocatoria de la medida otorgada, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO a la penada C.B.R. titular de la Cédula de Identidad N° V-06.851.631, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión. Librese lo conducente. CÚMPLASE.

EL JUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR