Decisión nº 40-09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoCómputo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

MARACAIBO, 03 DE FEBRERO DE 2009

198° Y 149°

RESOLUCIÓN N° 40-09.- CAUSA 6E-727-09.-

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26-11-2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de la penada E.T.G.A., titular de la cédula de identidad N° 17.949.228, de nacionalidad Venezolana, natural de Casigua El Cubo, fecha de nacimiento 28-06-1984, mayor de edad, soltera, residenciada en el Sector El Cruce, Barrio Antena Digitel, Casa de Tabla Color Azul, Municipio J.M.S., Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena, de la siguiente manera:

Así tenemos que, consta en actas que la penada E.T.G.A., fue detenida en fecha 25-10-2007; por lo que hasta el día de hoy, fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido: UN AÑO, TRES (03) MESES Y OCHO DIAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIDOS MESES.

En consecuencia la mencionada penada cumplirá la Pena Principal el día: 25-10-2015.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 25-10-2009, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 25-06-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 25-02-2013, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 25-10-2013, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá el día 01-06-2017. ASÍ SE DECLARA.

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DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCION LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por la Penada E.T.G.A., plenamente identificado en actas. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente del C.N.E., remitiendo copia certificada de la decisión dictada, y boleta de notificación del referido penado, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa, al Departamento de Alguacilazgo remitiendo las boletas de notificación. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.

JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.

DR. H.C.V..

EL SECRETARIO

ABOG. ALEXANDRO PINEDA.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 40-09 en el Libro de registro de resoluciones llevado por este tribunal, se libraron las boletas de notificaciones a las partes.

EL SECRETARIO,

HCV/gladys.-

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