Decisión nº 574-06 de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoSin Efecto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 17 DE OCTUBRE DE 2006

196° y 147°

RESOLUCIÓN N °574-06 CAUSA N° 5E-093-05.

Visto el escrito presentado por el DR. H.D.R., en su carácter de defensor de la penada F.I.H.P., en el cual solicita la Devolución de la cantidad de dinero que fue consignada como caución económica, para el momento de otorgar la libertad a su defendida, así como el levantamiento de la medida impuesta de prohibición de salida del país, este Tribunal, a los fines de emitir pronunciamiento observa:

De la revisión realizada a las actas que integran la presente causa se evidencia que mediante auto de fecha 05 de febrero del 2003, el Juzgado Primero de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Z.E.C., a los fines de ejecutar la decisión dictada por la Corte de Apelaciones en la cual acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad a favor de la imputada F.H., establece la caución económica por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, ordenando sea depositada en una cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento, Agencia Cabimas, siendo aperturada dicha cuenta en la referida Institución Bancaria el día 06-02-2003, bajo el Nº de Cuenta de Ahorro 0116-0107-34-001384847, por el monto antes indicado, como se evidencia de la planilla de deposito N 46690691 inserta al folio 474, y de la libreta Nº 0937194, consignada en el cuaderno de incidencias de la presente causa, así mismo se evidencia de la causa que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, mediante decisión Nº064-03 de fecha 28 de enero 2003, impone a la mencionada imputada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la privación judicial preventiva de libertad , establecida en los ordinales 3,4,y 8 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal , la cuales consisten en :1-Presentarse cada 8 días por ante el Tribunal ;2_ PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS.3. Presentar Caución Económica. Asimismo consta inserta a los folios 1421 al 1436 de la causa Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio Extensión Cabimas de fecha 01-12-04, donde fueron CONDENADOS los ciudadanos: 1) F.I.H.P., a cumplir la pena de dos años de prisión por el delito de Peculado Doloso Impropio en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio público en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A. y al pago del 20% del monto sustraído o sea la cantidad de Siete Millones Ochocientos noventa y Tres mil Doscientos Noventa bolívares (Bs. 7.893.290,oo) 2) J.C.H.P., a cumplir la pena de dos años de prisión por el delito de Peculado Doloso Impropio en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio público en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A. y al pago del 20% del monto sustraído o sea la cantidad de Dos Millones Ciento Ochenta y cinco Mil Doscientos cincuenta y siete bolívares (Bs. 2.185.257,oo) 3) D.D.P.L.V., a cumplir la pena de Dos años de prisión por el delito de Peculado Doloso Impropio en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio público en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A. y al pago del 20% del monto sustraído o sea la cantidad de Tres Millones Novecientos Setenta y Siete Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 3.977.160,oo). 4) SIOLETTE COROMOTO LUZARDO GONZALEZ a cumplir la pena de Dos años de prisión por el delito de Peculado Doloso Impropio en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio público en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A. y al pago del 20% del monto sustraído o sea la cantidad de Dos Millones ciento siete mil cuarenta bolívares (Bs. 2.107.040,oo) 5) YSNERY J.L.Q. a cumplir la pena de Dos años de prisión por el delito de Peculado Doloso Impropio en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio público en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa P.D.V.S.A. y al pago del 20% del monto sustraído o sea la cantidad de Seis Millones Ciento Sesenta y Ocho Mil Novecientos Setenta Bolívares (Bs.6.168.970), quedando definitivamente firme la aludida sentencia condenatoria. Igualmente se evidencia de la causa que la mencionada penada cumplió con la cancelación de la cantidad correspondiente de dinero correspondiente al 20% de lo sustraído o sea la cantidad de Siete Millones Ochocientos noventa y Tres mil Doscientos Noventa bolívares (Bs. 7.893.290,oo) y por ultimo consta en acta Decisión Nº 485-06 de fecha 14-08-2006, dictada por este juzgado quinto de ejecución donde fue declarada la Extinción de la Pena Por Cumplimiento de la Misma a favor de los penados F.I.H., J.C.H., DESIRE DEL PINAR LOVERA VIVAS, SIOLETTE COROMOTO LUZARDO G.Y.J.L., razón por la cual esta juzgadora considera procedente lo solicitado por la defensa en virtud de que una vez sentenciada la presente causa y extinguida la pena la medida cautelar pierde la naturaleza y efectos jurídicos ya que la misma es acordada solo a los fines de garantizar la presencia de la imputada en el proceso, y la misma cumplió su fin, en consecuencia se declara con lugar lo solicitado ordenando dejar sin efecto la PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS para lo cual se acuerda oficiar a la Dirección de la Oficina de Identificación y Extranjería de Cabimas, Maracaibo y Caracas, dejando sin efectos los oficios Nº 1C-260-03 1C- 261-03 y 1C-262-03 de fecha 06-02-2003, emanados del juzgado Primero de Control del Estado Z.E.C., respectivamente y se ordena la entrega la entrega de la cantidad de dinero depositada en la Cuenta de Ahorro Nº 0116-0107-34-0013848747,del Banco Occidental de Descuento, con sus respectivos intereses. . ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la República, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la defensa y se Deja sin efecto la PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS impuesta a la penada F.I.H.P. Y SE ORDENA LA ENTREGA de la cantidad de dinero depositada en la cuenta la Cuenta de Ahorro Nº 0116-0107-34-001384847,del Banco Occidental de Descuento a la mencionada Penada y al efecto se oficia a la mencionada Institución Bancaria “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO”CABIMAS y a la Dirección de la Oficina de Identificación y extranjería. Regístrese, Publíquese.

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

ABOG. RUBIS G.V.

LA SECRETARIA,

ABG. A.O.,

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